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Este documento establece el arancel que regula el pago de honorarios y gastos de los peritos designados para actuar ante los órganos del poder judicial de la federación durante el ejercicio 2021. Detalla las tarifas por hora o por dictamen para diversas especialidades, como valuación de bienes, criminalística, ingenierías, ciencias biológicas y sociales, interpretación y traducción de lenguas, entre otras. Además, establece los procedimientos y requisitos para solicitar el pago de honorarios y gastos por parte de los peritos. Es un documento relevante para entender la normativa que rige la retribución económica de los servicios periciales en el ámbito judicial federal en méxico.
Tipo: Transcripciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
PRIMERA. El presente Arancel tiene por objeto regular el pago de honorarios y gastos de los Peritos designados conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación durante el ejercicio
SEGUNDA. Para los efectos de este Arancel, en adición a las definiciones establecidas en el Acuerdo General referido en la presente disposición, se entenderá por:
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
II. Especialidad: Parte de una rama de alguna profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica con un objeto delimitado y sobre la cual se pueden poseer habilidades precisas.
III. Rama: Área que agrupa las materias y/o especialidades de la ciencia, profesión, oficio, arte, técnica o conocimiento.
IV. Solicitud de pago: Petición por escrito del perito dirigida a los solicitantes para el pago de sus honorarios y gastos.
V. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
TERCERA. El monto de los Honorarios y Gastos establecidos en el presente Arancel, se entiende en valor neto, por lo que se cubrirá el importe que resulte más los impuestos respectivos.
CUARTA. Los Honorarios referidos en el presente Arancel son fijos y se pagarán en Moneda Nacional calculados bajo su equivalencia en UMA´s a su valor diario.
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QUINTA. En los casos de que el importe cotizado respecto de los honorarios por los servicios prestados o a prestar, exceda el monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/ M.N.) netos, como resultado de la conversión de la UMA a Moneda Nacional, el Solicitante remitirá a la Dirección General las constancias y razonamientos que justifiquen el pago del mismo; así como la cotización de honorarios realizada por el experto debidamente ajustada al presente Arancel y la suficiencia presupuestal que corresponda, a efecto de someter el asunto a la Comisión de Administración para la determinación sobre su autorización.
SEXTA. En su Solicitud de Pago, el Perito deberá precisar el monto de honorarios en UMA’s, así como su equivalente en Moneda Nacional, y el desglose de los impuestos y retenciones correspondientes; aunado a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especificando las horas empleadas en cada una de ellas, así como la suma total.
Asimismo, en los casos en que el monto a cubrir se establezca por hora en el Arancel, el Solicitante podrá requerir al perito la descripción detallada de las horas efectivamente invertidas, es decir, señalar el tiempo, modo y lugar, en relación a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, así como la especificación de la documentación que acredite dichas horas, y su vinculación e impacto en las páginas específicas que integran el contenido del dictamen. Sin que sean parte de dicha cotización las horas de traslado del Perito a los domicilios de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que requieran de su apoyo para el desahogo de una prueba pericial, por no ser empleadas en las actividades realizadas para llevar acabo un dictamen pericial.
SÉPTIMA. A la Solicitud de Pago de honorarios y/o gastos, por la rendición de su dictamen, deberá adjuntarse la documentación soporte del mismo, así como la requerida de conformidad con la legislación fiscal vigente, emitida a nombre del Consejo con los datos siguientes:
Consejo de la Judicatura Federal. Domicilio: Insurgentes Sur número 2417, Colonia San Ángel, Código Postal 01000, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. RFC: CJF-950204-TL
OCTAVA. El procedimiento de pago de Honorarios y Gastos será realizado de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE EL ARANCEL DE HONORARIOS
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Grupos de Especialidades
Rama y/o Especialidades Específicas Especialidades Afines
Tabulador 2011 (40a. Sesión Ordinaria del 17 de Noviembre del
A (D SE
Ingenierías y Afines
Ingeniería Agrícola. Ingeniería Civil. Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Ingeniería en Telecomunicaciones. Ingeniería Geofísica. Ingeniería Geomática. Ingeniería Mecánica. Ingeniería Mecatrónica. Ingeniería Química. Ingeniería Aeronáutica. Ingeniería Ambiental. Ingeniería de Minas y Metalurgia. Ingeniería en Energías Renovables. Ingeniería en Vías Terrestres. Ingeniería Geológica. Ingeniería Industrial. Ingeniería Mecánica Eléctrica. Arquitectura. Ciencias de la Tierra. Geociencias. Agropecuaria. Física. Ciencias de la Computación. Tecnología. Urbanismo. Nanotecnología. Matemáticas. Actuaría.
$593.
Ciencias Físico- Matemáticas y de las Ingenierías
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
DÉCIMA SEGUNDA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Físico- Matemáticas y de las Ingenierías.
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Grupos de Especialidades
Rama y/o Especialidades Específicas Especialidades Afines
Tabulador 2011 (40a. Sesión Ordinaria del 17 de Noviembre del
Actu (DG SEA/ P
Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud Medicina y Afines
Odontología. Nutrición. Órtesis y Prótesis. Psicología. Veterinaria y Zootecnia. Química Farmacéutico Biológica. Química. Química en Alimentos. Química Industrial. Biología.
12.34 $817.
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
Rama y/o Especialidades Específicas Especialidades Afines
Contables/Financieras
Contabilidad. Administración. Ciencias de la Comunicación. Comunicación y Periodísmo. Economía. Informática. Sociología. Antropología. Competencia Económica. Geografía. Mercadotecnia. Trabajo Social. Desarrollo y Gestión Interculturales. Diseño y Comunicación Visual. Pedagogía. Diseño Gráfico. Historia. Lingüística Aplicada.
Arancel (Monto por Hora)/UMA's
DÉCIMA TERCERA. De l Arancel para la rama de las Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud.
DÉCIMA CUARTA. De l Arancel para la rama de las Ciencias Sociales, las Humanidades y de las Artes.
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DÉCIMA OCTAVA. El pago de Gastos a los Peritos, necesarios para la prestación de sus servicios, efectuados dentro del territorio nacional fuera de su sede habitual de trabajo, se pagará cuando se ajuste a las cantidades y criterios establecidos para un servidor público del Consejo con nivel de Subdirector; las actualizaciones correspondientes se realizarán conforme a las variaciones que tengan dichos criterios.
Cuando una institución pública o privada proporcione un experto que de manera gratuita realice la pericial o brinde el apoyo requerido por los órganos y solicite cubrir Gastos, estos se pagarán conforme a los criterios precisados en el párrafo que antecede.
DÉCIMA NOVENA. Respecto a los Gastos presentados en la Solicitud de Pago, deberá especificarse el monto correspondiente a cada uno de los siguientes rubros:
Transporte Traslado y/o transporte local Alimentos y/o viáticos Hospedaje Impuestos
VIGÉSIMA. En caso de que el perito requiera de análisis, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada, y sea necesario para la emisión de su Dictamen, se considerarán como gastos adicionales y se sujetarán al procedimiento de pago previsto en el Acuerdo General. En caso de que el costo por dichos requerimientos exceda de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), se solicitará a la Dirección General a fin de que someta la autorización de los mismos a consideración de la Comisión de Administración, previo envío de los elementos necesarios para ello.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
VIGÉSIMA PRIMERA. En el supuesto de que la denominación de la Especialidad del dictamen realizado no se encuentre dentro del catálogo del presente Arancel, el Solicitante aplicará el monto de la especialidad y/o rama con la que guarde mayor afinidad. En caso de que esto no sea posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo General.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto o regulado en el presente Arancel, será resuelto en el ámbito de su competencia, por la Comisión de Administración de este Consejo.
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PRIMERO. El presente Arancel entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2021.
SEGUNDO. Publíquese el presente Arancel en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Una vez entrado en vigor el presente Arancel se abroga el Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para los ejercicios 2019 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2019.
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