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Apunte y audio resumen de introducción al derecho
Tipo: Apuntes
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(^) 1) Acepciones del Vocablo “Derecho”. Definición de Derecho (^) Acepciones del Vocablo “Derecho” Esta palabra (Derivada del latín directus, participio pasivo de dirigere, dirigir, alinear, encauzar), es empleada en varios sentidos que deben ser aclarados.
(^) 3) Designando el Derecho subjetivo o Facultad jurídica. Derecho Subjetivo: También se los conoce como Derecho Facultad, porque en el lenguaje normal podemos decir Ejemplo: Yo tengo derecho a tal cosa o a la otra , Es decir la facultad de una persona para realizar determinados actos, Derecho a transitar, el votar, No sucede lo mismo cuando se dice generalmente “El Derecho” así a secas. (^) Derecho Básico: Circular Libremente, Comerciar, Practicar un culto o Ser candidato Político. (^) Los Derechos son facultades que tiene el Habitante/Ciudadano (^) 4) Designando las leyes y demás normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana (Por Ejemplo: Derecho Civil, Derecho Argentino, Etc). Se habla del Derecho Objetivo
(^) Definición Ontológica: El Derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social (^) A) Digo sistema de normas, porque el Derecho es precisamente eso: un conjunto mas o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conductas que, por ejemplo El Derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. Aludiendo que conduces son Ilícitas reconociendo como licitas a todas las demás. Y con respecto de las conductas ilícitas, disponen sanciones que deberán aplicarse Es un sistema y no un conjunto de normas, como suele decirse, para destacar de ese modo que se trata de un conjunto ordenado y jerarquizado. (^) Es Coercible: Esto quiere decir susceptibles a ser aplicados mediante la fuerza, en caso de inobservancia. (^) Que Rigen la convivencia social: En Efecto las normas jurídicas rigen las relaciones de los seres humanos entre si. En otros términos Relaciones interpersonales
(^) Se Denomina Objeto todo lo que es capaz de admitir un predicado Cualquiera, todo lo que pueda ser sujeto de un juicio, en otras palabras, objeto es cualquier cosa de la que se pueda decir algo. (^) Clasificación de los Objetos Según Cossío. Objetos Caracteres Caracteres 1- Reales 1 2 a) Naturales a1) Físicos a2) Psíquicos Reales: tienen existencia Carecen de Sentido (Neutros al Valor) b) Culturales Reales: tienen existencia Tienen un sentido (Valioso positiva o negativamente) II Ideales Irreales: No tienen existencia Carecen de Sentido (Neutros al Valor) III Metafisicos Reales: tienen Existencia Tienen un sentido (Valioso positiva o negativamente)
culturales, que son aquellos realizados por el hombre. Los objetos culturales tienen la característica que son Reales: ósea tienen existencia en el espacio y el tiempo. Están en la experiencia: Se puede llegar a ellos atreves de los sentidos. (^) Tienen un sentido, ósea un valor positivo o negativo (Bondad/Maldad): Por Ejemplo: En un libro, el sentido es el valor que objetivamente cualquiera puede ver o que subjetivamente puede darte su autor y tambien tienen un substrato que es la parte de la realidad Fisica que integra el objeto cultural, sus tapas, sus hojas. (^) Los objetos culturales pueden dividirse en (^) - Mundanales: Que son Producto de la Actividad humana : Un libro, una cosa, la ciencia. (^) - Egologicos: La vida humana en si misma y se identifican con todo aquello que no tiene substrato: hablar, caminar, cantar. No se los puede tocar. Estos objetos culturales son estudiados por la historia, sociología y la ciencia jurídica.
(^) Existen las leyes naturales en el mundo natural y en el mundo de lo cultural, las leyes sociológicas que explican la conducta en relación a los factores que la condicionan y las normas o leyes que tienen a dirigir y encauzar la conducta. (^) La Conducta del Hombre, No solo se rige por las normas jurídicas si no también por las normas morales, los convencionalismos sociales, Etc. Pero además existen normas como las llamadas reglas técnicas, como las que guían la construcción de una casa.
actividad humana o reglas de conducta, que tienden a un fin determinado. Expresan un “Deber Ser”, y un deber ser coercible. Estas normas que expresan un deber ser, se mueven entre dos hechos: El hecho antecedente y el consecuente, Causar la muerte. La violación de la norma jurídica trae consigo una consecuencia jurídica (^) Del Vecchio y Cossío: Dicen que pueden clasificarse en jurídicas y morales, Garcia Maynez y Stammler en Jurídicas, morales y de uso Social
(^) Distinción entre Derecho y Moral. (^) La bilateralidad del Derecho: por que se regula la conducta entre sujetos, dos como mínimo. Las normas jurídicas son intersubjetivas (^) La unilateralidad de la moral. Por que se ocupa de la interferencia subjetiva de cada sujeto. Es la conducta de la persona en relación a otras conductas posibles de la misma persona. (^) Derecho: (^) Intersubjetivo: Significa que toda norma de derecho hace referencia y regula la conducta de una persona en relación o interferencia con la conducta de otro o otros sujetos (^) Heterónomo : Al calificarse así al derecho, quiere significarse que la validez de esas normas, proviene de la voluntad de un sujeto diferente a los vinculados. Derecho Moral Intersubjetivo Subjetiva Heterónomo Autónoma Coercible Incoercible
(^) Las normas éticas y las reglas técnicas, no son opuestas o excluyentes por que una misma conducta humana puede ser analizada desde la ética o desde la técnica. (^) Por Ejemplo: Una operación quirúrgica puede ser técnicamente muy valorable, pero reprochable éticamente si tuvo un fin comercial. (^) La técnica se refiere al “Como” de la acción y la ética a los fines, el “Para Que” de la acción. En cualquier conducta humana finalizando se vera la técnica hacia atrás y para adelante, la ética, el fin, el para que de la acción. Según Cossío, dice que toda vida humana es una cadena de acciones enlazadas teológicamente. Si cortamos esa cadena, enfocada hacia atrás veremos el como, ósea el enfoque de la técnica, enfocada hacia adelante veremos el para que se realiza esa acción y por lo tanto el enfoque de la ética
(^) El hombre es un ser Social por naturaleza, razón por la cual vive con sus semejantes, es decir, vive en sociedad. Resultan necearías una determinación de las conductas posibles de los hombres, para asegurar un mínimo de orden que haga viable la convivencia y la producción de los fines humanos, individuales y colectivos. Esta delimitación de lo licito, lo obligatorio y lo prohibido, es la que establece el derecho, resultando de ello un cierto orden social. (^) El derecho se elabora para regir la convivencia humana, pero como objeto cultural que es, tiene un sentido, y por lo tanto, debe ser interpretado antes de su aplicación. Al aplicarse el derecho, no puede dejarse de lado la consideración de la realidad que se vive, es decir, no puede quedar de lado, la vida humana, ya que de no ser así podrán cometerse algunas injusticias en perjuicio del bienestar, la libertad, el honor y la vida misma de los seres humanos.