



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Argumento a favor del aborto del porque si debería de ser permitido y cuando
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Ensayo Pro-aborto El aborto forma parte de la medicina reproductiva y no puede ni debe ser su antítesis. El aborto es necesario y no es un mal sino un bien social. Aborto y maternidad van de la mano. La libertad de ser madre implica la libertad de no serlo. La autonomía de la mujer: ¿puede la madre decidir por el feto? Hay una gran variedad de concepciones y de valoraciones acerca del principio de autonomía y su ámbito dentro de la ética clínica, en la atención de salud. Es un término muy usado en el ámbito jurídico, pero ahora nos interesa un análisis ético, para profundizar en lo que la filosofía nos puede aportar sobre la autonomía. Se afirma la autonomía como una posesión del individuo que decide con independencia absoluta sobre sí mismo, conforme a lo escrito por Stuart Mill: “Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a actuar o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuación o abstención haya de derivarse un bien para él, porque ello le ha de hacer más dichoso, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea prudente o justo. Éstas son buenas razones para discutir con él, para convencerle o para suplicarle, pero no para obligarle o causarle daño alguno si obra de modo diferente a nuestros deseos. Para que esta coacción fuese justificable, sería necesario que la conducta de este hombre tuviese por objeto el perjuicio de otro. Para aquello que no le atañe más que a él, su independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano”. El problema actual que algunos autores norteamericanos tratan de resolver es equilibrar en el análisis bioético los principios de autonomía con los de justicia y beneficencia, en un sistema que ha privilegiado de modo unilateral la autonomía del paciente, que ha llevado a una Medicina defensiva contraria a los intereses de los médicos y de los propios pacientes. Se busca ahora una “beneficencia no paternalista”. El aborto que implica el conflicto bioético es aquel que es provocado, y por muchos años ha sido penado por la ley en muchas naciones, incluida por supuesto México, al considerarse un tipo de homicidio. Las implicaciones bioéticas por parte del personal de salud y en primer lugar de los obstetras ha sido causa de un gran debate, el cual jamás podrá ser ganado por ningún grupo o individuo por las actitudes y creencias propias de cada uno de ellos. Aun si tratamos de aplicar los 4 principios bioéticos arriba mencionados, no se podrá obtener una unanimidad, puesto que de ellos el principio de Justicia es el que nos lleva a consideraciones más allá de toda discusión político-religioso-social, puesto que los argumentos vertidos en cualquier discusión pueden ser de total validez para aquel que los defiende. Ante esta incapacidad de resolución unánime entra en auxilio una figura si bien no del todo justa en todas acepciones, sí determinante en el actuar de un grupo social determinado: la ley. En este país fue autorizada la interrupción del embarazo, siempre y cuando tuviera una indicación materna determinada por alguna afección de alta mortalidad tanto materna como embrionaria fetal, supervisada por un Comité de Bioética.
Sin embargo, el 15 de noviembre de 2006 y revisados el 4 de mayo de 2007, son publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los “Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal”. Los cuales llevan como justificación para la legalidad del aborto provocado, la disminución de:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código; II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Hasta las 12 semanas de gestación, el feto no ha desarrollado la corteza cerebral, que es lo que distingue a la vida humana de la animal o vegetal. Jorge Carpizo, ex rector de la UNAM, define en su ensayo "La interrupción del embarazo antes de las 12 semanas" que debido a que hasta ese periodo un feto no ha desarrollado la corteza cerebral es la "razón por la que dentro de ese lapso el embrión no es un individuo biológico caracterizado, ni una persona, tampoco un ser humano. El embrión no tiene las condiciones que particularizan al ser humano, en virtud de que carece de las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosas necesarias para ello y, desde luego, es incapaz de sufrir o de gozar. Biológicamente no puede considerársele un ser humano". Aunque el debate social se centra en cuestiones religiosas y morales, la neurología tiene una postura ante el aborto, pues científicamente se basa en la corteza cerebral, la parte que desarrolla la capacidad de sentir dolor o satisfacción, es decir la conciencia.Lo mismo señala Ricardo Tapia Ibargüengoytia, integrante del Colegio de Bioética de México, en su texto La formación de la persona durante el desarrollo intrauterino, desde el punto de vista de la neurología, "lo que distingue al ser humano es su corteza cerebral, y si un embrión de 12 semanas no la posee, dentro de ese lapso el embrión no es un individuo biológico caracterizado, ni una persona, tampoco un ser humano". “Lo que sucede es que el proceso cognitivo y la transmisión de información se da principalmente por medio de las neuronas las cuales comienzan a desarrollarse y proliferar posterior a la doceava semana”, explica el doctor Manuel Ruiz de Chávez, Comisionado Nacional de Bioética de la Comisión Nacional de Bioética, quien se encuentra en la misma tesis. “El desarrollo del sistema nervioso en humanos comienza desde la segunda
semana de gestación, explica Manuel Ruiz, ahí se generan los cambios estructurales en el ectodermo para formar la cresta neural y en el mesodermo para formar la notocorda”, es decir se forma lo que podría llamarse un sistema nervioso primordial, este aún no transmite información. En la sexta semana de gestación el embrión ya presenta una estructura nerviosa primitiva denominada tubo neural, el cual dará origen al encéfalo y la médula espinal. Para la onceava semana el embrión aún tiene estructuras que se componen de células no diferenciadas por lo cual aún no cumplen funciones específicas. Y en la duodécima semana el encéfalo aún se encuentra en formación. La capacidad de respuesta eléctrica de la corteza a estímulos sensoriales se alcanza hasta la semana 29, la actividad eléctrica de la corteza cerebral de un estado consciente no se detecta sino hasta las semana 30 de la gestación, y, los movimientos, reflejos y contracciones faciales como respuesta a estímulos, ocurren entre las semanas 28 y 30. No es sino hasta el tercer trimestre de la gestación cuando se han formado, morfológica y funcionalmente, las estructuras necesarias para que existan sensaciones conscientes, incluyendo el dolor. “Si entendemos la consciencia como la mera presencia de actividad neuronal y/o cerebral, esta es nula previo al tercer mes y, por lo tanto, no existiría a la duodécima semana de gestación”, concluye el Comisionado Nacional de Bioética El comienzo de la existencia de la persona y el comienzo de la vida son conceptos diferentes: no le corresponde al Derecho definir el inicio de la vida. Cuando la ley se refiere a la persona humana, lo hace con fines civiles (régimen sucesorio, filiación). Que haya vida en el embrión, no significa que esa vida sea una persona ni que tenga la misma protección legal que alguien nacido/a vivo/a. La vida se protege de modo gradual e incremental. Sin perjuicio de que el Código Civil y Comercial argentino declara que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción” (art. 19), lo cierto es que reserva los derechos y las obligaciones para quien nace con vida: “Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió” Al protegerse la vida de forma incremental, cuando hay derechos e intereses que entran en juego, se deben ponderar los de las gestantes. La protección de los embriones no se puede alegar para justificar la negación total de otros derechos. Las mujeres con discapacidad cuentan con todos los derechos contemplados en el proyecto de ley de la Campaña en igualdad de condiciones con las demás y podrán contar con los apoyos que ellas elijan en caso de que lo consideren necesario. Las decisiones del Comité de Derechos Humanos permiten afirmar que del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se deriva una protección absoluta de la vida prenatal o del embrión. Ni en su Observación General N° 6 (sobre el derecho a la vida) ni en su Observación General N° 17 (sobre los derechos del niño), el CDH se pronunció sobre el derecho a la vida del no nacido. Por el contrario, en sus observaciones finales a los informes de los Estados, el Comité viene señalando que se viola el derecho a la vida de la madre cuando las leyes que restringen el acceso al aborto obligan a la mujer a recurrir al aborto inseguro, exponiéndola a morir.La vida no tiene el mismo valor jurídico en la concepción que desde el nacimiento hasta la muerte. Esto no significa que no merezca ningún tipo de protección. En distintos ordenamientos jurídicos se entiende que el embrión merece consideración y por lo tanto, su protección legal puede constituir un interés estatal legítimo (las políticas de asignaciones sociales por embarazo o los salarios
La mirada sobre lo malo del aborto debe quedar atrás dando paso a una mirada relacionada con lo razonable y lo aceptable. Es por ello que el acceso al aborto legal, seguro y gratuito es un bien social necesario para el desarrollo y el desempeño de la mujer en la sociedad. Aborto es libertad reproductiva, responsabilidad, tolerancia y autonomía personal. Si hay derecho a tener hijos debe existir sin falta el mismo derecho para no tener hijos. Se debe buscar la armonización moral entre los conceptos de tener y no tener hijos y no privilegiar a uno sobre el otro. Sobre todo teniendo en cuenta que tener es un aborto es menos peligroso que tener un hijo, salvo cuando el aborto es ilegal. Una sociedad democrática no puede definirse como tal si una mujer no es libre de decidir su futuro reproductivo y cuándo quiere ser madre. La búsqueda de la igualdad de género se basa en igualdad de oportunidades. La maternidad forzada y aún la deseada desequilibran esta ecuación. Para que la mujer pueda desempeñarse en la vida pública y no sea confinada a los cuidados del hogar y la maternidad es necesario que el aborto sea legal, seguro y gratuito. Por ello el aborto es un bien social. El aborto como un buen social; Mario Sebastiani, Médico de la división de Tocoginecología y miembro del Comité de Bioética del Instituto Universitario del Hospital Italiano de Buenos Aires, Argentina. Revista de bioética y derecho ISSN 1886 - 5887 García-Núñez NN, Atienzo EE, Dayananda I, Walker D. Legislación, conocimientos y actitudes de profesionales médicos en relación al aborto en México. SALUD COLECTIVA, Buenos Aires, 9(2):235-246, Mayo - Agosto, 2013 León Correa, Francisco Javier (2010). EL ABORTO DESDE LA BIOÉTICA: ¿AUTONOMÍA DE LA MUJER Y DEL MÉDICO? Cuadernos de Bioética, XXI (1),79-