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Este documento explora la doctrina general del acto o negocio jurídico, profundizando en su origen, terminología, elementos y conceptos clave. Se analiza la teoría del pandectismo alemán del siglo xix, la importancia de la voluntad en la configuración de relaciones jurídicas, y se distingue entre actos jurídicos y simples actos lícitos. Se examinan los elementos del negocio jurídico, incluyendo el sujeto, el objeto y la causa, y se analizan los requisitos y defectos de cada uno. El documento también aborda la causa final del negocio jurídico, su doble significación objetiva y subjetiva, y sus aplicaciones prácticas.
Tipo: Apuntes
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CAPÍTULO XX - EL ACTO O NEGOCIO JURÍDICO I. INTRODUCCIÓN
e) Extensión y límites de la representación Para que los efectos del acto obrado por el representante se imputen al representado, es necesario que aquel haya actuado dentro de los límites de su representación, que están definidos por la ley o por el acto de apoderamiento.
Son los bienes cuya enajenación es particularmente prohibida por la legislación. Así, ciertos medicamentos no autorizados por las autoridades de salud pública; los estupefacientes.
e) Dualismo La noción de causa final sirve como respuesta a las preguntas para qué se contrata y por qué se contrata (Puig Brutau). De modo que la causa final puede ser definida como la razón de ser jurídica del negocio (Bueres), poseyendo una doble significación, objetiva y subjetiva.
En cuanto a la causa subjetiva, los móviles de las partes pueden coincidir, pura y simplemente, con la función económico-social del negocio (adquirir la propiedad y la disponibilidad del precio, etc.) o puede haber —pero no son necesarios— móviles particulares causalizados, que resulten jurídicamente relevantes. (iii) Falsa causa El negocio que expresa una causa no real es válido si se funda en otra causa verdadera (art. 282) y lícita. Produciéndose una inversión de la carga de la prueba pues quien pretenda la subsistencia del acto debe probar que tiene causa y que ella es lícita. De allí que el negocio simulado no sea necesariamente inválido; por el contrario, si la simulación es lícita, produce efectos jurídicos el acto real. (iv) Causa ilícita El art. 1014 "El contrato es nulo cuando: a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si solo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero esta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido". (vi) Frustración de la causa La causa final se frustra cuando no puede satisfacerse la finalidad típica del negocio de que se trata o el motivo causalizado propio del negocio concreto. La cuestión se da en el art. 1090 conforme al cual: "La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial".