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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA “CASO MARIA BELÉN BERNAL”, Resúmenes de Derecho Penal

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA No. 17282-2022-01916 Y APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO “CASO MARIA BELÉN BERNAL” ANALYSIS OF SENTENCE No. 17282-2022-01916 AND APPLICATION OF THE THEORY OF CRIME “MARIA BELÉN BERNAL CASE” Elementos fácticos El día fatídico 11.09.2022, previo al suceso Cáceres por 5 minutos estaba en la habitación con la cadete Joselyn S, lo llaman por celular y lo obliga a salir, posteriormente alrededor de las 01:13 am la Sra. Bernal accedió a la Escuela Policial Alberto Enríquez, específicamente al edificio “Greyskull”

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 20/06/2025

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LAW IMPERIUM
Law Imperium
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0987131513
ROBINSON SUÁREZ GARCÍA
ABOGADO
Autor: ¹Robinson Suárez García
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-3241-0209
¹E-mail de contacto: sugar_2020@yahoo.com
Abogado de la República del Ecuador, Administración de Empresas, Mediador, Negociador,
Conciliador, Árbitro, Esp. Modelos de Negocios Internacionales, Esp. Política Criminal
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA No. 17282-2022-01916 Y APLICACIÓN DE LA TEORIA
DEL DELITO “CASO MARIA BELÉN BERNAL”
ANALYSIS OF SENTENCE No. 17282-2022-01916 AND APPLICATION OF THE THEORY
OF CRIME “MARIA BELÉN BERNAL CASE”
Elementos fácticos
El día fatídico 11.09.2022, previo al suceso Cáceres por 5 minutos estaba en la habitación con
la cadete Joselyn S, lo llaman por celular y lo obliga a salir, posteriormente alrededor de las 01:13 am
la Sra. Bernal accedió a la Escuela Policial Alberto Enríquez, específicamente al edificio “Greyskull”
habitación 34 del piso 4, entra Bernal y el ofensor cierra la puerta y empiezan agresivas discusiones
ejerciendo brutal maltrato psíquico y físico, presionándole la boca y aplicando una llave marcial, la
víctima clamaba auxilio más de 10 veces, fue asfixiada y estrangulada, próximo estaba el Tnte.
Camacho Alfonso escuchó y esperó a que se calmaran para ingresar, observó a Cáceres y el cuerpo de
Bernal y calló omitiendo, al ser policía debió salvaguardar la vida e integridad de la occisa, podía
evitar el delito. En efecto, Cáceres traslada el Cuerpo de la víctima y lo entierra en el cerro Casitagua
cercano a la escuela, el 12.09.2022 Germán denuncia ante Fiscalía por la presunta desaparición de su
esposa, proceden las investigaciones, al día siguiente Cáceres rinde versiones y es retenido durante 8
horas, para el 14.09.2022 escapar a Colombia, quedando como prófugo.
Elementos probatorios
Por la acusación fiscal
Las pruebas clave, a favor de la víctima son: testimonios, la Sra. Otavalo Elizabeth madre de
la occisa manifestó sobre el proceder dudoso y contradictorio de Cáceres posterior a la desaparición
de Bernal, además lo atribuyó ser violento pasivo y machista, el Tnte. Camacho reveló haber
escuchado discusiones; informe pericial informático de cámaras y celulares, el Sbtnte. Aguilar Héctor
dijo que Cáceres acudió a llevar 3 fundas de basura, informe pericial de chats de Joselyn S.,
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Law Imperium Quito, Ecuador Law Imperium Quito-Norte 0987131513 ROBINSON SUÁREZ GARCÍA ABOGADO Autor: ¹Robinson Suárez García ¹ORCID ID: https://orcid.org/0009- 0006 - 3241 - 0209 ¹E-mail de contacto: sugar_2020@yahoo.com Abogado de la República del Ecuador, Administración de Empresas, Mediador, Negociador, Conciliador, Árbitro, Esp. Modelos de Negocios Internacionales, Esp. Política Criminal… ANÁLISIS DE LA SENTENCIA No. 17282- 2022 - 01916 Y APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO “CASO MARIA BELÉN BERNAL” ANALYSIS OF SENTENCE No. 17282- 2022 - 01916 AND APPLICATION OF THE THEORY OF CRIME “MARIA BELÉN BERNAL CASE” Elementos fácticos El día fatídico 11.09.2022, previo al suceso Cáceres por 5 minutos estaba en la habitación con la cadete Joselyn S, lo llaman por celular y lo obliga a salir, posteriormente alrededor de las 01:13 am la Sra. Bernal accedió a la Escuela Policial Alberto Enríquez, específicamente al edificio “Greyskull” habitación 34 del piso 4, entra Bernal y el ofensor cierra la puerta y empiezan agresivas discusiones ejerciendo brutal maltrato psíquico y físico, presionándole la boca y aplicando una llave marcial, la víctima clamaba auxilio más de 10 veces, fue asfixiada y estrangulada, próximo estaba el Tnte. Camacho Alfonso escuchó y esperó a que se calmaran para ingresar, observó a Cáceres y el cuerpo de Bernal y calló omitiendo, al ser policía debió salvaguardar la vida e integridad de la occisa, podía evitar el delito. En efecto, Cáceres traslada el Cuerpo de la víctima y lo entierra en el cerro Casitagua cercano a la escuela, el 12.09.2022 Germán denuncia ante Fiscalía por la presunta desaparición de su esposa, proceden las investigaciones, al día siguiente Cáceres rinde versiones y es retenido durante 8 horas, para el 14.09.2022 escapar a Colombia, quedando como prófugo. Elementos probatorios Por la acusación fiscal Las pruebas clave, a favor de la víctima son: testimonios, la Sra. Otavalo Elizabeth madre de la occisa manifestó sobre el proceder dudoso y contradictorio de Cáceres posterior a la desaparición de Bernal, además lo atribuyó ser violento pasivo y machista, el Tnte. Camacho reveló haber escuchado discusiones; informe pericial informático de cámaras y celulares, el Sbtnte. Aguilar Héctor dijo que Cáceres acudió a llevar 3 fundas de basura, informe pericial de chats de Joselyn S.,

Law Imperium Quito, Ecuador Law Imperium Quito-Norte 0987131513 ROBINSON SUÁREZ GARCÍA ABOGADO informe de inspección ocular con fotografías de sandalias con manchas marrón, papel higiénico manchado, salpicadura marrón en la pared, envases de bebidas alcohólicas, entre otros indicios; localización del cadáver en el cerro Casitagua, pericia genética coincide con manipulación de Cáceres al cuerpo de Bernal, autopsia forense hubo lesiones pre mortem con hematomas en el cráneo, fracturas a nivel del cuello, autopsia psicológica y audios. Por la acusación particular A favor del sujeto pasivo, testimonios: parte policial del Sbtnte. Camacho centrándose en el bullicio y foco encendido en la habitación donde observa dos personas recostadas, Orbe Wilson manifestó que Cáceres el 13.09.2022 publicó la desaparición de Bernal, hizo relevancia en acciones y omisiones por ello la destitución de 8 policías, entre ellos Camacho; informe criminalístico identifica el cadáver de Bernal por huellas dactilares de Cáceres. Sujeto activo (acusados) Existen testimonios: pericial de trabajo social por Cárdenas Patricia revelando violencia en la intimidad por Bernal, siendo muy celosa y posesiva, ejercía poder en aspecto económico sobre Cáceres, este siendo un hombre pacífico porque lo amaba y su testimonio revela que mantuvo intimidad con Joselyn S, después Bernal vio un chupón en su cuello, la occisa sujetó sus genitales y él por librarse lo asfixió sin el designio de matarlo. Por Camacho, se presentó la pericia de audios y videos y testimonios de otros policías. Teoría del delito Conducta relevante Acción. Fecha: 11.09.2022 circunstancias que Cáceres estaba con una cadete en la habitación 34 piso 4 de “Greyskull”, lo llaman por celular y lo hace salir del lugar, llega su esposa M.B. Bernal a las 1:13 am, el ofensor impulsivo y eufórico lo encierra y empiezan discusiones, posterior ejerce cruel maltrato físico y psíquico, la víctima pone resistencia y clama auxilio, lo presiona la boca y aplica una llave marcial terminando asfixiada y estrangulada. El Tnte. Camacho escuchó los gritos, revisó y observó recostados en la cama al cuerpo de Bernal y Cáceres, de lo acontecido guardó silencio (omisión), después el victimario oculta el cadáver con fundas de basura y lo traslada y entierra en el cerro cercano Casitagua.

Law Imperium Quito, Ecuador Law Imperium Quito-Norte 0987131513 ROBINSON SUÁREZ GARCÍA ABOGADO Omisión dolosa. Para Cáceres no aplica, pero en la conducta de Camacho sí procede porque siendo policía omitió auxiliar a Bernal, vida que peligraba (COIP, 2024, art. 28). Subsunción al tipo penal El análisis de la tipicidad define que la conducta de Cáceres se encuadra al tipo previsto en el COIP, art. 141 “femicidio”, más agravantes de los arts. 142.2, 48.2 ibídem, siéndole aplicable la pena máxima de privación de libertad subida en 1/3 [34 años y 8 meses], en el grado de autor directo según el COIP, art. 42.1 “a”, quebrantó el art. 66 (1,3 “a, b”) de la C.R.E. Antijuridicidad Formal. Cáceres con su acción infringió lo previsto en el COIP y Camacho con su omisión, el primero con su defensa no acreditó justificación alguna, art. 30. Material , Cáceres no probó la no perpetración del delito que produjo la lesión de la vida de Bernal, bien jurídico garantizado en la C.R.E; de hecho, mató a su esposa por su dominio. Culpabilidad (juicio de reproche) Imputabilidad. Cáceres tenía 29 años, cuerdo mentalmente, podía analizar los efectos de su accionar, es imputable por el delito acusado, ya que violó el art. 66.1 de la C.R.E “vida”. Conocimiento. Cáceres al ser policía conocía del accionar antijurídico y no acreditó causal eximente a su beneficio según el art. 30 COIP, Camacho también conocía de su omisión. Exigibilidad. Cáceres debió contenerse de perpetrar el delito, era innecesario transgredir la “vida”, siendo ecuatoriano era de adecuar su accionar sin contrariar el reproche social, norma e incluso reglamento de la escuela policial. Camacho debió auxiliar a la víctima. Decisión en primera instancia Se determina a Cáceres Germán responsable por la perpetración directa e inminente del femicidio a su cónyuge Sra. Bernal debido a maltrato físico y psíquico sistémico, existiendo relación de poder y sucedió en una institución policial, subsumiéndose al tipo del art. 141 y agravantes de los arts. 142.2 y 48.2 ibídem, atribuyéndole la pena máxima de privación de libertad incrementada en 1/ [34 años y 8 meses], con multa de mil SBU [2022] de acuerdo al art. 70.14 y Rs. No. 03213 de la C.N.J, siendo el autor directo como lo ordena el art. 42.1 “a”, violó los arts.66 [1,3 “a,b”] de la C.R.E- 2008; 9 CADH. Por otra parte, se confirma la inocencia del Tnte. Camacho retirándose toda medida cautelar en su contra (Caso Bernal, 2022).

Law Imperium Quito, Ecuador Law Imperium Quito-Norte 0987131513 ROBINSON SUÁREZ GARCÍA ABOGADO Decisión de la apelación Con fecha 22.04.2024, en la audiencia de apelación requerida por la defensa de Cáceres ante la Corte Provincial [Pichincha], pretendiendo reducir la pena aduciendo que el tipo penal debió ser homicidio. La defensa de Bernal expuso que las pruebas atribuyen a Cáceres el femicidio agravado. Posterior, la Corte ratificó la decisión de primera instancia. Conclusiones

  • Finalmente, se concluye que, en el femicidio es admisible proceso ordinario, en el caso se determinó que Cáceres es el autor directo de la muerte de su esposa debido a su dominio y violencia de género, predominando “dolo” en su conducta.
  • De hecho, fueron esenciales las pruebas genéticas y autopsia forense para determinar el nexo causal del accionar de Cáceres respecto a la muerte de Bernal.
  • En definitiva, es necesario como establece la sentencia de primer nivel incluir en la malla policial la enseñanza de DD. HH. También ratifico la inocencia de Camacho. Referencias Asamblea del Ecuador. (2021, 26 de enero). Constitución de la República del Ecuador. Vlex. Obtenido de http://vlex.ec/vid/constitucion-republica-ecuador- 631446215 Asamblea del Ecuador. (2023, 29 de marzo). Código Orgánico Integral Penal. Vlex. Obtenido de http://vlex.ec/vid/codigo-organico-integral-penal- 631464447 María Belén Bernal, 17282- 2022 - 01916 (T. Garantías Penales Iñaquito Quito DM 11 de Septiembre de 2022). Obtenido de https://n9.cl/g8zhw