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Orientación Universidad
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Análisis del arrendamiento financiero, Resúmenes de Derecho

Análisis del arrendamiento financiero dese un enfoque tributario

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 04/11/2020

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DE
PUEBLA
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
Derecho Tributario
Catedrático: Abogado José Luis Hernández Rivera
Luis Daniel Hernández Hernández
Juan Hernández Gayosso
Irving Jair Arroyo Barrón
Jesús Fernando Cázares García
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DE

PUEBLA

ARRENDAMIENTO

FINANCIERO

Derecho Tributario

Catedrático: Abogado José Luis Hernández Rivera

Luis Daniel Hernández Hernández Juan Hernández Gayosso Irving Jair Arroyo Barrón Jesús Fernando Cázares García

Definición

En una economía globalizada, el objetivo principal de las empresas, en todos los sectores de la economía, es ser competitivas (precio, calidad y servicio), por lo que es imperativo y primordial para éstas la actualización y renovación de sus bienes, tanto de capital, maquinaria y equipo, así como de los servicios de informática y telecomunicaciones, que resulta un factor determinante para incrementar su productividad y poder hacer más eficiente su administración. Sin embargo, la falta de recursos financieros para invertir en estos bienes y servicios, es una de las principales limitantes para la mayoría de las empresas, en especial para las pequeñas y medianas empresas que cuentan con un capital moderado y bajo. El arrendamiento financiero representa una alternativa moderna para que las empresas puedan tener acceso a estos bienes, en vez de adquirirlos con recursos propios o con el tradicional financiamiento bancario. En materia fiscal, el arrendamiento financiero es un contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley. Es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil seis, tras haberse derogado diversas disposiciones de la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la fecha en cita. Asimismo, debe decirse que diversos tratadistas, han tratado de definir a esta figura contractual, de entre ellos destacan:  Agustín Alcocer Alcocer, quien lo define como “el contrato por el que la arrendadora se obliga a adquirir un bien y a conceder su uso a la arrendataria quien se obliga a pagar un precio –determinado o determinable- en pagos periódicos durante un plazo forzoso a ambas partes, a la llegada del cual la arrendataria deberá ejercitar la opción para adquirir el bien, prorrogar el contrato o participar en la venta del bien a un tercero.  Luis Raúl Díaz González, define al Arrendamiento Financiero como “aquél contrato mediante el que una institución, denominada arrendadora financiera, se obliga a adquirir ciertos bienes y a proporcionar su uso o goce en forma temporal, a otra, llamada arrendadora financiera, la cual se compromete a cubrir una serie de prestaciones pecuniarias, según se haya

En 1992 se crea la Asociación Mexicana de Empresas de Arrendamiento Puro, A.C. (AMEAP), con la finalidad de unificar acciones encaminadas a ganar mercado y difundir el arrendamiento puro de los bienes productivos en contraposición del concepto de propiedad, fortaleciéndose así el sector arrendador, ante la demanda de bienes de capital que requerían las empresas en esta etapa de crecimiento de la economía nacional.

Fundamento

Por lo general estos activos fijos, se encuentran regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de 2006, tras haberse derogado diversas disposiciones de la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la fecha en cita. En un inicio y hasta la fecha, se contempló la definición de Arrendamiento Financiero en el Código Fiscal de la Federación, el treinta y uno de diciembre de

  1. Actualmente también lo podemos encontrar en este documento, en el artículo 14 que nos habla acerca de lo que se entiende por enajenación de bienes para efectos fiscales, en la fracción 4 está contemplada la que se realiza mediante el arrendamiento financiero. Después en el artículo 15 del mismo código encontramos una definición considerada para efectos fiscales, la definición legal. Actualmente también, se encuentra previsto en el Capítulo VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, específicamente en los artículos 408 a 418. Destaca su definición de igual forma, además de que especifica las opciones terminales que se deben de adoptar al vencimiento del contrato (considerado en el artículo 410 de la misma ley):  La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato;  Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;  Participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero. Esta ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control. Por ejemplo en el artículo 418 nos menciona: Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario, incluso

cuando el arrendador proceda a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior si es el caso de que habiéndose pactado que el seguro deba ser contratado por el arrendatario y éste no realizara la contratación respectiva dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.

Características

-En primer lugar, es un contrato de naturaleza mercantil, como propiamente lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como alquiler verificado con un propósito de especulación comercial, en términos de lo previsto por el artículo 75 fracciones I y XXIV del Código de Comercio.

  • Es un contrato formal, pues debe constar por escrito, debe estar ratificado y en su caso, inscrito en el Registro Público del Comercio, de conformidad con los artículos 408 y 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Se trata de un contrato de adhesión en la mayoría de los casos, dado que la arrendadora financiera impone las condiciones del contrato y la arrendataria únicamente se adhiere.
  • Es Bilateral, pues produce derechos y obligaciones para los contratantes.
  • Es Oneroso, ya que los provechos y gravámenes son recíprocos.
  • Es Conmutativo, eventualmente puede ser aleatorio el precio con las tasas de interés pactadas, tiene importantes variaciones con las tasas del mercado durante la vigencia del contrato, y esto pueda significar una ganancia para una de las partes y pérdida para la otra parte, por la misma causa.
  • Es de Tracto sucesivo y de largo plazo, ya que su cumplimiento se prolonga en el tiempo.
  • Es Principal, dado que su existencia no depende de otro contrato u obligación preexistente, esto es, es autónomo.
  • Es traslativo de uso para la arrendataria, pues tiene el uso y goce del bien.
  • El contrato no es traslativo de dominio para la arrendadora financiera, pues la adquisición del bien no se da por el arrendamiento financiero, sino por un contrato previo y distinto. No es traslativo para la arrendataria al momento de la celebración

las empresas. El reto será adecuar el producto a innovaciones tecnológicas y obtener los recursos financieros suficientes para fondear la demanda de bienes productivos, requeridos pos los diferentes sectores de la economía, para ser competitivos, principalmente las Pymes (Pequeñas y medianas empresas), en un mercado más global, y que con el paso del tiempo y los desarrollos de las Tecnologías de la Información, se ha vuelto más indescifrable y los empresarios deben de adaptarse a las nuevas formas de capitalización, porque lo hemos visto a lo largo de la historia, aquél que no se actualiza o adapta a las nuevas tecnologías terminará por desaparecer.

Bibliografía

https://www.launion.com.mx/opinion/actualidad-fiscal/noticias/76843-el- arrendamiento-financiero-y-sus-efectos-fiscales.html https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/que-es-un-arrendamiento- financiero-20191206-0064.html https://www.lifeder.com/arrendamiento-financiero/ #Caracteristicas_del_arrendamiento_financiero http://repositorio.iberopuebla.mx http://hdl.handle.net/20.500.11777/