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Análisis del arrendamiento financiero dese un enfoque tributario
Tipo: Resúmenes
Subido el 04/11/2020
2 documentos
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Luis Daniel Hernández Hernández Juan Hernández Gayosso Irving Jair Arroyo Barrón Jesús Fernando Cázares García
En una economía globalizada, el objetivo principal de las empresas, en todos los sectores de la economía, es ser competitivas (precio, calidad y servicio), por lo que es imperativo y primordial para éstas la actualización y renovación de sus bienes, tanto de capital, maquinaria y equipo, así como de los servicios de informática y telecomunicaciones, que resulta un factor determinante para incrementar su productividad y poder hacer más eficiente su administración. Sin embargo, la falta de recursos financieros para invertir en estos bienes y servicios, es una de las principales limitantes para la mayoría de las empresas, en especial para las pequeñas y medianas empresas que cuentan con un capital moderado y bajo. El arrendamiento financiero representa una alternativa moderna para que las empresas puedan tener acceso a estos bienes, en vez de adquirirlos con recursos propios o con el tradicional financiamiento bancario. En materia fiscal, el arrendamiento financiero es un contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley. Es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil seis, tras haberse derogado diversas disposiciones de la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la fecha en cita. Asimismo, debe decirse que diversos tratadistas, han tratado de definir a esta figura contractual, de entre ellos destacan: Agustín Alcocer Alcocer, quien lo define como “el contrato por el que la arrendadora se obliga a adquirir un bien y a conceder su uso a la arrendataria quien se obliga a pagar un precio –determinado o determinable- en pagos periódicos durante un plazo forzoso a ambas partes, a la llegada del cual la arrendataria deberá ejercitar la opción para adquirir el bien, prorrogar el contrato o participar en la venta del bien a un tercero. Luis Raúl Díaz González, define al Arrendamiento Financiero como “aquél contrato mediante el que una institución, denominada arrendadora financiera, se obliga a adquirir ciertos bienes y a proporcionar su uso o goce en forma temporal, a otra, llamada arrendadora financiera, la cual se compromete a cubrir una serie de prestaciones pecuniarias, según se haya
En 1992 se crea la Asociación Mexicana de Empresas de Arrendamiento Puro, A.C. (AMEAP), con la finalidad de unificar acciones encaminadas a ganar mercado y difundir el arrendamiento puro de los bienes productivos en contraposición del concepto de propiedad, fortaleciéndose así el sector arrendador, ante la demanda de bienes de capital que requerían las empresas en esta etapa de crecimiento de la economía nacional.
Por lo general estos activos fijos, se encuentran regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de 2006, tras haberse derogado diversas disposiciones de la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la fecha en cita. En un inicio y hasta la fecha, se contempló la definición de Arrendamiento Financiero en el Código Fiscal de la Federación, el treinta y uno de diciembre de
cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior si es el caso de que habiéndose pactado que el seguro deba ser contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.
-En primer lugar, es un contrato de naturaleza mercantil, como propiamente lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como alquiler verificado con un propósito de especulación comercial, en términos de lo previsto por el artículo 75 fracciones I y XXIV del Código de Comercio.
las empresas. El reto será adecuar el producto a innovaciones tecnológicas y obtener los recursos financieros suficientes para fondear la demanda de bienes productivos, requeridos pos los diferentes sectores de la economía, para ser competitivos, principalmente las Pymes (Pequeñas y medianas empresas), en un mercado más global, y que con el paso del tiempo y los desarrollos de las Tecnologías de la Información, se ha vuelto más indescifrable y los empresarios deben de adaptarse a las nuevas formas de capitalización, porque lo hemos visto a lo largo de la historia, aquél que no se actualiza o adapta a las nuevas tecnologías terminará por desaparecer.
https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/noticias/76843-el- arrendamiento-financiero-y-sus-efectos-fiscales.html https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/que-es-un-arrendamiento- financiero-20191206-0064.html https://www.lifeder.com/arrendamiento-financiero/ #Caracteristicas_del_arrendamiento_financiero http://repositorio.iberopuebla.mx http://hdl.handle.net/20.500.11777/