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Análisis de sentencia, Apuntes de Derecho Procesal

Análisis de sentencia ........

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 08/05/2025

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FORMATO ANALISIS DE JURISPRUDENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
Órgano: Consejo de Estado
Número:08001-23-33-000-2016-00648-01
Fecha:10 de marzo 2017
Magistrado Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Partes: Actor:
R. P
Demandado: D.C como alcalde Local código y grado 030-05, de la localidad sur occidente del DEIP de
Barranquilla-Atlántico para el periodo 2016-202
TEMA: (Enuncie el o los temas genéricos de que trata la providencia)
Tema I:Nulidad Electoral
Tema II: Reserva Legal
Tema III: Alcaldes Locales
SINTESIS DE LOS HECHOS RELAVANTES Y/O PROCEDIMIENTOS: (Haga una relación
ordenada tanto de los hechos como del tramite procesal)
1. El alcalde del DEIP de Barranquilla, mediante el Decreto No. 0473 del 26 de mayo
de 2016, nombró al señor D.C como Alcalde Local, código y grado 030-05, de la
localidad Sur Occidente del DEIP de Barranquilla
2. El señor R.P el 24 de junio de 2016 presentó demanda de nulidad electoral del
nombramiento del señor D.C.
3. El Tribunal Administrativo del Atlántico con auto del 30 de junio de 2016, inadmitió
la demanda y concedió 3 días para subsanar debido a que no cumplía con los
requisitos de los artículos 139, 166 y 275 del CPACA, específicamente porque no
se demandó el acto de elección o nombramiento y no se adjuntaron las
constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución.
4. El señor R.P subsanó lo requerido en su escrito. El 27 de septiembre de 2016, el
Tribunal Administrativo negó la solicitud de medida provisional y admitió la
demanda. La negativa se debió a la falta de argumentos que justificaran la
medida y la ausencia de confrontación entre los actos demandados y las normas
infringidas con las pruebas aportadas. El tribunal dispuso notificar al demandado,
al alcalde de Barranquilla, al presidente de la Junta de Administración Local de la
Localidad Sur Occidente de Barranquilla y al Ministerio Público, e informar a la
comunidad sobre la existencia del proceso.
5. El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 10 de marzo de
2017,argumento que el demandado no incurrió en la prohibición de “haber
intervenido dentro del año anterior a la elección, en la gestión de negocios ante
entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con
entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros” al no
presentar renuncia del cargo de asesor código y grado 105-01 con una antelación
de 12 meses, a su elección como Alcalde Local
6. Mediante auto del 12 de mayo de 2017, la Consejera Ponente admitió la
apelación presentada por el señor R.P, parte demandante en este proceso y
ordenó los traslados de ley.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: (Enuncie cada uno de los problemas en forma de
interrogante y responda a ellos en la tesis correspondiente, primero conteste SI o NO a la pregunta formulada
y posteriormente dé una explicación corta en casa una de las tesis)
PROBLEMA I: (F
¿Es nulo el acto de nombramiento del señor DEIVY CASSERES CAÑATE como alcalde
de la localidad Sur Occidente del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla,
por incurrir en inhabilidad según el artículo 37 de la ley 617 de 2000 y el Acuerdo No?
017 del 2002 del Concejo Distrital de Barranquilla?
SI o No SI o No
TESIS I: TESIS II:
(Corresponde a la respuesta dada al problema en (Corresponde a la respuesta dada al problema en la la
primera instancia) segunda instancia)
RTA: NO RTA: NO FALLADOR: FALLADOR:
Tribunal Administrativo del Atlántico Consejo de Estado
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: Magistrado Ponente:
Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Decisión: Decisión:
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FORMATO ANALISIS DE JURISPRUDENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Órgano: Consejo de Estado Número:08001-23-33-000-2016-00648- Fecha:10 de marzo 2017 Magistrado Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Partes: Actor: R. P Demandado: D.C como alcalde Local código y grado 030-05, de la localidad sur occidente del DEIP de Barranquilla-Atlántico para el periodo 2016- TEMA: (Enuncie el o los temas genéricos de que trata la providencia) Tema I:Nulidad Electoral Tema II: Reserva Legal Tema III: Alcaldes Locales SINTESIS DE LOS HECHOS RELAVANTES Y/O PROCEDIMIENTOS: (Haga una relación ordenada tanto de los hechos como del tramite procesal)

1. El alcalde del DEIP de Barranquilla, mediante el Decreto No. 0473 del 26 de mayo de 2016, nombró al señor D.C como Alcalde Local, código y grado 030-05, de la localidad Sur Occidente del DEIP de Barranquilla 2. El señor R.P el 24 de junio de 2016 presentó demanda de nulidad electoral del nombramiento del señor D.C. 3. El Tribunal Administrativo del Atlántico con auto del 30 de junio de 2016, inadmitió la demanda y concedió 3 días para subsanar debido a que no cumplía con los requisitos de los artículos 139, 166 y 275 del CPACA, específicamente porque no se demandó el acto de elección o nombramiento y no se adjuntaron las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. 4. El señor R.P subsanó lo requerido en su escrito. El 27 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo negó la solicitud de medida provisional y admitió la demanda. La negativa se debió a la falta de argumentos que justificaran la medida y la ausencia de confrontación entre los actos demandados y las normas infringidas con las pruebas aportadas. El tribunal dispuso notificar al demandado, al alcalde de Barranquilla, al presidente de la Junta de Administración Local de la Localidad Sur Occidente de Barranquilla y al Ministerio Público, e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso. 5. El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 10 de marzo de 2017,argumento que el demandado no incurrió en la prohibición de “haber intervenido dentro del año anterior a la elección, en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros” al no presentar renuncia del cargo de asesor código y grado 105-01 con una antelación de 12 meses, a su elección como Alcalde Local 6. Mediante auto del 12 de mayo de 2017, la Consejera Ponente admitió la apelación presentada por el señor R.P, parte demandante en este proceso y ordenó los traslados de ley. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: (Enuncie cada uno de los problemas en forma de interrogante y responda a ellos en la tesis correspondiente, primero conteste SI o NO a la pregunta formulada y posteriormente dé una explicación corta en casa una de las tesis) PROBLEMA I: (F ¿ Es nulo el acto de nombramiento del señor DEIVY CASSERES CAÑATE como alcalde de la localidad Sur Occidente del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por incurrir en inhabilidad según el artículo 37 de la ley 617 de 2000 y el Acuerdo No? 017 del 2002 del Concejo Distrital de Barranquilla? SI o No SI o No TESIS I: TESIS II: (Corresponde a la respuesta dada al problema en (Corresponde a la respuesta dada al problema en la la primera instancia) segunda instancia) RTA: NO RTA: NO FALLADOR: FALLADOR: Tribunal Administrativo del Atlántico Consejo de Estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: Magistrado Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Decisión: Decisión:

El Tribunal negó las pretensiones del medio de Confirmar la sentencia del 10 de marzo de 2017, control de nulidad electoral presentado en la proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. demanda, basándose en la interpretación restrictiva de las inhabilidades y la irretroactividad de las leyes aplicables, reafirmando que las disposiciones legales citadas no eran aplicables al caso en cuestión, ya que su designación fue a través de un nombramiento y no por elección popular. Fuente:

  • Principio de Irretroactividad de la Ley El Tribunal subrayó que aceptar las pretensiones de la demanda implicaría la aplicación retroactiva del artículo 40 de la Ley 1617 de 2013, lo cual contraviene el principio de irretroactividad de la ley.
  • Principio de Tipicidad y Aplicación Restrictiva de las Inhabilidades El Tribunal destacó que las normas que establecen inhabilidades deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva, ya que las inhabilidades invocadas por el demandante no se aplicaban al demandado porque su designación no fue por elección popular, sino por nombramiento del Alcalde Mayor.
  • Los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 617 de 2000. El demandado no incurrió en la prohibición de “haber intervenido dentro del año anterior a la elección, en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros”, ya que su elección fue por nombramiento, y no por elección popular.
  • El artículo 51 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 175 de la Ley 136 de 1994. El Tribunal señaló que estas se refieren a incompatibilidades de contralores y personeros, las cuales no guardaban relación con los hechos del caso. Fuente:
  • Artículo 179 de la Constitución Política, numeral 8 y la tesis propuesta en la apelación La sala invalidó estos argumentos, ya que no fueron mencionados en la demanda ni considerados en la primera instancia.
  • Artículo 37 del Acuerdo Distrital de Barranquilla No. 17 de 2002 Indicó que los Alcaldes Locales tienen el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Alcalde Mayor. El mismo no puede ser aplicado, porque como lo ha sostenido la Corte Constitucional y esta Sección del Consejo de Estado, de forma reiterada, la adopción del régimen de inhabilidades para cualquier cargo o empleo público es competencia del Congreso de la República, es decir, existe RESERVA LEGAL.
  • Artículo 4 de la Constitución Política de 1991 Supremacía constitucional.
  • Artículo 40 de la Ley 1617 de 2013 La Sala Electoral al igual que el Tribunal Administrativo del Atlántico señala la irretroactividad de la ley.
  • El régimen jurídico del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – Atlántico. Debido al vacio por la inaplicabilidad, se debe llenar con el Acto Legislativo No. 1 de 1993 (art. 1º inciso final); la Ley 738 de 2002 (art. 2º inciso final); como la Ley 1617 de 2013 (art. 2º inciso 2º). Indica que, en aquellos eventos no regulados por esas normas,(…) estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios. P or lo tanto, la Sala confirma que se deben aplicar las normas previstas por los municipios, es decir, lo regulado en la Ley 136 de 1994, con las modificaciones hechas a esta por la Ley 617 de 2000. Sin embargo, esta no consagra un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los Alcaldes Locales.
  • El artículo 122, 126, 179-8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 734 de 2002 (artículo 38, numerales 1º, 2º. 3º); en la Ley 80 de 1993, artículo 8ª, numeral 2º, literales a, b, c y d. Según la Sala, las inhabilidades a aplicar serían las comunes a todos los servidores públicos.

37 de la Ley 617 de 2002." ANALISIS CRITICO: (Exponga su punto de vista respecto de los temas más relevantes. Analice alguno de los problemas que planteó y explique con cuál tesis está de acuerdo o formule una posición nueva si no encuentra de recibo ninguna. Puede además pronunciarse sobre la pertinencia de las fuentes en que se basó cada fallador y exponer su apreciación sobre la solución al problema planteado).

  • En nuestra opinión personal y en el caso expuesto, la demanda presentada por el señor R.P. contra el nombramiento del señor D.C. como Alcalde Local en Barranquilla en donde se ven evidenciados los temas de nulidad electoral, reserva legal y alcaldes locales. Así mismo, la importancia de la nulidad electoral en la vida administrativa al garantizar que los procesos de elección y nombramiento se realicen conforme a la Constitución y la ley. De igual manera, llama a la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustantivos establecidos para estos procedimientos. Por otro lado, la decisión tomada en primera instancia del día 10 de marzo de 2017 se ajusta a lo que se muestra una ausencia de pruebas de un conflicto de intereses o de una intervención indebida en negocios públicos, por lo que no hay una razón justa para anular el nombramiento de D.C. Esta interpretación explica que, en el estudio de los cargos propuestos por el actor, manifestándose a las causales de inhabilidad contenidas en 51 de la ley 617 de la ley 2000 y 175 de la ley 136 de 1994, donde su referencia es hacia los personeros y contralores, por lo que no tiene ninguna relación con los fundamentos facticos en la demanda evitando así una nulidad innecesaria que genera situaciones que no presentan un perjuicio comprobable para la administración pública. Para concluir, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Quinta ordenó el aplicar el artículo 4 constitucional al inciso tercero del artículo 37 del Acuerdo Distrital de Barranquilla No.17 del 2002, y la confirmación de la sentencia en primera instancia donde se niegan las pretensiones de los demandantes frente al nombramiento de D.C como Alcalde Local del Distrito de Barranquilla. Elaborado por: Silvia Alejandra Chacón González, Carolina Dulcey Santana, Nikol Alejandra Méndez González y Valentina Meneses Rueda.