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Análisis Laudo arbitral, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional

Análisis de un laudo arbitral que resuelve conflicto entre Colombia y otro país, esto en consecuencia del incumplimiento de un tratado internacional.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 21/04/2024

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS
FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS INTERNACIONALES
DERECHO ARBITRAMENTO
LINA YOLANDA GÓMEZ ACEVEDO
CAROL DAYANA GONZALEZ AMAYA
CASO CIADI No. ARB/16/41.
NUMERO DE ARBITROS:
1. JULIET BLANCH (presidenta).
2. HORACIO A. GRIGERIA NAÓN.
3. PHILIPPE SANDS
FECHA DEL LAUDO: 09 de septiembre de 2021.
HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES.
Esta disputa se relaciona con medidas adoptadas por la Demandada en relación con el páramo
ecosistema en Santurbán, que supuestamente han privado a Eco Oro de sus derechos mineros
bajo un contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de oro, plata,
cromo, zinc, cobre, estaño, plomo, manganeso, metales preciosos y minerales asociados
celebrado el 8 de febrero de 2007 entre Eco Oro e INGEOMINAS. El contrato se relaciona al
yacimiento de oro y plata Angostura ubicado en la región Soto Norte del departamento de
Santander, dentro del distrito aurífero Vetas-California: Contrato de Concesión 3452.
PROBLEMA JURIDICO.
1. ¿Colombia ha violado el Artículo 805 del Tratado al expropiar ilegalmente la inversión
de Eco Oro en Colombia?
2. ¿Colombia ha violado el Artículo 811 del Tratado al no otorgarle a la inversión de Eco
Oro en Colombia el estándar mínimo de tratamiento?
NORMAS JURIDICAS RELEVANTES.
1. El artículo 832(1) del TLC (CANADA- COLOMBIA).
2. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969.
3. Tratado de Libre y Comercio (TLC) entre la República de Colombia y Canadá (ACLF), el
cual establece la protección de las inversiones en el artículo 904. Este artículo establece
que los Estados firmantes del ACLF deben brindar un trato justo y equitativo a las
inversiones de nacionales de otras partes del ACLF; excepto por una razón de interés
público y en virtud de un procedimiento legal adecuado y que establece una
compensación efectiva y justa.
4. Tratados internacionales como la Convención Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Protocolo de Kioto, el Protocolo de Montreal, el Convenio Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS

FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS INTERNACIONALES

DERECHO – ARBITRAMENTO

LINA YOLANDA GÓMEZ ACEVEDO

CAROL DAYANA GONZALEZ AMAYA

CASO CIADI No. ARB/16/41. NUMERO DE ARBITROS:

  1. JULIET BLANCH (presidenta).
  2. HORACIO A. GRIGERIA NAÓN.
  3. PHILIPPE SANDS FECHA DEL LAUDO: 09 de septiembre de 2021. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES. Esta disputa se relaciona con medidas adoptadas por la Demandada en relación con el páramo ecosistema en Santurbán, que supuestamente han privado a Eco Oro de sus derechos mineros bajo un contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de oro, plata, cromo, zinc, cobre, estaño, plomo, manganeso, metales preciosos y minerales asociados celebrado el 8 de febrero de 2007 entre Eco Oro e INGEOMINAS. El contrato se relaciona al yacimiento de oro y plata Angostura ubicado en la región Soto Norte del departamento de Santander, dentro del distrito aurífero Vetas-California: Contrato de Concesión 3452. PROBLEMA JURIDICO.
  4. ¿Colombia ha violado el Artículo 805 del Tratado al expropiar ilegalmente la inversión de Eco Oro en Colombia?
  5. ¿Colombia ha violado el Artículo 811 del Tratado al no otorgarle a la inversión de Eco Oro en Colombia el estándar mínimo de tratamiento? NORMAS JURIDICAS RELEVANTES.
  6. El artículo 832(1) del TLC (CANADA- COLOMBIA).
  7. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969.
  8. Tratado de Libre y Comercio (TLC) entre la República de Colombia y Canadá (ACLF), el cual establece la protección de las inversiones en el artículo 904. Este artículo establece que los Estados firmantes del ACLF deben brindar un trato justo y equitativo a las inversiones de nacionales de otras partes del ACLF; excepto por una razón de interés público y en virtud de un procedimiento legal adecuado y que establece una compensación efectiva y justa.
  9. Tratados internacionales como la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de Kioto, el Protocolo de Montreal, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  1. Resolución 2090 del 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones Santurbán-Berlín y se adoptan otras disposiciones
  2. La Corte Constitucional y la Sentencia C-035 de 2016, señala la necesidad de proteger los ecosistemas páramo de la explotación de minerales OBITER DICTA. Uno de los principales temas abordados en este laudo es la teoría de la competencia. Esta teoría aborda la cuestión de si el CIADI tiene la competencia legal para analizar y resolver la controversia. Otro tema importante es la teoría de la ley aplicable, que trata de determinar qué leyes se aplican a la controversia, el CIADI aplicó una teoría denominada "provisión separada". Esta teoría establece que el contrato entre el estado y la empresa canadiense contenía una cláusula que excluía la aplicación de las leyes nacionales del Estado de Colombia. El CIADI basó su resolución en dos principios fundamentales: Primero, el principio de la protección de la inversión extranjera, que establece que los estados tienen la obligación de proteger las inversiones hechas por ciudadanos extranjeros. Segundo, el principio de no expropiación injusta o arbitraria, que prohíbe a los estados expropiar a empresas extranjeras sin una justificación válida. RATIO DECIDENDI. Ítems a tener en cuenta:
  3. Violó las expectativas legítimas de Eco Oro tal como eran, o deberían haber sido informados mediante el ejercicio de la debida diligencia.
  4. No proporcionó en todo momento un entorno de inversión estable y transparente.
  5. No actuó de buena fe como requerido por el derecho internacional. En segundo lugar, si se constata tal incumplimiento, debe determinarse si las acciones de Colombia son inaceptables desde la perspectiva del derecho internacional. El Tribunal pasa finalmente a considerar si existen otras circunstancias que deban considerar al determinar la buena fe de Colombia en el diseño e implementación de las Medidas impugnadas. En este sentido, el Tribunal cuestiona si Colombia debería soportar cualquier responsabilidad por su papel en la atracción de inversiones a través de la tentación de una concesión basada en el acuerdo entre el Estado y un privado en relación con una actividad cuyo régimen jurídico está controlado unilateralmente por el Estado y por sus acciones al otorgar la Concesión 3452 Si Eco Oro hubiera tenido conocimiento de la presencia de páramo, seguramente todos los sectores de la maquinaria del Estado también deberían haber sido conscientes: el Páramo de Santurbán fue identificado por primera vez como páramo ya en 1851. Si se debe criticar a Eco Oro por no Comprender las posibles implicaciones de declaraciones generalizadas en cuanto a la protección del medio ambiente protección sobre el alcance y validez de sus derechos de concesión, antes de celebrar el Concesión, Colombia también debería