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Es un análisis de cuales son los antecedentes del Derecho Procesal Mercantil y como este ha ido evolucionando a lo largo de los años.
Tipo: Resúmenes
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El 16 de mayo de 1854 Antonio López de Santa Anna promulgó el Código de Comercio, con vigencia en todo el país, este Código fue preparado por Teodosio Lares, ministro de justicia, por lo que también es conocido como Código Lares, quien se basó en el Decreto de 15 de noviembre de 1841, la Ley para la Administración de Justicia en los Negocios de Comercio del Estado de Puebla de 1853 y el Código de Comercio español de 1829. Este Código tuvo una vigencia muy breve, pues fue derogado por los artículos 1º y 77 de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación y del Distrito y Territorios, promulgada por el presidente Juan Álvarez el 23 de noviembre de 1855, conocida también como Ley Juárez. Debido a la reforma constitucional de 1883 se expidió el Código de Comercio de 20 de abril de 1884. Al entrar en vigor este código, el artículo 97, fracción I, de la Constitución Política preveía que correspondía a los tribunales de la federación conocer de todas las controversias que se suscitaran sobre las leyes federales en consecuencia, todos los conflictos que se derivaran del código de comercio solo les competían a los tribunales federales. También debido a la reforma y justamente a lo ya antes mencionado esto podía afectar a los tribunales federales respecto a los juicios de amparo y por eso mismo en 1884 se reformo este mismo articulo para prever que los tribunales de la federación conocerían de todas las controversias que se suscitaran sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, excepto en el caso de que la aplicación solo afectara intereses particulares, pues entonces serían competentes para conocer los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y territorio de la Baja California. El Código de Comercio de 1884 previó que los juicios mercantiles se seguirían conforme a lo dispuesto en las leyes y códigos de procedimientos civiles, con las modificaciones previstas en ese ordenamiento, debido a que este código presentaba muchas omisiones y grandes deficiencias, el Congreso de la Unión autorizo al Ejecutivo federal para que reformara total o parcialmente el Código.
El Código de Comercio de 1889 tenia una concepción tradicional, además de un alcance extremo individualista, esto llevo a que el poder de disposición de las partes no se limitara sólo al inicio, impulso y fijación del objeto del proceso, ni a la posibilidad de llevar a cabo actos de disposición del derecho material controvertido, sino que iba mucho más allá: las partes podían convenir las reglas de procedimiento a las que deben ajustarse tanto ellas como el propio juzgador. Casi un siglo después de la promulgación del este código en 1989 el legislador llevó a cabo una extensa reforma al Código de Comercio, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, en los cuales los artículos 1051 y 1054 que fueron los más criticados por la doctrina, quedaron intactos. En 2003 se reformó el artículo 1054 del Código de Comercio para prever que el ordenamiento que se debe aplicar en forma supletoria en los procesos mercantiles es el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial u otra supletoriedad expresa. En 2008 ese mismo articulo fue reformado nuevamente para aclarar que, en caso de que el Código Federal de Procedimientos Civiles “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera”, se aplicará “la ley de procedimiento local respectiva”.