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Demanda inconstitucionalidad expresiones 'legítimo' y 'legítimos' en Derecho Colombiano, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Este documento analiza una demanda presentada por un ciudadano contra la Constitución Política de Colombia y el Código Civil, en la que se argumenta que las expresiones 'legítimo' y 'legítimos' desconocen el principio de igualdad y discriminan a los hijos adoptivos y extramatrimoniales en materias de fiducia y testamento. El documento incluye el análisis jurisprudencial, hechos relevantes, aspectos jurídicos considerados, intervenciones de diferentes partes y el problema jurídico a resolver por la Corte Constitucional.

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 16/03/2022

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UNICOC UNIVERSIDAD COLEGIOS DE COLOMBIA.
CARRERA: DERECHO.
INTEGRANTES DEL GRUPO: JUAN MARTIN GÓMEZ FERRO.
CAMILO ANDRÉS CORTÉS TORRES.
PAULA DANIELA CASTAÑO VANEGAS.
ANALISIS JURISPRUDENCIAL.
1. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA.
Corte constitucional, Sentencia c-046-17, Magistrado ponente Luis Guillermo
Guerrero Pérez, 1 de febrero de 2017.
2. HECHOS RELEVANTES.
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los
artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano N, presentó
demanda de inconstitucionalidad contra la expresión "legítimos ", contenida en
el inciso tercero del artículo 820 del Código Civil, y contra las expresiones
"legítimo " y "legítimos " del artículo 1221 del mismo Código Civil (Ley 57 de
1887).
Mediante Auto del ocho (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Magistrado
Sustanciador admitió la demanda presentada por encontrarla ajustada con los
requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 2o del Decreto 2067 de
1991.
En la misma providencia, el Magistrado Sustanciador dispuso la fijación en lista
y, simultáneamente, correr traslado de la demanda al señor Procurador
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UNICOC – UNIVERSIDAD COLEGIOS DE COLOMBIA.

CARRERA: DERECHO.

INTEGRANTES DEL GRUPO: JUAN MARTIN GÓMEZ FERRO.

CAMILO ANDRÉS CORTÉS TORRES.

PAULA DANIELA CASTAÑO VANEGAS.

• ANALISIS JURISPRUDENCIAL.

1. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA.

→ Corte constitucional, Sentencia c- 046 - 17, Magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, 1 de febrero de 2017.

2. HECHOS RELEVANTES. → En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano N, presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión "legítimos ", contenida en el inciso tercero del artículo 820 del Código Civil, y contra las expresiones "legítimo " y "legítimos " del artículo 1221 del mismo Código Civil (Ley 57 de 1887). → Mediante Auto del ocho (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada por encontrarla ajustada con los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 2o^ del Decreto 2067 de 1991. → En la misma providencia, el Magistrado Sustanciador dispuso la fijación en lista y, simultáneamente, correr traslado de la demanda al señor Procurador

General de la Nación para que rindiera concepto de la referencia. Así mismo ordenó comunicar la demanda a los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Director de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Javeriana, Libre, Rosario, Nacional y Atlántico, para que, si lo consideran conveniente intervinieran dentro del proceso, con el objetivo de impugnar o defender la constitucionalidad de la norma acusada. → Según N, las expresiones "legítimos" y "legítimo", contenidas en los artículos 820 y 1221 del Código Civil, desconocen la igualdad como principio y como derecho. → N plantea que la vulneración de la igualdad se produce en razón a que, para efectos de determinar la concesión de derechos en materias como la fiducia y el testamento, las normas acusadas acuden a criterios relacionados con el carácter legítimo o ilegítimo de una persona respecto de sus parientes, lo cual llevaría a concluir que estos fueron concebidos de manera diferente, generando una afirmación que "resulta despreciable, puesto que es más relevante la similitud de estos dos individuos que una diferencia tan superflua”. → Para sustentar lo anterior, el demandante acude a la Sentencia C-105 de 1994. Sobre esa base, sostiene que "en nuestro ordenamiento jurídico resulta improcedente concebir que el carácter de legítimo o ilegítimo de una persona respecto de sus parientes sea criterio para conceder derechos, mucho más en tratándose de figuras tan importantes para el derecho privado como lo es la fiducia y el testamento”.

3. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO. → Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 820 (parcial) y 1221 (parcial) del Código Civil (Ley 57 de 1887). 4. INTERVINIENTES Y RESUMEN DE SU POSTURA.

del Código Civil, promueven un trato discriminatorio entre los hijos, a partir de su origen filial. → Concretamente, deberá la Corporación determinar si las citadas expresiones, en el contexto regulatorio de las expectativas del fideicomisario (C.C. art. 820) y de la sustitución testamentaria (C.C. art. 1221), efectivamente, desconocen el derecho a la igual familiar, al establecer, en su orden, (i) que solamente los ascendientes "legítimos " del fideicomisario que no existe y que se espera que exista tienen derecho a impetrar las providencias conservatorias frente a peligros o deterioro de la propiedad fiduciaria; y que (ii) para que los descendientes legítimos del asignatario, que a su vez en descendiente legítimo del testador, puedan sustituir al asignatario, primero se requiere que el testador haya expresado su voluntad.

6. TESIS. → Corte constitucional: Si. 7. EXPLICACION DE LA TESIS. → Se tomo esta decisión debido a que existe una discriminación por los términos de hijos o herederos “legítimos” ya que no se toma en cuenta a los demás hijos que no tengan esta condición por lo cual se solicita declarar inexequible el uso de estos términos en el ámbito del fidecomiso, se quiere poder crear una igualdad de derechos en los casos de herencias para todos sin importan el origen dentro de su familia. → La respuesta de esta demanda se da por medio del estudio del articulo ( del código civil) En donde debe existir una igualdad entre los hijos legítimos e hijos adoptivos o extramatrimoniales, pero esto no se ve reflejado porque artículo se expresa que los descendientes deben ser entendidos como

legítimos al menos que el testador haya expresado una voluntad contraria a esta así declarando y estudiando la inconstitucionalidad del artículo. → Igualmente, con el articulo 820 del código civil en donde se encuentran también las expresiones “legitimo” y “legítimos”. → Como solución a estos problemas constitucionales se tomaron las decisiones de declarar inexequibles estas dos expresiones dando a conocer estas declaraciones en diferentes sentencias ejemplo: Sentencia C-451 de 2016.

8. ANALISIS CRITICO.Paula: En mi opinión fue correcto admitir esta demanda de inconstitucionalidad debido a que no existía una igualdad en el ámbito de descendencia tanto en temas de fiduciarias como testamentarias ya que dejaban a un lado a hijos adoptivos y extramatrimoniales así discriminándolos por su origen quitándoles sus derechos dentro del ámbito familiar. → Camilo: Desde mi perspectiva, estoy de acuerdo con el fallo de la corte acerca de la palabra “legítimos” en el artículo 820 del código civil, debido a que tal palabra representa una clara discriminación en el marco de la descendencia, discriminando a los parientes bien sean adoptivos o de otro parentesco que no fuese el consanguíneo, vulnerando así sus derechos. Por estas mismas razones también estoy de acuerdo con la inconstitucionalidad de las palabras “legítimo” y “legítimos” del artículo 1221 del código civil.Juan Martín: En mi crítica ha sido adecuado reconocer esta demanda de inconstitucionalidad, ya que no existía una equidad en el marco de descendencia tanto en materia de fiduciarias, lo cual estaba mal y era algo contradictorio con lo impuesto por la constitución política, como testamentarias debido a que dejaban a un lado a hijos adoptivos y extramatrimoniales de esta forma discriminándolos por su origen quitándoles sus derechos dentro del entorno familiar.