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Apuntes de capitulaciones., Apuntes de Derecho de Familia

Apuntes.Apuntes. Apuntes. Apuntes. Apuntes. Apuntes.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 13/05/2025

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Trámites previos – A la realización del matrimonio.
-Tramite preparativos (con la fiesta).
-Los documentos o trámites para que el matrimonio sea legal.
En este la pareja debe decidir si firma capitulaciones matrimoniales o no. – Esto es una planeación patrimonial.
Capitulaciones
Son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a
el, y las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
Esos frutos, rendimientos o incrementos que tenga el bien que aporte al matrimonio, este pasa a formar parte de
esta. También, se relaciones pasivos.
Por ello, cuando un bien dice que está en capitulaciones, es porque están por fuera de la sociedad
conyugal.
Esposos: Son quienes están comprometidos, no los que se han casados. – Art. 110 Cod. Civil
Cónyuges: Quienes se han casado.
Para constituirlas, los esposos son quienes deben firmar, pero también sirve un poder especial,
dirigido específicamente para eso.
Se otorgan por escritura pública. – Así se otorgan.
Para que produzca efecto se requiere de la celebración del matrimonio.
Se debe expresar el valor de los bienes y una relación comprobada de las deudas.
Ineficacia de las capitulaciones. – Son eficaces si se celebra el matrimonio, si no se celebran es
ineficaz.
Se pueden modificar antes de casarse. – Después no.
Capitulaciones celebradas una vez contraído el matrimonio o modificadas después de la
celebración del mismo, con inexistentes.
Deben firmarse antes de casarse.
SOLO SE HACEN POR NOTARIA.
Para cualquier aclaración o modificación se debe usar la escritura publica de aclaración. – Para poder aclarar o
modificar algo en la escritura publica de las capitulaciones. Deben firmar ambos esposos.
¿Se puede impedir el nacimiento de la sociedad conyugal? – De frutos, rendimientos o incrementos de bienes es
algo que se puede excluir, desde las notarias se tiene que sí.
Ojo: Si se vende un inmueble que está en capitulaciones, se debe indicar que ese bien esta en capitulaciones en
escritura publica No. 0000.
Pero si antes de casarse y ya habiendo constituido capitulaciones se vende un bien que quedo en las
capitulaciones, se debe hacer la respectiva modificación.
TENER PRESENTE: LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 112 COD. CIVIL. – Sobre los esponsales. Habla del concepto
de estos, multas por incumplimiento y restituciones de donaciones.
Relación social regida por la costumbre uniforme en una determinada comunidad que permite gobernar la alianza y el
intercambio de mujeres, la pertenencia a un clan, la procreación socialmente admitida y la filiación materna y paterna.
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Trámites previos – A la realización del matrimonio.

  • Tramite preparativos (con la fiesta).
  • Los documentos o trámites para que el matrimonio sea legal. En este la pareja debe decidir si firma capitulaciones matrimoniales o no. – Esto es una planeación patrimonial. Capitulaciones Son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a el, y las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. Esos frutos, rendimientos o incrementos que tenga el bien que aporte al matrimonio, este pasa a formar parte de esta. También, se relaciones pasivos. Por ello, cuando un bien dice que está en capitulaciones, es porque están por fuera de la sociedad conyugal.  Esposos: Son quienes están comprometidos, no los que se han casados. – Art. 110 Cod. Civil Cónyuges: Quienes se han casado.  Para constituirlas, los esposos son quienes deben firmar, pero también sirve un poder especial, dirigido específicamente para eso.  Se otorgan por escritura pública. – Así se otorgan.  Para que produzca efecto se requiere de la celebración del matrimonio.  Se debe expresar el valor de los bienes y una relación comprobada de las deudas.  Ineficacia de las capitulaciones. – Son eficaces si se celebra el matrimonio, si no se celebran es ineficaz. Se pueden modificar antes de casarse. – Después no.  Capitulaciones celebradas una vez contraído el matrimonio o modificadas después de la celebración del mismo, con inexistentes. Deben firmarse antes de casarse. SOLO SE HACEN POR NOTARIA. Para cualquier aclaración o modificación se debe usar la escritura publica de aclaración. – Para poder aclarar o modificar algo en la escritura publica de las capitulaciones. Deben firmar ambos esposos. ¿Se puede impedir el nacimiento de la sociedad conyugal? – De frutos, rendimientos o incrementos de bienes es algo que se puede excluir, desde las notarias se tiene que sí. Ojo: Si se vende un inmueble que está en capitulaciones, se debe indicar que ese bien esta en capitulaciones en escritura publica No. 0000. Pero si antes de casarse y ya habiendo constituido capitulaciones se vende un bien que quedo en las capitulaciones, se debe hacer la respectiva modificación. TENER PRESENTE: LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 112 COD. CIVIL. – Sobre los esponsales. Habla del concepto de estos, multas por incumplimiento y restituciones de donaciones. Relación social regida por la costumbre uniforme en una determinada comunidad que permite gobernar la alianza y el intercambio de mujeres, la pertenencia a un clan, la procreación socialmente admitida y la filiación materna y paterna.

Hijo de mujer casada se presume hijo de su esposo – Hijo de compañera permanente se presume hijo del compañero permanente. ¿Cómo pruebo la sociedad marital de hecho? – Acta de conciliación o escritura pública o sentencia. Es un contrato solemne por el cual hombre y mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Debe haber consentimiento valido, objeto licito, etc. – Es solemne significa que es escrito, etc. La boda o ceremonia inicial - ¿Es requisito esencial? Artículo 135 Cod. Civil. No es la fiesta, sino el ritual o celebración. – La ceremonia permite (cuando el padre o notario) hacer una declaración voluntaria de desear contraer matrimonio. Esto es una manifestación de la voluntad. El matrimonio El consentimiento publico y solemne, constituye la razón de ser la ceremonia matrimonial. ¿Es necesaria la ceremonia?

  • Es lo que me diferencia que estoy ante un matrimonial (Arranca en el artículo 113 Cod. Civil) o ante una unión marital de hecho lay 258 del 1996. LA CEREMONIA ME DIFERENCIA EN QUE REGIMEN ESTOY.
  • Me dice si hay voluntad o no. Corretaje matrimonial – Son agencias que ayudan a buscar una pareja. Prestan servicios de intermediación entre las partes. – El contrato es comercial, entre la agencia y quien contrata. Matrimonio igualitario – El código civil y la CP no ha cambiado la expresión “hombre y mujer”. Sentencia C-577 de 2011. / … Hay dos categorías de ciudadanos: Los que podían y los que no podían contraer matrimonio. – Eso era discriminatorio, eso dijo la Corte. Este solo se permite por lo civil, la católica aun no, también se permite la unión marital de hecho. Formación y celebración del matrimonio El tramite que procede a la ceremonia matrimonial se inicia con la petición de la pareja ante la autoridad competente para presenciar el matrimonio. Se puede celebrar: o Religioso: católico o iglesia que hubiera celebrado concordato con el Estado colombiano. – Sino si va a necesitar matrimonio civil para que tenga efectos legales, si no celebro con el Estado colombiano. Si no esta aceptada por el Estado la iglesia ese matrimonio religioso no tiene validez. – Si esta aceptada por el Estado la iglesia solo se presentan los documentos ante un juez. o Civil: Ante notario o juez.