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Este documento analiza el famoso caso judicial argentino de 1984 sobre la violación a la intimidad del político ricardo balbín por parte de la revista gente. El texto aborda el derecho a la privacidad, la importancia de la intimidad en la vida humana y la responsabilidad de los medios de comunicación respecto a la información personal. Además, se discuten los principios éticos que deben guiar a los periodistas y los derechos de los ciudadanos a la información.
Tipo: Apuntes
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Caso
El 10 de septiembre de 1981, la revista Gente sorprendió al país con una portada sobrecogedora: el principal líder del radicalismo, Ricardo Balbín, agonizaba en la terapia intensiva de una clínica de la ciudad de La Plata. La escena, reproducida en otra fotografía a doble página en el interior de la publicación, permitía ver el detalle del vientre y torso desnudos del excandidato a presidente, conectado a sondas y tubos. Cuando el número llegó a los quioscos, Balbín llevaba 24 horas muerto.
La imagen del político fue tomada por un fotógrafo de manera subrepticia, ya que ingresó a ese sector del centro médico sin autorización. La publicación resultó escandalosa en un tiempo en el que no existían redes sociales, internet ni grupos privados de WhatsApp, es decir, un tiempo no habituado al exhibicionismo gore actual.
El juicio que la familia Balbín inició contra Editorial Atlántida por daños y perjuicios culminó con la más célebre sentencia argentina sobre un caso de violación a la intimidad: la Corte Suprema de la Nación, el 11 de septiembre de 1984, resolvió que los hombres públicos nunca pierden su derecho a una esfera privada, y condenó a la publicación por haber excedido el límite del derecho a la información.
El principal motivo por el cual se compartió la información fue la publicidad, lo cual resulto en un juicio contra la editorial de la revista, ya que se considerará violación a la intimidad cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos.
La intimidad, la vida privada de los ciudadanos, se impone ante el avance de los medios masivos de comunicación. Pero cuando está involucrada la vida privada y la intimidad de los funcionarios públicos o de las figuras públicas debe adoptarse una perspectiva diferente, ya que al tener una mayor exposición pública gozan de un derecho a la intimidad más atenuado que el resto de la sociedad.
Considero que no hay justificación alguna en el derecho a la intimidad que se quebrantó en este caso, ya que aparte de invadir la privacidad del individuo, ingreso al sector del centro médico sin ninguna autorización a capturar imágenes.
Bibliografías