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Orientación Universidad
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Apuntes generales de la materia de derechos humanos (completos), Apuntes de Derechos Humanos

Cátedra correspondiente a todo el curso de la materia de Derechos Humanos

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 03/06/2023

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Kevin Ely Domínguez Contreras
Justicia y Derechos Humanos- Dr.Fernando Batista Jmz
Pensar lo que se vive (por cuenta propia cuestionarse)-Decir lo que se piensa-Vivir lo que
se dice (congruencia)
Hacer lecturas
Estudiar la clase porque pregunta
Puntualidad
Tem ario
Calificación:
Acumulativos
Parcial 1 10%
Parcial 2 30%
Participación 20%
Final 40%
Objetivo:
Reflexión de fondo ¿cuál es el sentido de su trabajo profesional? ¿Por qué es
importante esta reflexión?
Porque vamos a dedicar la mayor parte de nuestro tiempo a eso.
¿Cómo se nos va a recordar? ¿Cuál va a ser nuestro aporte a la humanidad?
¿Por qué estudias Derecho y a que te quieres dedicar acabando la carrera? ¿Esto
quiere decir que en la carrera de derecho se aprenden varios oficios?
Un oficio de jurista que lleva varios ● ¿Qué quiere decir ser
jurista?
El jurista es quien se dedica al derecho
El jurista es el técnico de lo justo y lo injusto
Justicia: dar a cada quien lo que le corresponde
El alumno asimilara los fundamentos históricos y filosóficos de los derechos
humanos; sus rasgos esenciales, elementos constitutivos y configuración en el
orden nacional e internacional
I.
¿Qué es el derecho?
Es un artículo de primera necesidad porque es la ciencia de lo
justo=Derecho=lo suyo (la posesión, todos tienen).
¿por qué existe el derecho?, ¿para qué sirve el derecho?
Sin el Derecho no funciona nada en la sociedad.
¿Qué entendemos por ciencia práctica?
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¡Descarga Apuntes generales de la materia de derechos humanos (completos) y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

Kevin Ely Domínguez Contreras Justicia y Derechos Humanos- Dr.Fernando Batista Jmz Pensar lo que se vive (por cuenta propia cuestionarse)-Decir lo que se piensa-Vivir lo que se dice (congruencia) Hacer lecturas Estudiar la clase porque pregunta Puntualidad Temario Calificación: Acumulativos Parcial 1 10% Parcial 2 30% Participación 20% Final 40% Objetivo: ● Reflexión de fondo ¿cuál es el sentido de su trabajo profesional? ¿Por qué es importante esta reflexión? ○ Porque vamos a dedicar la mayor parte de nuestro tiempo a eso. ● ¿Cómo se nos va a recordar? ¿Cuál va a ser nuestro aporte a la humanidad? ● ¿Por qué estudias Derecho y a que te quieres dedicar acabando la carrera? ¿Esto quiere decir que en la carrera de derecho se aprenden varios oficios? ○ Un oficio de jurista que lleva varios ● ¿Qué quiere decir ser jurista? ○ El jurista es quien se dedica al derecho ○ El jurista es el técnico de lo justo y lo injusto ■ Justicia: dar a cada quien lo que le corresponde ● El alumno asimilara los fundamentos históricos y filosóficos de los derechos humanos; sus rasgos esenciales, elementos constitutivos y configuración en el orden nacional e internacional I. ● ¿Qué es el derecho? ○ Es un artículo de primera necesidad porque es la ciencia de lo justo=Derecho=lo suyo (la posesión, todos tienen). ● ¿por qué existe el derecho?, ¿para qué sirve el derecho? ○ Sin el Derecho no funciona nada en la sociedad. ● ¿Qué entendemos por ciencia práctica?

○ Derecho como ciencia práctica porque es el técnico de lo justo y de lo injusto a diferencia de la especulativa que refleja la realidad ¿que es lo práctico que sabe el jurista? ● ¿Qué es la justicia? ○ Romanos: dar a cada quien lo suyo (lo que le corresponde)-Ulpiano ■ Sumamente práctica y utilizada (no es utópica) ■ La paz es el ideal de justicia y para conseguir justicia es hacer lo justo y lo justo es el Derecho ■ ¿Pero cómo sabemos si lo que se pactó —en un contrato, por ejemplo— es lo justo, el derecho que realmente corresponde a las partes; lo suyo? ● El derecho natural es el secreto para llenar de contenido la idea de justicia porque la insuficiencia y la injusticia de una ley se miden por su adecuación al derecho natural. ○ Los seres humanos tenemos derechos inherentes a nuestra condición de persona a la dignidad(derechos preexistentes a la ley positiva) ○ Art 1 CPUEM: antes de la reforma del 2011 decían que las garantías eran otorgadas,se cambió a reconocidos ○ Conclusión : el derecho natural es el secreto para llenar de contenido la idea de justicia porque la insuficiencia y la injusticia de una ley se miden por su adecuación al derecho natural. ○ Todo concepto de justicia es concreto, práctico y realista ○ En virtud de que estamos dotados de razón y voluntad es que somos libres ○ Dominamos nuestro propio ser y lo que nos rodea; lo que nos permite apropiarnos de las cosas ○ ¿Cuál es el fundamento último de todo derecho? ■ El fundamento último del derecho natural es que el ser humano es persona y es dueña de sí misma ○ ¿Qué posibilita al ser humano a ser sujeto de derechos? ■ Decir que hay cosas en sí mismas justas e injustas, significa que hay cosas que están de acuerdo con postulados naturales de la recta razón y cosas contrarias a ella. ○ El derecho natural no quiere decir otra cosa, sino que en el actuar humano hay conductas racionales e irracionales, conductas acordes con la recta razón y conductas contrarias a la recta razón. ○ Y como la razón tiene por acto conocer, es evidente que si capta cosas de suyo justas o injustas es porque conoce algo objetivo, con realidad y consistencia propias, que es el criterio objetivo de lo justo y lo injusto. Y ese algo objetivo es la persona humana. En

heterocontensión… En nuestro oficio como juristas vamos a ser artesanos sociales. Toda decisión que hagamos como juristas son dos nociones bien común y persona ● (1) el perfeccionamiento de la toma de decisiones, a través del procedimiento,(el diálogo perfecciona el resultado). ○ Procedimiento: Conjunto de técnicas institucionales que de alguna u otra forma garantizan el mayor número de puntos de vista relevantes al momento de regular cualquier conducta. ● (2) el fomento de la colaboración recíproca (a través de la figura del contrato) ○ Tendemos a actuar con generosidad pero normalmente solo con quienes tenemos empatía; somos altruistas hasta cierto punto porque el límite es que somos envidiosos en algún momento. Porque somos más altruistas con nuestra gente cercana ○ El contrato es una colaboración recíproca y la fomenta. ● (3) el respeto a quienes piensan distinto (la disidencia). ○ Lectura de pluralismo y el rechazo al relativismo, el pluralismo no se aferra a un idea absoluta, lo que lo permite dialogar a diferencia del relativismo que declara que existen muchas verdades absolutas por lo que no había que dialogar las unas con las otras porque todas son absolutas (se llega a un perspectivismo culturalista=consenso social). ○ Existe un sentimiento universal del ser humano por el cual el ser humano reacciona frente a los abusos. ■ ¿Qué aporte tiene la disidencia y el Derecho en concreto a los DDHH? ● Porque al final el derecho ha ido generando de alguna u otra forma garantías de protección a las minorías, que facilita a las minorías alternativas de cambio. ● Las normas no se inventaron para favorecer la opresión de unos pocos sobre la mayoría, sino para permitir la convivencia entre todos. ● Debemos entender el Derecho como un producto cultural que permite a las sociedades prosperar; que las personas se desarrollen y colaboren entre sí, en un clima de respeto y de resolución pacífica en caso de conflictos. ● El derecho, en concreto los derechos humanos nos confieren la posibilidad de optar por modelos distintos. ■ El derecho ha ido generando en la historia garantía de protección a las minorías. ● Pluralismo y relativismo lectura ○ - Pluralismo, esto es, el que los problemas y las cosas tienen facetas, caras distintas, y que hay maneras muy diversas —legítimas en su mayoría y muchas de ellas valiosas— de pensar acerca de ellos.

○ - Rechazar el escepticismo relativista con el que frecuentemente se asocia esta posición ○ - Nuestra sociedad vive una extraña mezcolanza de una ingenua confianza en la Ciencia con mayúscula y de aquel relativismo perspectivista que expresó tan bien nuestro poeta Campoamor con su «nada hay verdad ni mentira; todo es según el color del cristal con que se mira» ○ - Buen científico el que busca la verdad y la basa experimentando la realidad ○ - Separar la Ciencia de los Valores, nos limita a razonar bloqueando la comunicación y el diálogo ○ - pluralismo no relativista que acepta que existen muchas verdades y diversas maneras de pensar ya sean mejores o peores (de todas se aprende algo); dando paso al diálogo ○ - La búsqueda de la verdad es tarea de todos, una cuestión es mucho más rica que una limitada perspectiva individual ○ - Disfrutar del pluralismo implica gozar de una concepción solidaria y multilateral del conocimiento humano. ○ - En defensa de la razón: el consenso como fruto de la verdad ○ La búsqueda de la verdad es única manera que tenemos los seres humanos de progresar en el conocimiento de las cosas ○ - Aplicación de la razón en lo ético y social: La defensa del pluralismo se nutre de la fecunda experiencia de que los seres humanos mediante el diálogo abierto, el estudio sosegado y el contraste con la experiencia, somos capaces de ordinario de llegar a reconocer la superioridad de un parecer sobre otro. ○ - Al escuchar a todos se está respetando la libertad y si dispusiéramos de todo el tiempo y de todas las evidencias necesarias, la verdad sería aquella opinión a la que finalmente llegaríamos todos: no es la verdad el fruto del consenso, sino que más bien es el consenso el fruto de la verdad. ○ - Alejandra Carrasco: «La verdad que se cree no es verdad porque se cree, sino que se cree porque es verdad». ● Video alejandro llano el relativismo ○ - Al no tomar una postura, no se manifiestan las ideas y domina el poder absoluto ○ - El enemigo de la democracia es la dictadura y el totalitarismo

■ Quiere decir que los DH en este contexto no dependen de un texto ■ La aproximación historicista busca privilegiar las libertades civiles “negativas” ● Obligaciones positivas; dar y hacer o no hacer (no hacer son las negativas) ○ Se piensa en libertad personal y en propiedad privada (liberty and property) ■ La primacía de las libertades individuales es la base ○ 3 tipos de derechos: ■ Inherentes (modelo historicista): la persona y el orden natural ■ Otorgados: por el poder político (estatalista) ■ Adquiridos: por tiempo y uso (costumbre) ○ La Edad Media operaba de tal manera que el poder estaba fraccionado por los estamentos ligados por una relación de intercambio (fidelidad y protección) ■ No hay un poder público ○ Garantiza el ejercicio de derechos y libertades de tal forma que va a radicar en la costumbre y naturaleza de las cosas= se trata de un ius involuntaruim ■ Derecho no sistematizado ni definido por poder alguno ■ Orden natural de las cosas que otorga a cada uno su sitio ● Los sujetos están dominados por una suerte de orden natural de las cosas que asigna a cada uno su sitio, y con esto, un conjunto de derechos, sobre la base del nacimiento, estamento y pertenencia a un lugar concreto (a una tierra) ○ Fiorivanti dice que esa concepción de libertad es incompatible con la concepción moderna de la libertad: porque no se puede querer un orden igual siendo diferente ○ Plural privilegiado de libertades civiles: ■ Personales ■ Patrimoniales ○ Se basan en los derechos Adquiridos que se originan en la historia ● (b) el modelo individualista ○ Francia derecho moderno en base individualista ○ Radical oposición a la Edad Media. ○ 2 líneas : ■ Oposición al orden estamental : Se va suscitando un esfuerzo de sustracción progresiva del imperium que recae en los estamentos, liberándose al individuo de estas antiguas sujeciones, convirtiéndolo en titular de derechos. ● Así nace el derecho Moderno ● Hobbes y Locke modelo iusnaturalista ○ Locke dice que el hombre nace con una perfecta libertad del disfrute del orden natural, tanto como defender su vida, su libertad y sus bienes ● Influencia en la declaración de los DH 1789 ● Se va suscitando un esfuerzo de sustracción progresiva del imperium que recae en los estamentos, liberándose al

individuo de estas antiguas sujeciones, convirtiéndolo en titular de derechos ○ Derechos naturales que preceden al estado y a través del contrato social y un poder constituyente que también precede al Estado y obligan al Estado a darse una postura e identidad política (a diferencia del modelo estatalista) ○ Tiene un éxito en las revoluciones de finales del siglo XVlll ○ Usan individualismo de Hobbes la guerra de todos contra todos para justificar la oposición estamentaria ■ Contractualista ● La asociación política existe ya no como producto de los ajustes prudentes de la historia, sino porque los individuos lo quieren y lo construyen. (historicismo) ● Aceptan el historicismo en el sentido de que reconocen los derechos naturales pero a través del derecho ● Se parte de un contrato social ○ Acuerdo de voluntades, renunciando a algunos derechos reconociendo a un tercero neutral dotado de imperium (coacción) ● La constitución surge por 2 necesidades: ○ Coordinación ○ Autoridad: puede abusar pero la constitución tutela los Derechos Humanos intocables por la autoridad ○ Se fundamentan en el derecho Inherente que tiene su origen en el orden natural ● (c) el modelo estatalista. ○ La autoridad del Estado es algo más que un instrumento conveniente de tutela: es la condición necesaria para que las libertades y los derechos nazcan como situaciones jurídicas subjetivas de los individuos. ○ Al igual que los individualistas parten de que el Estado político nace de la voluntad de los individuos, pero no mediante un contract, en que las partes se dan recíprocas ventajas y asumen un compromiso mutuo, sino mediante un pact, que es un acto de subordinación unilateral, no negociable, irreversible y total, por el que todos simultáneamente se someten al sujeto investido con poder. ○ Los derechos y libertades (positivas y negativas) son las que la ley del Estado quiere que sean. ○ El estado es una condición necesaria para que las libertades y derechos nazcan ■ Legicentrismo: la idea de pre estatalidad de los derechos que en teoría se sobrepone a la posición en que los derechos se reconocen sólo son cuando la ley los hace posibles creandolos ● Es lo que une al individualismo y al estatalismo ● Parte de que los derechos son preexistentes a la ley pero consideran la soberanía de la ley,si un derecho no está reconocido en la ley no existe. ○ También se basan en Hobbes hacen valer para oponerse a los derechos inherentes previos al Estado

■ Conclusión: Conclusión. El modelo individualista se diferencia del estatalista porque admite y quiere, al comienzo de la experiencia colectiva, la sociedad de individuos políticamente activos, con su autónoma subjetividad distinta y precedente al Estado, que impone respectivamente la presunción general de libertad y la presencia de un poder constituyente ya estructurado. (Fioravanti). IV. Historia de los derechos humanos.

Los DH existen desde siempre ● (a) Reino Unido ○ ● (b) Francia ○ Desconocen por completo el Antiguo Régimen a diferencia de EU: Todo el proyecto revolucionario en Francia se construye a través de la contraposición radical del Antiguo Régimen. ○ Los derechos están basados en los estamentos: los de mayor jerarquía tenían más derechos ○ El principio de legalidad: Francia ○ El 17 de junio de 1789: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 ■ Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o desprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre (...). En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia de todos y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano. ○ Art 4 declaración de dh ○ Combinación de individualismo con estatalismo a través del legicentrismo (forma de romper con el Antiguo Régimen) ○ Se trata de una cultura de libertades que resulta de una combinación entre el modelo individualista y contractualista, de una parte, y estatalista de otra. ■ Al artículo “2. El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”, responde el artículo ■ “3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ninguna corporación o individuo puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella”. ○ ¿Dónde se concentra el imperium?: en el poder legislativo ■ Art 5 principio de legalidad: “A.5. Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena”. ○ Diferencia entre francia y américa: En Francia, los derechos derivan de la ley, mientras que en América sucede lo contrario, es decir, la ley deriva de los derechos. En Francia impera la soberanía de la ley, en Estados Unidos la soberanía de los derechos. ● (c) Estados Unidos de América. ○ Los orígenes del constitucionalismos en EUA ○ Derechos fundamentales son DH constitucionalmente positivados ■ Partiendo de la premisa de que sin Constitución no hay derechos fundamentales, se puede afirmar que la historia de los derechos fundamentales comienza en 1776, en los Estados Unidos de América.

■ En este país la «constitucionalización» de los derechos humanos, esto es, el proceso por el que se reconocen como derechos fundamentales, tiene lugar a partir de tres fenómenos históricos. ○ En primer lugar, las Declaraciones de Derechos americanas van a ser Derecho positivo, en tanto que forman parte de las Constituciones de los distintos Estados federales. ■ Positivización ■ Las constituciones de los distintos estados federales tienen parte dogmática y orgánica ● 1787: solo parte orgánica ● 1791: ya se meten las 10 enmiendas (dogmática) ○ En segundo lugar, tanto las Declaraciones de derechos, como el resto de las normas positivadas van a quedar a disposición de la potestad constituyente- constituida: ■ Declaración de Maryland ■ Que van a quedar al poder de revisión ■ Que la Declaración de Derechos, o la Estructura Política que establezca esta Convención, o cualquiera de sus partes, no pueden ser alteradas, modificadas o abolidas por el Parlamento de este Estado, sino del modo que esta Convención prescriba y ordene. ● Constitución de Vermont y la de Pensilvania ■ Ordenamos, declaramos y disponemos que la siguiente Declaración de Derechos y Estructura Política sean la Constitución de esta República, y que permanezcan en vigor en la misma, por siempre, inalteradas, excepto en aquellos artículos que, en lo sucesivo, la experiencia demuestre que requieren ser mejorados, los cuales serán modificados o mejorados por la misma autoridad del pueblo, debidamente delegada, tal como lo dispone esta Estructura Política, en orden a la consecución y aseguramiento más efectivos del gran fin y propósito de todo régimen político, anteriormente mencionado. ○ En tercer lugar ■ Judicial review: control jurisdiccional de las leyes (Marbury vs Madison) ● La supremacía de la constitución ○ En un sistema jurídico determinado ○ Surge de la revolución francesa ○ Marbury vs madison: principio de la supremacía constitucional ○ La constitución representa la ley suprema de la nación que limita a los poderes ○ Importancia: el análisis, reflexión y fundamentación de la constitución ● ● A partir de este caso todas las normas quedan subordinadas a la constitución

representados en el parlamento (acto de fidelidad) ■ Se ven obligados a independizarse, es un acto de desconfianza de que los legisladores no están encarnando la voluntad general ● Tarea: ○ Preámbulo de los DH: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ○ A que se refiere cada parte del art 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (habla de los derechos naturales inherentes por el simple hecho de ser personas) y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (somos animales racionales con capacidad de razonar nuestras acciones). ○ Art 16.3: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ○ Art 21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ○ Art 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ○ Art 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ○ Art 23.3 : 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. ○ Art 25.1: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

○ Art 25.2: 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. ○ Art 26.3: 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos ○ Art 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. ○ Art 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ○ ¿Qué se entiende por bien común? ■ La Asamblea General, Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción ○ ¿Qué se entiende por sociedad democrática? ■ En el art 29 especifica que en una sociedad democrática se deben respetar y reconocer los derechos y libertades de los demás; lo que nos lleva a deducir que una sociedad democrática va a ser aquella en donde todos los individuos valen lo mismo y su aportación a la sociedad va a ser de la misma magnitud que la de todos. V. Ética y Derecho. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Bien Común. ● En esta clase vamos a construir la relación entre ética y Derecho

○ La DUDH refiere un mínimo ético: porque todos se ponen de acuerdo a partir de eso ● Art 29: ○ l.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. ■ El ser humano no puede desarrollarse plenamente de manera aislada ■ El ser humano por esencia somos un ser relacional ● Relación paterno-materno filial ■ La palabra comunidad inserta que todos tenemos derecho a recibir respeto a nuestra dignidad y a los derechos que derivan de ella ■ Con la obligación correlativa de cumplir una serie de deberes dentro de la comunidad ll. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. ■ ¿Qué significa sociedad democrática? ● Va mas alla del cumpliento de serie de fines intermedios que conforman el Estado: la familia, la comunidad religiosa, escuelas, etc ● Art 21: ○ 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. ○ 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. ○ 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ● Art 16: ○ 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ● Art 23: ○ 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social ● Art 25: ○ 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. ○ 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. ● Art 18: ○ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ● Art 26: ○ 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos ● Art 27:

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.