


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Análisis jurisprudencial de las causales de divorcio
Tipo: Resúmenes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Pontificia Universidad Javeriana Yadira Alarcón Palacio Grupo 5 (Natalia Dueñas López, Harold Santiago Sanchez, Julián David Molina Coral y Juan Esteban Ortiz Bonilla) Clase de derecho de familia Análisis de casos concretos sobre las causales de divorcio Causales contenidas en el articulo 154 del Código Civil Colombiano. Causal 2: “ El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.” Causal 6: “ Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.” Causal 9: “ El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.” El grupo presenta y analiza la sentencia STC4967-2019 de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. Donde la corporación conoce de la impugnación contra el fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Harvy Vivas Pacheco contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad. Cabe aclarar, que la causal 6 del art. 154 del Código Civil, no está explícitamente contenida en la sentencia, esta se encuentra implícitamente contenida dentro de las excepciones de la parte demandada. Aunado lo anterior, consideramos pertinente el desarrollo de esta causal con doctrina que pretende examinarla. Partes: (Primera instancia – divorcio)
garantizados los servicios de salud, si se llega a demostrar que su salud si corresponde a un estado grave. Nosotros consideramos que si hay lugar a la aplicación del art. 160 en función de su hijo común ya que al tenor de la norma “Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes (…)” este debe ser el quid de la decisión de la CSJ, puesto que la norma contempla mas supuestos donde estas obligaciones y deberes siguen vinculando a los excónyuges y no entrar a cuestionar la gravedad de la enfermedad de la excónyuge. Por último, la casual 9 y la mas explicita de las causales en comento, fue el núcleo de la decision de la CSJ, en la medida que analizó los efectos del divorcio por mutuo acuerdo, como la terminación del vinculo matrimonial, la extinción de las obligaciones existentes entre los excónyuges, sobre este último efecto, esbozó que la obligación de alimentos se extingue después del divorcio si esta obedece a culpa de uno de los excónyuges. Por otro lado, la obligación perdura si hay culpa de alguno de los excónyuges o si hubo un pacto voluntario la prestación se acepta, lo cual puede suceder de conformidad al principio de la autonomía de la voluntad privada. Sobre el particular, consideramos que la obligación continua según reposa en el literal e de las respuestas a las aseveraciones del actor en los hechos de la sentencia. Es decir, si perduraría el vínculo obligacional y los deberes respecto a su hijo común y en razón a la precaria salud de su excónyuge si se llega a demostrar su cualidad gravosa como lo dispuso la CSJ en su criterio. En conclusión, nos encontramos disidentes ante la decisión de la CSJ por las razones anteriormente expuestas.