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Abarca específicamente en temas relacionados con bienes y que es un bien vacante relacionado en materia civil por otra parte en tema relacionado con teoría general del proceso habla del sistema probatorio en el cual es una parte fundamental del proceso en el cual existe el ofrecimiento de pruebas al juez
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNATURA: TEORIA G E N E R A L D E L P R O C E S O MAESTRO EN EDUCACION LIC. GERARDO ROQUE IGANCIO SISTEMA PROBATORIO ELABORADO POR ELMER JANIN TOVAR APOLINAR ROSTRO SOLIS MARIANA THAYLI ORTIZ ROMERO ESTEFANI IVET DIAS RODEA JUAN ALEXIS LOZANO CORTEZ JORGE ISAAC 3er SEMESTRE DERECHO GRUPO: VILLA CUAHUTEMOC OTZOLOTEPEC ANTECEDENTES
GRECIA: La forma en que se desarrollaban los procesos era de manera oral y sus principales medios de prueba eran; los testimonios, los documentos y el juramento. De igual manera se implementaban las declaraciones, pero con restricciones hacia determinadas personas como las mujeres, los niños y los esclavos. Respecto a la declaración se encontraban ciertas excepciones, como era en el caso de los Procesos mercantiles donde los Esclavos comerciantes podían declarar de igual manera las mujeres desde que fuese realizado de manera Voluntaria. Algunos documentos tenían valor de plena prueba como los Libros de Banqueros que fuesen de personas con alta reputación o de personas honradas y dignas de crédito. Había dos clases de juramento; El juramento decisorio, cuya función era definir la resolución del proceso y el Juramento como referente a solo una parte de la controversia. Se pudiese decir que lo que más destaco al proceso griego fue el uso de la crítica lógica y razonada que lograba determinar el valor de la prueba, siempre bajo el precepto de principios filosóficos. ROMA: Para el conocimiento del Derecho probatorio en Roma, se hace necesaria su clasificación en etapas: a. Antiguo proceso Romano, La República: El juez en esta etapa tenía un carácter de árbitro, tenía libertad para apreciar o valorar las pruebas aportadas El derecho probatorio en Roma se destacó durante todas sus etapas debido a los principios que siempre tuvieron como objeto, tales son: La utilidad, el bienestar, la prosperidad y el entendimiento entre los hombres. Fase Religiosa o mística: Esta época se distinguió por la relevancia de las creencias religiosas y la fe. La fase religiosa se dividió en dos etapas: a. Derecho Germano: Respecto al derecho probatorio se caracterizó sobre la finalidad de la prueba que consistía en el solo hecho de fijar la sentencia, es decir se limitaba a resolver los conflictos que se presentaban. La justicia se regía con base en la obediencia de las reglas legales que se establecían, por lo tanto, los resultados eran totalmente incontrovertibles. SISTEMA PROBATORIO EN LA DOCTRINA MEXICANA
juzgador el valor exacto que debe darle a los medios de prueba. En este sistema la ley procesal explica bajo qué condiciones el juez debe condenar y bajo cuales debe absolver, independientemente de su propio criterio. Sistema de la libre valoración de la prueba, este a su vez se subdivide en; Sistema de la libre convicción y sistema de la sana crítica razonada. En este sistema el Juez toma su decisión sin tener que basarse en reglas abstractas y generales de valoración probatoria, sino que en base a la prueba presentada debe decidir cuál es la hipótesis que estima como cierta. A diferencia del sistema de sana crítica razonada no se exige la motivación de la decisión. ¿Qué es la etapa probatoria? Fase probatoria. En este importante momento procesal las partes presentan ante el juzgador los medios de acreditación probatoria para fundar sus pretensiones y resistencias. En esta fase ocurren las siguientes etapas: ofrecimiento de las pruebas (donde se aprueban y preparan) y desahogo de las mismas. Fase conclusiva. Se lleva acabo durante el periodo prueba dentro del proceso Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas. En el juicio sumario el ofrecimiento se hará dentro de los tres primeros días del término total de diez Medios de prueba se reconocen como medios de prueba a: la confesión la testimonial art.1. el dictamen de peritos art.1. la inspección judicial art1. CAPITULO IX valoración de la prueba artículo 1.359. Sistema libre de valoración El Juez goza de libertad para valorar las pruebas, con excepción de los documentos públicos que siempre harán prueba plena. Lo hará tanto en lo individual como en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica y la experiencia. Explicará detalladamente los fundamentos de su valoración y su decisión. BIBLIOGRAFIA