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7 FORMA B-1 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES FRACCIÓN NÚMERO 2, PREDIO "EL RÁNCHITO”, CARRETERA AGUASCALIENTES-CALVILLO KILÓMETRO 5, BOULEVARD ADOLFO RUÍZ CORTINES, NÚMERO 2311-A, CÓDIGO POSTAL 20310, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. SEXTO PISO, ALA "A TEL. 449 958 23 10 RED 881 EXT 1501 5jdo30cto(Acorreo.cff.gob.mx *2022, AÑO DE RICARDO FLORES MAGÓN.* 16864/2022:ADMINISTRACIÓN REGIONAL EN AGUASCALIENTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. z CO 16865/2022 COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA. Z ó ¿E 16866/2022 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. BE Él ZE ai 3 2 En el procedimiento especial sobre declaración de ausencia de persona ass £0 desaparecida 4/2022-WI-1, promovido por Ana Ma. Tinajero Guerrero, en esta fecha se Ea Qe... dictó un auto que dice: 3 Le dd *...Aguascalientes, Aguascalientes, a dos de agosto de dos mil veintidós. o E ul + Visto el estado que guardan los autos del presente juicio, así como la certificación de COMISIÓN NA: E cuenta, de la que se desprende que transcurrió el término de cinco dias previsto en el Cá artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley ? Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, por disposición del artículo 2% de la citada legislación, para interponer el recurso de apelación, en contra de la resolución dictada el diecinueve de julio de dos mil veintidós (foja 989), sin que se hubiere recibido promoción alguna; en consecuencia, con apoyo en los numerales 356, fracción II y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara que ha causado ejecutoria. Por tanto, con fundamento en el artículo 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, hágase la certificación de la resolución dictada el diecinueve de julio del año en curso (foja 989) y remítase a la Dirección General del Registro Civil en el Estado de Aguascalientes, a fin de que se realice su respectiva inscripción, en un plazo no mayor de tres días hábiles. Se apercibe a la autoridad antes citada que de ser omísa en cumplir dentro del plázo concedido, se le impondrá multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 59 fracción | del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Asimismo, como esta ordenado en la resolución dictada en el presente asunto y con fundamento en el precepto legal invocado en el párrafo que antecede, gírese atento oficio a ta Administración Regional en Aguascalientes del Consejo de la Judicatura Federal, para que por su conducto se efectúe la publicación de la resolución dictada en el presente asunto, en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Poder Judicial de fa Federación, del siguiente extracto, que se adjunta al oficio que le será remitido: LU. RESOLUTIVOS PRIMERO. Este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, es legalmente competente para conocer y resolver el procedimiento especial sobre declaración de ausencia, promovido por Ana Ma. Tinajfero Guerrero, en su carácter de cónyuge del desaparecido Javier de Lira Aranda. SEGUNDO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por Ana Ma. Tinajero Guerrero, en su carácter de cónyuge del desaparecido Javier de Lira Aranda, de conformidad con los razonamientos expuestos en la presente resolución. EXHORTACIÓN PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES. Por conducto de los Actuarios Judiciales adscritos, al momento de realizar las sucesivas notificaciones y mientras no se atienda la sugerencia, invítese a las partes a que den cumplimiento al artículo 22 del Acuerdo Genera! 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que textualmente establece: “Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que: £. De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea. il. Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente.” 250896 £62000.7