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Este documento analiza la aplicación de la ley fiscal en méxico, con un enfoque particular en la equidad en el pago de impuestos para personas físicas y personas morales. Se discute el artículo 31 de la constitución y cómo la ley del impuesto sobre la renta (lisr) para personas morales no es proporcional ni equitativa. Se mencionan otras leyes fiscales relevantes y sus aplicaciones, así como los conceptos básicos de sujeto, objeto, base y tasa o tarifa.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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Artículo 31. Es obligación de todos los mexicanos Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal, o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Las Contribuciones se pagan en forma proporcional y equitativa, siendo esto de acuerdo con la capacidad que tenga cada persona, ya sea Física o Moral, para contribuir. En la Ley del Impuesto sobre la Renta ( LISR ) mientras que para las Personas Físicas existe una tabla que, de acuerdo con la utilidad ( ingresos menos gastos ) que obtenga esta será el pago que realice, cumpliéndose de esta forma lo establecido en la CPUM , la misma Ley para las Personas Morales solamente considera una tasa del 30% no importando la capacidad que tenga cada Persona, por lo que en ese aspecto es totalmente inequitativo y no es proporcional esta tasa, tal y como lo menciona el articulo 31 en su fracción IV de la Constitución, ya que la capacidad contributiva no es igual En México existen diversas leyes fiscales, dentro de la Ley de Ingresos de la Federación, las más representativas de recaudación fiscal son la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado ( LIVA), la Ley de del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (LSAI), la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (LISPS), Impuestos al Comercio Exterior entre otras. Estas leyes tienen su propia aplicación de acuerdo a las actividades que realizan los contribuyentes. Así mismo, de acuerdo con el Articulo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que “las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.” Definiéndose estos conceptos de la siguiente manera: Sujeto. Es la persona, tanto física como moral, obligada al pago del impuesto. Objeto. Motivo por el cual el sujeto causa y por lo tanto, debe pagar el impuesto. Base. Fundamento en el cual se basa la autoridad para detrminar los impuestos.
Tasa o tarifa. Es la cantidad sobre la que se pagara los impuestos de acuerdo con la capacidad tributaria de cada contribuyente o sujeto del impuesto Siguiendo con el mismo artículo 5 del CFF pero en su segundo párrafo nos habla de que “las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”