













Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento explora la vigencia de la letra de cambio como título ejecutivo en bolivia, analizando su regulación en el código de comercio boliviano y la jurisprudencia relevante. Se detallan los requisitos para su validez, la importancia del protesto, las excepciones al protesto, y la fuerza ejecutiva de la letra de cambio. El documento también aborda la acción ejecutiva, las excepciones que se pueden oponer, y la caducidad de la acción ejecutiva.
Tipo: Resúmenes
1 / 21
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
La vigencia de la letra de cambio como título ejecutivo en Bolivia por BDA | Sep 27, 2023 | Artículos, Artículos septiembre 2023 La letra de cambio, al igual que otros títulos valores, es un documento comercial regulado por el Código de Comercio Boliviano que mantiene plena vigencia y que es de utilidad en determinados contratos. En los últimos años, su uso ha trascendido su ámbito original como “orden de pago”, a ser utilizado más como instrumento de garantía. En este texto exploramos su uso adecuado y las diferentes situaciones que se pueden presentar para la ejecución de este título. Antecedentes La letra de cambio fue inventada en la Edad Media, en las ciudades libres y republicas independientes italianas por los comerciantes que movidos por el problema de las comunicaciones terrestres y por seguridad. Era común que un banquero se dirija al banquero de otra ciudad, para suplicarle por medio de una letra de cambio que, entregue una cantidad de dinero a una persona determinada, que era la que tenia posesión del documento (Aithe, 1998). Definición El Código de Comercio Boliviano no nos ofrece una definición de la Letra de Cambio, por ello es necesario recurrir a la doctrina y jurisprudencia: Vivante como se cita en Villegas indica que la Letra de Cambio es “un título de crédito formal y completo, que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar expresado”. (2004, p.444). Así también, la jurisprudencia boliviana nos aclara que la letra de cambio no es contrato civil, es más bien un documento de pago, al respecto señala lo siguiente:
“la letra de cambio no es un contrato, sometido a las reglas del Código Civil, representando más bien un documento comercial de crédito, regulado por el Código de Comercio Boliviano en su Título II De los Títulos Valores”. (A. S. 93/2016). El mismo Auto Supremo nos da el siguiente concepto: es un documento autónomo de crédito que importa una obligación de pago, se supone que, para su emisión ha debido existir una previa relación obligacional entre las partes, cuyo contenido de la relación no interesa, porque sólo acredita un deber de pago en forma autónoma. Requisitos El Código de Comercio en su artículo 541 establece los requisitos y son: La mención de ser letra de cambio inserta en su texto; el lugar, el día, mes y año en que se expida; la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago; el nombre del girado, dirección y lugar de pago; fecha de pago o forma de vencimiento, y la firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio. Estos requisitos son concordantes con lo que señala el Auto Supremo 920/ citando a Jaime Ovando: La letra de cambio es una orden que, de modo epistolar, imparte el librador al aceptante o girado, requiriéndole pagar una cantidad de dinero a determinada persona, sea al tenedor-beneficiario o al librador en caso de que el tenedor y el beneficiario fueran el mismo individuo. Por tanto, la firma y rúbrica del girador, seguida de su propio nombre y domicilio, es un requisito cardinal que deberá insertarse bajo la frase. Fuerza ejecutiva de la Letra de Cambio Una de las virtudes que tiene la Letra de Cambio es su carácter de fuerza ejecutiva, esto conforme al artículo 379 numeral 3 del Código Procesal Civil, que
conclusión que guarda coherencia con lo previsto en el Art. 569 párrafo segundo del Código de Comercio.” Es importante también hacer notar que el Código de Comercio Boliviano, a través de su artículo 587, permite la acción ejecutiva sin necesidad de reconocimiento de firmas. Esta determinación se debe que como requisito indispensable en la letra de cambio es la firma del girador, es por ello que el Auto Supremo 920/ establece que: “La letra de cambio como el instrumento de un contrato de cambio, es indispensable para su validez que las partes contratantes, mediante sus firmas y rúbricas escritas en forma clara y verificable, testimonien la manifestación de su pleno consentimiento; ya que es lógico que sin la suscripción no existiría contrato alguno.” Acción directa y acción de regreso El artículo 581 del Código de Comercio nos dice que la acción ejecutiva es directa cuando se ejercita contra el aceptante o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra el girador o los endosantes. Asimismo, la acción directa y acción de regreso están regulados en los artículos 583 y 583 del mismo código. La más común es la acción directa que tiene por objeto reclamar el pago del importe de la letra, sus intereses, los gastos del protesto. Conclusiones La letra de cambio sigue siendo un título ejecutivo vigente en nuestro marco legal, que es comúnmente utilizado para la garantía de deudas y otras obligaciones. A pesar de que en la actualidad existen diversos mecanismos de garantías y vías contractuales que son más utilizadas, la letra de cambio mantiene su vigencia para determinadas operaciones, sin embargo, su empleo debe tener sumo cuidado y detalle para mantener su validez y su calidad de título ejecutivo.
La fuerza ejecutiva de la letra de cambio es un aspecto importante que, en principio está respaldada por el acto de protesto, el cual certifica la presentación oportuna y el incumplimiento de pago por parte del obligado. El protesto, confiere al tenedor la capacidad de iniciar una acción ejecutiva, brindando eficacia al cobro. Sin embargo, de manera excepcional, la expresión «sin protesto» en la letra de cambio puede dispensar la necesidad de este procedimiento, manteniendo su fuerza ejecutiva para la acción de regreso.
JOSE AUGUSTO ESCALANTE
DERECHO COMERCIAL BOLIVIANO INTRODUCCION: A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario. La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del ámbito empresarial ¿Ya eres premium?Inicia sesión INTRODUCCION:
cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma. El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador. Esta persona adquiere todos los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador. La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no a la orden”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente. El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”. EL AVAL Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Cabe destacar que el aval puede ser limitado, tanto en el tiempo, esto es la letra de cambio está avalada hasta una ¿Ya eres premium?Inicia sesión ¿Por qué está desenfocada esta página? Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento. se entenderán realizadas salvo que el avalista las mencione expresamente en el texto
Los motivos de oposición del moroso están muy delimitados por la ley en caso de oposición ésta se ventila con rapidez ya que se celebra una vista con los trámites del juicio verbal no existe límite máximo en la cuantía a reclamar si no hay oposición en el plazo de diez días desde el requerimiento al deudor se obtiene un título ejecutivo se puede actuar contra el firmante del documento de pago y contra todos los obligados (p.ej. endosantes y avalistas) simultáneamente. Las acciones cambiarias que tiene a su alcance el acreedor para ejercitarlas en un Juicio Cambiario se clasifican en dos grupos:
A DIAS O MESES VISTA) las letras giradas a días o meses vista, serán presentadas para su aceptación dentro del ano que siga a la fecha de la letra. Cualquiera de los obligados puede reducir el plazo de presentación para su aceptación, si lo consigna asi en la letra. En la misma forma, el girador puede además ampliar el plazo y aun prohibir la presentación de la letra antes de determinada fecha. La letra no presenta en los plazos anteriores no abre la acción cambiaría. ARTICULO 552.- (TERMINO DE PRESENTACION PARA ACEPTACION DE LETRAS A FECHA FIJA O DIAS O MESE FECHA) la fecha de la presentación para aceptación de letras giradas a fecha fija o días o meses fecha es potestativa; pero el girador si así lo indica en el documento, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que la aceptación se haga efectiva. El girador puede asimismo prohibir la presentación antes de una época determinada, se lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento. ARTICULO 553.- (LUGAR DE PRESENTACION PARA SU ACEPTACION) La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella. A falta de indicación de lugar la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado. Si se señalaran varios lugares el tenedor puede escoger válidamente cualquiera de ellos. ARTICULO 554.- (INDICACION DE LUGAR DE PAGO) El girado, en el momento de aceptar la letra, puede señalar una dirección dentro de la misma plaza comercial donde deberá serle presentada para su pago. ARTICULO 555.- (CONSTANCIA DE LA ACEPTACION).- la aceptación se hará constar en la letra misma mediante la palabra [acepto] u otra equivalente, la fecha se
El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra contra de los firmantes anteriores. ARTÍCULO 586 (COBOR EXTRAJUDICIAL) El tenedor de la letra protestada por falta de pago, asi como el obligado en vía de regreso que la hubiera pagado, puede cobrar, en las siguientes forma, lo que por ella le deben los demás firmantes: