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Concepto y Fundamento del Derecho Internacional: Estructura y Dimensiones, Diapositivas de Derecho Internacional

Este documento ofrece una introducción al Derecho Internacional Publico (DIP) a través de su estructura y dimensiones materiales y formales. El profesor Borja Pérez Beltrán aborda el sistema internacional, su dimensión material y formal, y la importancia de estudiar tanto su aspecto normativo como socio-histórico. El texto también incluye conceptos como la desigualdad entre Estados y la fragmentación del DIP.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el sistema internacional y cómo se regula?
  • ¿Qué es la fragmentación del Derecho Internacional Publico y cómo se manifiesta?
  • ¿Qué son las dimensiones materiales y formales del sistema internacional?
  • ¿Cómo se relacionan las desigualdades entre Estados y su impacto en el Derecho Internacional Publico?
  • ¿Cómo se distingue el Derecho Internacional General del Derecho Internacional Particular?

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 23/10/2021

karine-avagyan
karine-avagyan 🇪🇸

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TEMA 1: CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Prof. D. Borja Pérez Beltrán
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¡Descarga Concepto y Fundamento del Derecho Internacional: Estructura y Dimensiones y más Diapositivas en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

TEMA 1: CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Prof. D. Borja Pérez Beltrán

ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERNACIONAL: SU DIMENSION MATERIAL

A) CONSIDERACIONES GENERALES

El DIP es una parte de un sistema global. Por tanto necesitamos saber que entendemos por sistema internacional Conjunto de relaciones entre un determinado número de actores:

  • los Estados,
  • las Organizaciones Internacionales y
  • las fuerzas transnacionales, que se desarrolla en un determinado entorno material ( en este momento planetario) y se somete a un determinado modo de regulación. El DIP es el modo de regulación Para abordar el conocimiento del DIP no podemos limitarnos al estudio de su aspecto normativo, sino que hemos de prestar igual atención al su dimensión socio-histórica del sistema

DEFINICIÓN FORMAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  1. Destinatarios: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados.
  2. Sustancia: Carácter internacional de las relaciones reguladas.
  3. Positivización vs Iusnaturalismo.
  4. Marco Jurídico por el que se rige la comunidad internacional , de manera de garantizar la paz y la justa resolución de los conflictos.

- La sociedad internacional es

heterogénea.

- La sociedad internacional esta muy

fragmentada y consecuentemente

poco integrada.

- La sociedad internacional es también

interdependiente.

En consecuencia, si bien económicamente globalizada , sigue siendo predominantemente:

  • Descentralizada e interestatal, solo esta parcialmente organizada,
    • Dos grandes escisiones, la escisión económica entre Centro y Periferia o Norte y Sur, y la escisión política entre las grandes potencias y el resto de Estados.
  • Diferencias culturales que entrecruzan todo el sistema. b ) La desigualdad entre los Estados y sus repercusiones normativas Desde un punto de vista jurídico, la hegemonía de las grandes potencias se percibe, en el papel destacado que desempeñan en el proceso de creación y cambio de las normas sobre todo en dominios que interesan al conjunto de la sociedad internacional, como el Derecho del espacio ultraterrestre.

https://www.ted.com/talks/kimberley_motley_how_i_defend_the_rule_of_law?utm_campaign=tedspread-- a&utm_medium=referral&utm_source=tedcomshare

2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERNACIONAL: SU DIMENSION NORMATIVA

Los caracteres o elementos principales del DI vigente, esto es de la dimensión formal del sistema internacional de nuestros días. Anticipamos que el DI ha experimentado en las ultimas décadas una evolución profunda y se encuentra en una nueva fase de su historia secular.

Pero es seguro que el DI es hoy un sistema jurídico de principios y reglas , que surten efectos en relación con

otros principios y reglas y deben interpretarse en su conjunto. NO es una simple recopilación de normas , sino que existen relaciones entre ellas;

  • en su seno normas de rango superior e inferior o generales y especificas, dentro de un conjunto unitario y suficientemente coherente.

A) Elementos formales principales El DI a pesar del auge de las OO.II sigue siendo interestatal. La soberanía del Estado como principio constitucional ---→ su voluntarismo y relativismo, es decir, la extraordinaria

relevancia del consentimiento del Estado

soberano.

Voluntarismo y relativismo: Potestad de los Estados a la creación y aplicación de las normas. https://www.youtube.com/watch?v=9vj6I9e-6_w

B) El fenómeno de la organización internacional. El papel de las OO.II 1 .- Han creado procedimientos de codificación y desarrollo del DI, que corrigen la indeterminación e imprecisión de las normas jurídicas internacionales. 2 .- El fenómeno de la OO.II ha dado origen a un nuevo procedimiento de elaboración de normas en el DI contemporáneo. Hay resoluciones de la AG de la ONU que son en realidad actos jurídicos concertados de naturaleza no convencional , es decir, acuerdos entre los Estados miembros de esa OO.II expresados en un acto jurídico distinto de un tratado o convenio, pero de indudable valor jurídico.

Por ejemplo, de la trascendental Res. 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, (LECTURA PARA EL ALUMNO). 3 .-El DI contemporáneo dispone ya, tanto en el plano universal como regional, de procedimientos centralizados de aplicación de las normas, cuyo establecimiento y funcionamiento se debe a la acción de las OOII, cuyo paradigma en el ámbito universal lo constituye la practica del CS de la ONU

C) Las estructuras relacional, institucional y comunitaria En la actualidad podemos apreciar en el conjunto de normas internacionales tensión entre las estructuras interestatal o relacional e institucional, que se explica a partir de la contradicción entre los principios de soberanía y de cooperación pacífica, recogidos en la Res. 2625 (XXV), que representan e ilustran cada una de estas estructuras

La estructura relacional u horizontal VS; estructura institucional o vertical esta basada en la

existencia de una pluralidad de OOII creadas por los Estados. En la estructura relacional o descentralizada, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas, destinadas esencialmente a regular el ejercicio exclusivo de sus poderes sobre un determinado territorio y población. Dentro de la estructura institucional u organizada, en cambio, surgen nuevos procedimientos de elaboración de las normas mediante actos adoptados por sus órganos (como resoluciones y reglamentos), dirigidos a hacer efectiva la función de la cooperación entre los Estados.

Ambas estructuras y sus respectivas funciones, la coexistencia y la cooperación entre los sujetos estatales, han sido reconocidas de alguna forma por la jurisprudencia internacional desde 1927. Así lo anticipo la CPI en el Caso del Lotus (Francia/Turquía), Sentencia de 7 de septiembre de 1927 , p. 18 , muy citada porque contiene la formulación clásica de la naturaleza voluntarista del ordenamiento internacional: [...] las normas jurídicas que obligan a los Estados emanan de su propia libre voluntad manifestada en los convenios o en los usos generalmente aceptados como expresión de principios jurídicos que han sido establecidos para regular la coexistencia entre estas comunidades independientes o para lograr ciertos fines comunes. Por tanto, las restricciones a la soberanía de los Estados no pueden presumirse.

Existe un tercera estructura en pleno desarrollo , ya que son todavía escasos los lazos de solidaridad material necesarios para hablar de una comunidad internacional plenamente consolidada. Ilustran esta tercera estructura las normas que prohíben la agresión, la esclavitud y la trata de esclavos, el genocidio, el apartheid, el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial y la contaminación masiva de la atmosfera o de los mares; también la reciente creación de una jurisdicción penal internacional para juzgar a individuos por la comisión de ciertos crímenes contra el Derecho de Gentes.