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Apuntes de Obligaciones: Primer Corte - Conceptos Fundamentales y Responsabilidad Civil, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Estos apuntes de derecho ofrecen una introducción a las obligaciones, explorando conceptos clave como el objeto de la declaración de voluntad, los tipos de contratos (consensual, solemne, real), la responsabilidad civil, y la distinción entre obligaciones de medio y de resultado. Se analizan también los elementos esenciales de los contratos, incluyendo la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa, así como los vicios del consentimiento (error, fuerza y dolo).

Tipo: Apuntes

2024/2025

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ANA MARÍA GUERRERO
APUNTES DE OBLIGACIONES – primer corte
¿Qué es una obligación?
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
1. Relación jurídica personal.
2. La prestación – objeto.
3. La exigibilidad.
Artículo 2142 – Del mandato: El mandato es un contrato en que una persona
confía la gestión de uno o más negocios a otra.
Una obligación es
un compromiso entre
dos o más personas, en el que una parte
debe dar, hacer o no hacer algo en
relación con la otra. Es, por lo tanto, una
relación jurídica que impone un
comportamiento determinado.
Artículo 1517 – Objeto de la
declaración de la voluntad:
toda
declaración de voluntad debe
tener su propio objeto, que se
trata de dar, hacer o no hacer.
PARTES DEL MANDATO
1. MANDANTE: DA
2. MANDATARIO: RECIBE
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¡Descarga Apuntes de Obligaciones: Primer Corte - Conceptos Fundamentales y Responsabilidad Civil y más Apuntes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!

APUNTES DE OBLIGACIONES – primer corte ¿Qué es una obligación? ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

1. Relación jurídica personal. 2. La prestación – objeto. 3. La exigibilidad. Artículo 2142 – Del mandato: El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra. Una obligación es un compromiso entre dos o más personas , en el que una parte debe dar, hacer o no hacer algo en relación con la otra. Es, por lo tanto, una relación jurídica que impone un comportamiento determinado. Artículo 1517 – Objeto de la declaración de la voluntad: toda declaración de voluntad debe tener su propio objeto, que se trata de dar, hacer o no hacer. PARTES DEL MANDATO 1. MANDANTE: DA 2. MANDATARIO: RECIBE

Artículo 1546 – Condición resolutoria tácita (elemento natural): En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria e 5n caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado PODER COERCITIVO. LA NORMA CIVIL: Artículo 90 - ¿Quién es persona?: La existencia legal de toda persona principia al nacer y al separarse completamente de su madre. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES ¿De dónde nacen las obligaciones? Artículo 1494 – fuentes de las obligaciones: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones ; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos ; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos ; ya por disposición de la ley , como entre los padres y los hijos de familia. El poder coercitivo es la capacidad de obligar a alguien de hacer algo mediante la amenaza de un castigo. Acontecimiento Efecto jurídico

Elementos  Culpa – subjetivo  Daño  Nexo causal LA CULPA : Es un elemento subjetivo. Es necesario valorar la culpa del culpable, téngase en cuenta que la culpa es una imprudencia , pero, sin embargo, hay que probarla.  Artículo 2356 – responsabilidad por malicia o negligencia: Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación:

1. El que dispara imprudentemente un arma de fuego. 2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche. 3. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino. Lo que se presume no hay que probarlo ANEXO: Para que surja la responsabilidad civil indemnizable, es necesario que el hecho dañoso sea ilícito, el cual puede obedecer a una acción u omisión que puede ser culposa

OBLIGACIONES DE MEDIO

 El deudor se compromete a actuar de manera diligente para lograr un resultado  La obligación se considera incumplida si el deudor no actúa con la diligencia debida  El deudor puede exonerarse de responsabilidad si prueba que actuó con diligencia OBLIGACIONES DE RESULTADO (responsabilidad extracontractual)

 El deudor se compromete a entregar un resultado concreto al

acreedor

 La obligación se considera incumplida si el deudor no entrega el

resultado comprometido

 El deudor puede exonerarse de responsabilidad si prueba que el

incumplimiento se debió a una causa extraña DAÑO: Elemento central e indispensable para que esta obligación nazca, si no hay daño y como consecuencia un perjuicio, no puede condenarse a otro como responsable, a pagar una indemnización. La distinción entre obligaciones de medio y de resultado es importante para determinar el régimen de responsabilidad aplicable y el incumplimiento de la obligación. Un ejemplo de obligación de medio es la del médico con el paciente, mientras que un ejemplo de obligación de resultado es la del contratista con el cliente en un

 La responsabilidad civil se puede transferir  La responsabilidad civil se puede transferir por causa de muerte  La muerte no extingue la responsabilidad civil  Nadie va preso por responsabilidad civil RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Corresponde al momento en que sucede un incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato entre dos o más partes; incumplimiento que genera un perjuicio o daño a la contraparte del causante. En ese sentido, el causante del daño será quien responda ante la parte afectada. Por lo tanto, cuando se incumpla lo establecido en un contrato, las partes deben asumir las consecuencias legales y económicas relacionadas.  Artículo 2343 - personas obligadas a indemnizar: Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos. El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado. Artículo 2341 – Responsabilidad extracontractual: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. Artículo 1602 – Los contratos son ley para las partes: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

CONTRATOS

Se trata de un acuerdo, oral o escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones. FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES Artículo 1625 - Modos de extinción: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1. Por la solución o pago efectivo. 2. Por la novación. 3. Por la transacción. Artículo 1495 - Definición de contrato o convención: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

ELEMENTOS DE LA

RESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL

1. Vinculo jurídico previo 2. Que el daño tenga origen en el incumplimiento de la obligación

2. Que haya sido conocida, y no declarada por el comodante. 3. Que el comodatario no haya podido, con mediano cuidado, conocerla o precaver los perjuicios. Artículo 1497 - Contrato gratuito y oneroso: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. CONTRATO GRATUITO CONTATO ONEROSO Es aquel en el que solo una de las partes se beneficia sin que la otra reciba una contraprestación. Un ejemplo es la donación , donde el donante transfiere un bien sin recibir nada a cambio. Es aquel en el que ambas partes obtienen un beneficio y asumen obligaciones recíprocas. Ejemplo de esto es la compraventa , donde una parte entrega un bien y la otra paga un precio. Artículo1498 - Contrato conmutativo y aleatorio: el contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; Un contrato sinalagmático imperfecto en Colombia es aquel que, en principio, nace como unilateral (es decir, solo genera obligaciones para una de las partes), pero con el tiempo puede dar lugar a obligaciones para la otra parte. 🔹 Ejemplo : El comodato (préstamo de uso gratuito) es un contrato unilateral en el que solo el comodante (quien presta el bien) está obligado a permitir el uso del objeto. Sin embargo, si el comodatario (quien recibe el bien) incurre en culpa y causa daños, podría estar obligado a indemnizar, convirtiéndose en un contrato con obligaciones recíprocas.

y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. CONTRATO CONMUTATIVO CONTRATO ALEATORIO Es aquel en el que las prestaciones de ambas partes son ciertas y equivalentes desde el inicio. Ejemplo: la compraventa , donde el comprador sabe cuánto debe pagar y el vendedor qué debe entregar. Ejemplo: Artículo 1947 – ocurrencia de lección enorme Es aquel en el que al menos una de las partes no conoce con certeza el beneficio o la pérdida que obtendrá , pues depende de un hecho futuro e incierto. Ejemplo: el contrato de seguro , donde el asegurado paga primas sin saber si recibirá una indemnización, ya que depende de la ocurrencia del siniestro. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS Artículo 1501 - Cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos: Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ESENCIALES Son los elementos que dan identidad al contrato. Si se cambian, el contrato se transforma en otro distinto (Ejemplo: en la compraventa, debe haber una cosa y un precio).

de 14 años). Sus actos no tienen validez jurídica , ni siquiera como obligación natural, y no pueden ser garantizados con una caución. INCAPACIDAD RELATIVA Afecta a los menores púberes (mayores de 14 años, pero menores de 18). Sus actos pueden ser válidos en ciertas circunstancias y bajo condiciones establecidas por la ley. INCAPACIDADES PARTICULARES Son prohibiciones específicas para personas mayores de 18 años, impuestas por la ley a ciertas personas para ejecutar determinados actos (Ejemplo: jueces y notarios no pueden celebrar ciertos contratos por conflicto de interés). ANEXO: La única causa de incapacidad legal es la edad – artículo 34 Artículo 1852 – Nulidad por parentesco: Es nulo el contrato de venta (entre conyugues no divorciado y entre el padre y el hijo de familia ) Artículo 1856 – limitaciones para mandatarios, sindicatos y albaceas (son incapaces particulares) Todavía vive bajo la manutención del padre CARACTERÍSTICA COMÚN Todos son administradores de un bien ajeno

Sindicato, es un liquidador  Albacea, es un administrador de una herencia destinado por el testador  Artículo 2142 – El mandato: El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. EL CONCENTIMEINTO Artículo 1508 - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo.  El error puede ser de derecho o de hecho Artículo 2170 - Prohibiciones al mandatario respecto a la compraventa: No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante. ¿Qué es? Es la manifestación de la voluntad para generar una obligación.

LA FUERZA

EL DOLO

La fuerza es un acto externo que infunde un temor grave en una persona, producido por alguien o algo, y que la obliga a manifestar su consentimiento sin verdadera El Artículo 1514 establece que la fuerza vicia el consentimiento sin importar quién la ejerza. 🔹 Lo importante es que la fuerza tenga como finalidad obtener el consentimiento de la persona afectada , aunque quien la haya ejercido no sea quien se beneficie del contrato. 🔹 Ejemplo : Si una persona amenaza a alguien para que firme un contrato en beneficio de un tercero, el consentimiento sigue estando El dolo como vicio del consentimiento ocurre cuando una persona engaña a otra intencionalmente para que celebre un contrato. Este engaño debe ser lo suficientemente grave como para inducir al error y determinar la celebración del contrato. El Artículo 1515 establece que el dolo solo vicia el consentimiento cuando proviene de una de las partes del contrato y cuando sin ese engaño, la otra parte no habría contratado. 🔹 Si se cumplen estas condiciones, el contrato puede ser anulado.

ANA MARÍA GUERRERO

Ejemplo Si un vendedor oculta que un inmueble tiene problemas estructurales y el comprador lo adquiere sin saberlo, el contrato puede ser anulado por dolo. Si el engaño provino de un tercero (ejemplo: un intermediario que falseó información sin que el vendedor lo supiera), el comprador no podrá anular el contrato, pero sí demandar por perjuicios. El Artículo 63 del Código Civil Colombiano distingue entre culpa y dolo , estableciendo tres tipos de culpa y definiendo el dolo de manera clara.

1. CULPA O DESCUIDO: La culpa se refiere a la falta de diligencia en el cumplimiento de un deber y se clasifica en tres grados: Culpa grave (negligencia grave o culpa lata): Ocurre cuando alguien maneja un negocio ajeno con menos cuidado del que incluso una persona imprudente aplicaría en sus propios asuntos. En materia civil, se asimila al dolo. Culpa leve (descuido leve o ligero): Es la falta del cuidado ordinario que la mayoría de las personas emplean en sus propios negocios. En obligaciones donde se exige 🔹 Si el dolo lo comete un tercero , el contrato

Artículo 1521 – objeto licito en la enajenación: establece que una enajenación (venta o transferencia de bienes o derechos) tiene un objeto ilícito en los siguientes casos: Cosas fuera del comercio 🔹 No se pueden vender ni transferir bienes que, por su naturaleza o por disposición legal, no pueden ser objeto de comercio. 🔹 Ejemplo: Vender órganos humanos o bienes de uso público (como playas o ríos). Derechos o privilegios intransferibles 🔹 No se pueden vender derechos que, por su esencia o por la ley, son personales y no pueden cederse a otra persona. 🔹 Ejemplo: No se puede vender el derecho a recibir una pensión personal o el usufructo vitalicio concedido a una persona específica. Bienes embargados sin autorización judicial 🔹 Si un bien está embargado por orden judicial, no puede ser vendido sin la autorización del juez o el consentimiento del acreedor. 🔹 Ejemplo: Vender un carro que ha sido embargado por una deuda sin el permiso del juez o del acreedor.

ANEXO: La enajenación es el acto de transferir el dominio o propiedad de un bien o derecho a otra persona, ya sea a título gratuito (como una donación) o oneroso (como una venta). 🔹 Ejemplo de enajenación:Venta de un carro →El propietario transfiere la propiedad del vehículo a cambio de dinero.  Donación de una casa →Se transfiere la propiedad sin recibir nada a cambio. 🔹 Importante: No todos los bienes o derechos pueden enajenarse. Algunos están prohibidos por ley, como los bienes fuera del comercio o los bienes embargados sin autorización (Art. 1521 C.C.). Artículo 1524 – Causa licita: Por causa licita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Articulo 1740 – Presupuestos (nulidad y la rescisión): Es nulo todo acto o contrato a que falla algunas de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o Estado de las partes.  La nulidad puede ser absoluta o relativa  La capacidad es un requisito de la capacidad de la parte  El vicio de consentimiento es un requisito del estado de la parte  El objeto y la causa son requisitos del acto  Las formalidades es requisito del acto NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA Cuando el defecto es grave y afecta el orden público. CARACTERISTICAS Cuando el defecto afecta solo a una de las partes, pero puede subsanarse.