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Análisis de sentencia ........
Tipo: Apuntes
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Órgano: Consejo de Estado Número:08001-23-33-000-2016-00648- Fecha:10 de marzo 2017 Magistrado Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Partes: Actor: R. P Demandado: D.C como alcalde Local código y grado 030-05, de la localidad sur occidente del DEIP de Barranquilla-Atlántico para el periodo 2016- TEMA: (Enuncie el o los temas genéricos de que trata la providencia) Tema I:Nulidad Electoral Tema II: Reserva Legal Tema III: Alcaldes Locales SINTESIS DE LOS HECHOS RELAVANTES Y/O PROCEDIMIENTOS: (Haga una relación ordenada tanto de los hechos como del tramite procesal)
1. El alcalde del DEIP de Barranquilla, mediante el Decreto No. 0473 del 26 de mayo de 2016, nombró al señor D.C como Alcalde Local, código y grado 030-05, de la localidad Sur Occidente del DEIP de Barranquilla 2. El señor R.P el 24 de junio de 2016 presentó demanda de nulidad electoral del nombramiento del señor D.C. 3. El Tribunal Administrativo del Atlántico con auto del 30 de junio de 2016, inadmitió la demanda y concedió 3 días para subsanar debido a que no cumplía con los requisitos de los artículos 139, 166 y 275 del CPACA, específicamente porque no se demandó el acto de elección o nombramiento y no se adjuntaron las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. 4. El señor R.P subsanó lo requerido en su escrito. El 27 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo negó la solicitud de medida provisional y admitió la demanda. La negativa se debió a la falta de argumentos que justificaran la medida y la ausencia de confrontación entre los actos demandados y las normas infringidas con las pruebas aportadas. El tribunal dispuso notificar al demandado, al alcalde de Barranquilla, al presidente de la Junta de Administración Local de la Localidad Sur Occidente de Barranquilla y al Ministerio Público, e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso. 5. El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 10 de marzo de 2017,argumento que el demandado no incurrió en la prohibición de “haber intervenido dentro del año anterior a la elección, en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros” al no presentar renuncia del cargo de asesor código y grado 105-01 con una antelación de 12 meses, a su elección como Alcalde Local 6. Mediante auto del 12 de mayo de 2017, la Consejera Ponente admitió la apelación presentada por el señor R.P, parte demandante en este proceso y ordenó los traslados de ley. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: (Enuncie cada uno de los problemas en forma de interrogante y responda a ellos en la tesis correspondiente, primero conteste SI o NO a la pregunta formulada y posteriormente dé una explicación corta en casa una de las tesis) PROBLEMA I: (F ¿ Es nulo el acto de nombramiento del señor DEIVY CASSERES CAÑATE como alcalde de la localidad Sur Occidente del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por incurrir en inhabilidad según el artículo 37 de la ley 617 de 2000 y el Acuerdo No? 017 del 2002 del Concejo Distrital de Barranquilla? SI o No SI o No TESIS I: TESIS II: (Corresponde a la respuesta dada al problema en (Corresponde a la respuesta dada al problema en la la primera instancia) segunda instancia) RTA: NO RTA: NO FALLADOR: FALLADOR: Tribunal Administrativo del Atlántico Consejo de Estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: Magistrado Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Decisión: Decisión:
El Tribunal negó las pretensiones del medio de Confirmar la sentencia del 10 de marzo de 2017, control de nulidad electoral presentado en la proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. demanda, basándose en la interpretación restrictiva de las inhabilidades y la irretroactividad de las leyes aplicables, reafirmando que las disposiciones legales citadas no eran aplicables al caso en cuestión, ya que su designación fue a través de un nombramiento y no por elección popular. Fuente:
37 de la Ley 617 de 2002." ANALISIS CRITICO: (Exponga su punto de vista respecto de los temas más relevantes. Analice alguno de los problemas que planteó y explique con cuál tesis está de acuerdo o formule una posición nueva si no encuentra de recibo ninguna. Puede además pronunciarse sobre la pertinencia de las fuentes en que se basó cada fallador y exponer su apreciación sobre la solución al problema planteado).