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Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 03/06/2025

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Las partes que corresponden a la teoría del DELITO:
(Evaluación: 30 de abril)
La teoría del delito se ha compuesto de:
1- La teoría de acción
2- Teoría de Tipicidad (objetiva o subjetiva)
3- Antijuridicidad
4-Culpabilidad
El concepto de acción en la teoría del delito:
Se define como el comportamiento humano, van a ver casos que ese
comportamiento humano directamente en la naturaleza se va a manifestar de
diferentes maneras.
Ejemplo: Sujeto A viola a sujeto B: Esta relación del comportamiento humano con
el delito es perfecta (tipificado el delito) la primera conducta tiene efectos
(Ejemplo de la violación)
La ley identifica y define ciertos comportamientos como delitos. La violación es
uno de esos comportamientos que está claramente definido y prohibido por la ley.
Esto significa que hay una descripción legal de lo que constituye una violación, y
hay consecuencias legales para quienes cometen este acto.
El comportamiento humano es importante para el derecho penal, lo que le interesa al
derecho penal es el comportamiento humano; cuando lo tratamos y lo que el delito
prescribe y prohíbe.
Tenemos que hacer una labor de interpretación, y entender que un delito se puede hacer
de diversas formas en la naturaleza humana. (Sujeto A puede matar a B con suero de
medifarma, o un cúter o una bomba …) Así el delito sea de diferentes modos, lo que
importa es el delito, lo que prescribe que el ser humano no debe realizar tal acción.
(Si sujeto A se defiende matando el B
) El sentido jurídico de este delito puede darnos
un significado diferente, pero eso no quita que el derecho penal ponga el ojo o su atención
en la acción u comportamiento que genera efectos jurídicos.
No todos los comportamientos generan responsabilidad penal y sentido jurídico
(ejemplo: personas con síndrome de Down) No todo lo que suceda va a ligar a una
responsabilidad jurídica.
Ejemplo: Supongamos que una persona con síndrome de Down toma un objeto de una
tienda sin pagarlo. En este caso, la acción de tomar sin pagar podría considerarse robo.
Sin embargo, la ley puede determinar que esta persona no tenía la capacidad de entender
que su acción era incorrecta o ilegal, y por lo tanto, no sería responsable penalmente.
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Las partes que corresponden a la teoría del DELITO: (Evaluación: 30 de abril) La teoría del delito se ha compuesto de: 1 - La teoría de acción 2 - Teoría de Tipicidad (objetiva o subjetiva) 3 - Antijuridicidad 4 - Culpabilidad El concepto de acción en la teoría del delito: Se define como el comportamiento humano, van a ver casos que ese comportamiento humano directamente en la naturaleza se va a manifestar de diferentes maneras. Ejemplo: Sujeto A viola a sujeto B: Esta relación del comportamiento humano con el delito es perfecta (tipificado el delito) la primera conducta tiene efectos (Ejemplo de la violación) La ley identifica y define ciertos comportamientos como delitos. La violación es uno de esos comportamientos que está claramente definido y prohibido por la ley. Esto significa que hay una descripción legal de lo que constituye una violación, y hay consecuencias legales para quienes cometen este acto. El comportamiento humano es importante para el derecho penal, lo que le interesa al derecho penal es el comportamiento humano; cuando lo tratamos y lo que el delito prescribe y prohíbe. Tenemos que hacer una labor de interpretación, y entender que un delito se puede hacer de diversas formas en la naturaleza humana. ( Sujeto A puede matar a B con suero de medifarma, o un cúter o una bomba … ) Así el delito sea de diferentes modos, lo que importa es el delito, lo que prescribe que el ser humano no debe realizar tal acción.

(Si sujeto A se defiende matando el B → ) El sentido jurídico de este delito puede darnos

un significado diferente, pero eso no quita que el derecho penal ponga el ojo o su atención en la acción u comportamiento que genera efectos jurídicos. No todos los comportamientos generan responsabilidad penal y sentido jurídico (ejemplo: personas con síndrome de Down) No todo lo que suceda va a ligar a una responsabilidad jurídica. Ejemplo: Supongamos que una persona con síndrome de Down toma un objeto de una tienda sin pagarlo. En este caso, la acción de tomar sin pagar podría considerarse robo. Sin embargo, la ley puede determinar que esta persona no tenía la capacidad de entender que su acción era incorrecta o ilegal, y por lo tanto, no sería responsable penalmente.

1 - Acción (sujeto que mata). 2- Aunque realiza una acción puede que no esté presenta la tipicidad 3 - Antijuridicidad (la acción asociada con un hecho que hace que no sea un delito) (si obra en legítima defensa la acción no es antijuridicidad)

  • Acción : Comportamiento humano voluntario.
  • Tipicidad : La acción debe corresponder a un delito específico definido por la ley.
  • Antijuridicidad : La acción debe ser contraria a la ley sin justificación legal. Estos tres elementos ayudan a determinar si un comportamiento es penalmente relevante y si puede ser sancionado como delito. ESCUELAS QUE EXPLICAN LA ACCIÓN PENAL: Dentro de la parte de la acción, ha habido toda una discusión en como debe entenderse la acción como un presupuesto para la responsabilidad penal. (las escuelas se han dividido en dos) ❖ PRIMERA ESCUELA: El concepto de la acción puede ser definido por las ciencias naturales, no es definida por lo ciencia penal, es anterior a ella, y por ello las ciencias la han interpretado y luego el derecho penal lo toma. EL CONCEPTO DE ACCIÓN EN UN CONCEPTO PREJURIDICO. Conceptos prejurídicos: a) CAUSALISMO Von Listz → La acción es la causación o la no evitación de una modificación del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. El gran problema de los CAUSALISTAS es que no se comprendía el concepto de acción en los casos de omisión culposa inconsciente. Consciente (sabiendo las consecuencias que traería su acción, pero aún asumo)
  • Conducir bajo la influencia del alcohol : Una persona decide beber alcohol y luego conducir. Sabe que esta acción puede resultar en un accidente, pero asume el riesgo. Aquí, el individuo es consciente de las posibles consecuencias de su acto. Inconsciente (Ejemplo: Sujeto A está manejando y se distrae, y produce una conducta) Obviamente hay una distracción, pero de la manera inconsciente, no hay un mayor grado de conciencia como en el primer caso, que es totalmente consciente.
  • Conducir distraído : Una persona está manejando y se distrae mirando su teléfono, lo que provoca un accidente. Aunque la persona no tenía la intención de causar un accidente, su falta de atención llevó al resultado. Aquí, el acto es inconsciente porque no hubo una decisión deliberada de causar daño.

caso no hay una manifestación de la personalidad, por lo tanto no son una expresión de una acción que produzca un sentido jurídico. d) (CONCEPTO DE ACCIÓN QUE SE PROPONE EN EL CURSO) POSTURA PERSONAL: Criticas de las definiciones anteriores: en su concepto no englobaban la omisión y el delito culposo y la culpa inconsciente. Entonces el concepto de acción jurídico penal no debería haberse influenciado o definido por cuestiones empíricas porque al hablar de acción nos tenemos que referir a un concepto que debe estar definido en el derecho penal. No debe importar en el concepto de acción como está configurada una determinada por la naturaleza al contrario el concepto de acción se debe definir lo que se pone en el derecho penal. La función del derecho penal es lo que busca a través de la pena, es restablecer toda aquella expectativa normativa que se ha visto defraudada por parte del autor, en la comprensión del modelo funcional todos lo que estamos en sociedad tenemos una especia de códigos que por ser persona tenemos la capacidad de relacionarlos. La clave para definir cuando hay un comportamiento es jurídicamente relevante es a través de la infracción de los roles que son criterios de ordenación del comportamiento humano, (no me importa la causalidad o las manifestaciones de voluntad, lo que me importa cuando el comportamiento humano será relevante cuando la acción se de a través de dos roles) 1 - Rol general de ciudadano: Toda persona tiene libertad organizativa.