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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. El derecho al acceso a la información pública, la transparencia y protección de datos personales tiene sus límites Del artículo 6 de la CPEUM se desprende que el derecho de acceso a la información puede limitarse en virtud del interés público, de la vida privada y de los datos personales y mediante la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTyAIP) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se señalan los supuestos de la información limitada o reservada por el Estado. En este sentido, el artículo 116 de la LGTyAIP considera como información confidencial: La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. El artículo 113 de la LGTyAIP muestra un catálogo genérico de lineamientos respecto a la información reservada que: Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; Impida las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; Obstruya la prevención o persecución de los delitos; entre otros supuestos. En conclusión: El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. En este contexto, la posición del gobernado
ganó la protección de un derecho humano que se encuentra sumiso, un derecho humano relativo y acorde a una política internacional. El derecho al acceso a las TIC e Internet representa un gran reto, que se echó a cuestas el gobierno federal ya uso de redes sociales existe la posibilidad de que información confidencial y reservada pudiera representar una realidad cruda y amarga en caso de ser hackeada, lo cual, incluso, comprometería la seguridad nacional y, por lo tanto, el acceso a la información se enfrentaría a diversas problemáticas, resistencias y deformaciones que podrían llegar a la censura mediante el bloqueo de sitios. Las leyes secundarias muestran cierta opacidad para el gobernado, lo cual puede causar perjuicio en su esfera jurídica en el cumplimiento de dichas disposiciones. Finalmente, una mala información y un mal uso mediante las TIC e Internet pueden constituir un factor de control del ejercicio del poder público o un atentado del gobernado ante una apatía de su gobierno. Bibliografía: https://contaduriapublica.org.mx/2016/12/01/tic-como-un-derecho-humano-y- sus-limites-de-aplicacion/