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archivo de conciliacion de empresa activa en puebla, Ejercicios de Derecho Procesal Laboral

archivo de conciliacion entreel trabajador y la empresa

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 20/06/2024

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luz-saavedra-3 🇲🇽

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¡No te pierdas las partes importantes!

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En la Ciudad de Puebla, Capital del Estado de Puebla siendo las 2:00 p.m. dos horas del día 17 de
Octubre del dos mil veintitrés, comparecieron ante la H. Junta 10 de Conciliación y Arbitraje en el
Estado, por una parte y por sus propios derechos el C. JANNET CABELLO SÁNCHEZ -y por la
otra el -en su carácter de Representante legal de Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas,
S.A. DE C.V. C. Guadalupe Betancourt González carácter que le reconoce la otra parte y
expresan, que ocurren a celebrar un convenio sobre Terminación de Contrato Individual de
Trabajo, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S.
PRIMERA: Manifiesta el C. JANNET CABELLO SÁNCHEZ -, que en este acto da por terminado
en forma voluntaria e irrevocable el Contrato Individual de Trabajo que tiene celebrado con--
Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas, S.A. DE C.V., y el Dr. Pedro Guadalupe Reyes
Villanueva, con giro en la venta de muebles y aparatos quirúrgicos, desde el día 27 de Octubre del
2020 a virtud del cual venía desempeñando el puesto de Gestor Telefónico, percibiendo un salario
por cuota diaria de $185.71 (Ciento ochenta y cinco pesos M.N.) Sigue manifestando, que durante
todo el tiempo que estuvo bajo las ordenes de Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas,
S.A. DE C.V. y el C. Guadalupe Betancourt González, se le pagaron puntual y oportunamente
sus salarios, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, utilidades,
aclarando que su jornada de trabajo siempre se ajustó a la legal, por lo que no tiene ni se reserva
acción alguna que intentar de carácter laboral, civil, penal y ni de alguna otra naturaleza en contra
de Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas, S.A. DE C.V. y el C. Guadalupe Betancourt
González, ni de su personal directivo, expresando por último, que siempre se le mantuvo inscrito
en el IMSS, Infonavit y S.A.R. Afores, y se cotizó y aportó de acuerdo a su salario y además, que
no sufrió riesgo profesional alguno, por lo que reitera que no tiene, y no se reserva acción alguna
en los términos antes expresados.
SEGUNDA: El C. Guadalupe Betancourt González, con la representación que ostenta expresa,
que está de C. JANNET CABELLO SÁNCHEZ y con todo lo manifestado por ésta en la cláusula
anterior y agrega, que a nombre de su representada - Soluciones Integrales de Crédito y
Cobranzas, S.A. DE C.V. y Dr. Pedro Guadalupe Reyes Villanueva, con giro en la venta de
muebles y aparatos quirúrgicos, se entrega como gratificación por los servicios prestados a el C.
JANNET CABELLO SÁNCHEZ la cantidad de $ 3257.35 (Tres Mil doscientos cincuenta y siete
punto treinta y cinco centavos m.n. ) entregado mediante TRANSFERENCIA BANCARIA con el
siguiente desglose, 0.16 días de vacaciones $29.71, 25% primas vacacionales $1075.26
aguinaldo proporcional $1595.25 días laborados 3 $557.13 y comisiones $0, no reservándose
ninguna acción de ningún carácter en contra del trabajador.
TERCERA: Ambas Partes solicitan de esta H. Junta 10 sancione el presente convenio y lo eleve a
la categoría de un Laudo consentido y ejecutoriado, una vez que se cumplimente en su integridad,
condenando a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. Esto expusieron, firmaron y
ratificaron para constancia ante el C. Secretario de esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje en el
Estado., DOY FE.-
MONTERREY, N. L., A 17 de octubre del 2023
VISTO, el anterior convenio y la ratificación que del mismo hacen las partes, esta autoridad lo
aprueba en su integridad por no contener cláusula alguna contraria a derecho. Se tiene a el C.
JANNET CABELLO SÁNCHEZ dando por terminado en forma voluntaria el Contrato de Trabajo
que tenía celebrado con - Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas, S.A. DE C.V. y al C.
Guadalupe Betancourt González, como representante legal de la empresa referida, hace entrega
de la cantidad de $1,909.93 (Mil novecientos nueve pesos 94/100 m.n.) entregado mediante
TRANSFERENCIA BANCARIA con el siguiente desglose, 10.94 días de vacaciones $1,758.17,
25% primas vacacionales $33.77 y comisiones $114.00, no reservándose ninguna acción de
ningún carácter en contra del trabajador.
El C. LOPEZ RIOJAS SAMANTHA recibe de conformidad la cantidad antes señalada y descrito
con anterioridad. Se tiene a las partes haciendo sus demás manifestaciones ., Notifíquese.- Así con
fundamento en los artículos 33, 53 fracción I, 987 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo
Vigente en el País lo acuerdan y firman los C.C. Representantes que integran la H. Junta 10 de
Conciliación y Arbitraje en el Estado ante el Secretario que autoriza y da fé. En seguida se
publico.- CONSTE.-
El C. Presidente de la junta especial número diez de la local de conciliación y arbitraje del estado
Lic. Josefina Elisabeth García Gonzalez.
Representante Patronal Representante Obrero
Lic. Gerardo Javier Solis Bravo. Lic. Francisco Treviño Montero.
El C. Secretario de Junta Especial
Lic. José Antonio Reyes Mares
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En la Ciudad de Puebla, Capital del Estado de Puebla siendo las 2:00 p.m. dos horas del día 17 de Octubre del dos mil veintitrés, comparecieron ante la H. Junta 10 de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por una parte y por sus propios derechos el C. JANNET CABELLO SÁNCHEZ - y por la otra el - en su carácter de Representante legal de Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas , S.A. DE C.V. C. Guadalupe Betancourt González carácter que le reconoce la otra parte y expresan, que ocurren a celebrar un convenio sobre Terminación de Contrato Individual de Trabajo, el cual sujetan al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S. PRIMERA: Manifiesta el C. JANNET CABELLO SÁNCHEZ -, que en este acto da por terminado en forma voluntaria e irrevocable el Contrato Individual de Trabajo que tiene celebrado con-- Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas, S.A. DE C.V., y el Dr. Pedro Guadalupe Reyes Villanueva, con giro en la venta de muebles y aparatos quirúrgicos, desde el día 27 de Octubre del 2020 a virtud del cual venía desempeñando el puesto de Gestor Telefónico, percibiendo un salario por cuota diaria de $185.71 (Ciento ochenta y cinco pesos M.N.) Sigue manifestando, que durante todo el tiempo que estuvo bajo las ordenes de Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas, S.A. DE C.V. y el C. Guadalupe Betancourt González , se le pagaron puntual y oportunamente sus salarios, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, utilidades, aclarando que su jornada de trabajo siempre se ajustó a la legal, por lo que no tiene ni se reserva acción alguna que intentar de carácter laboral, civil, penal y ni de alguna otra naturaleza en contra de Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas, S.A. DE C.V. y el C. Guadalupe Betancourt González , ni de su personal directivo, expresando por último, que siempre se le mantuvo inscrito en el IMSS, Infonavit y S.A.R. Afores, y se cotizó y aportó de acuerdo a su salario y además, que no sufrió riesgo profesional alguno, por lo que reitera que no tiene, y no se reserva acción alguna en los términos antes expresados. SEGUNDA: El C. Guadalupe Betancourt González , con la representación que ostenta expresa, que está de C. JANNET CABELLO SÁNCHEZ y con todo lo manifestado por ésta en la cláusula anterior y agrega, que a nombre de su representada - Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas, S.A. DE C.V. y Dr. Pedro Guadalupe Reyes Villanueva, con giro en la venta de muebles y aparatos quirúrgicos , se entrega como gratificación por los servicios prestados a el C. JANNET CABELLO SÁNCHEZ la cantidad de $ 3257.35 (Tres Mil doscientos cincuenta y siete punto treinta y cinco centavos m.n.) entregado mediante TRANSFERENCIA BANCARIA con el siguiente desglose, 0.16 días de vacaciones $29.71, 25% primas vacacionales $1075. aguinaldo proporcional $1595.25 días laborados 3 $557.13 y comisiones $0, no reservándose ninguna acción de ningún carácter en contra del trabajador. TERCERA: Ambas Partes solicitan de esta H. Junta 10 sancione el presente convenio y lo eleve a la categoría de un Laudo consentido y ejecutoriado, una vez que se cumplimente en su integridad, condenando a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. Esto expusieron, firmaron y ratificaron para constancia ante el C. Secretario de esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado., DOY FE.- MONTERREY, N. L., A 17 de octubre del 2023 VISTO, el anterior convenio y la ratificación que del mismo hacen las partes, esta autoridad lo aprueba en su integridad por no contener cláusula alguna contraria a derecho. Se tiene a el C. JANNET CABELLO SÁNCHEZ dando por terminado en forma voluntaria el Contrato de Trabajo que tenía celebrado con - Soluciones Integrales de Crédito y Cobranzas, S.A. DE C.V. y al C. Guadalupe Betancourt González , como representante legal de la empresa referida, hace entrega de la cantidad de $1,909.93 (Mil novecientos nueve pesos 94/100 m.n.) entregado mediante TRANSFERENCIA BANCARIA con el siguiente desglose, 10.94 días de vacaciones $1,758.17, 25% primas vacacionales $33.77 y comisiones $114.00, no reservándose ninguna acción de ningún carácter en contra del trabajador. El C. LOPEZ RIOJAS SAMANTHA recibe de conformidad la cantidad antes señalada y descrito con anterioridad. Se tiene a las partes haciendo sus demás manifestaciones ., Notifíquese.- Así con fundamento en los artículos 33, 53 fracción I, 987 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo Vigente en el País lo acuerdan y firman los C.C. Representantes que integran la H. Junta 10 de Conciliación y Arbitraje en el Estado ante el Secretario que autoriza y da fé. En seguida se publico.- CONSTE.- El C. Presidente de la junta especial número diez de la local de conciliación y arbitraje del estado Lic. Josefina Elisabeth García Gonzalez. Representante Patronal Representante Obrero Lic. Gerardo Javier Solis Bravo. Lic. Francisco Treviño Montero. El C. Secretario de Junta Especial Lic. José Antonio Reyes Mares