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ANALISIS DE LA SENTENCIA AP4256, Apuntes de Derecho Procesal Penal

ANALISIS DE LA SENTENCIA POR PREVARICATO POR ACCION

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 12/04/2025

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carlos-barrera-14 🇨🇴

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA AP4256-2024
A través de esta sentencia, se resuelve el recurso interpuesto por José Henry
Torres Mariño y su defensa, contra la decisión del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá que negó la nulidad de la acción procesal dentro
del proceso penal seguido por el supuesto delito de prevaricato por acción,
en concurso homogéneo y sucesivo.
La fiscalía sostiene en el escrito de acusación que José Henry Torres Mariño,
en su calidad de Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá, emitió un total de 45 autos en diferentes casos bajo su cargo, entre
el 14 de octubre de 2015 y el 4 de noviembre de 2016, sin evaluar la
gravedad de la conducta y otorgando la libertad condicional a los
condenados, lo cual es un requisito estipulado en el artículo 64 del Código
Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. Por lo tanto, considera que estas
decisiones contravienen claramente la normativa vigente, constituyendo así
el delito de prevaricato por acción.
Por otro lado, la defensa solicitó la nulidad del proceso, invocando una
violación del debido proceso y del derecho de defensa, y argumentan que no
hubo claridad en la comunicación de los hechos jurídicamente relevantes.
Asimismo, invocan la vulneración del principio de non bis in ídem, ya que un
hecho se repitió en la acusación, y cuestionan la pasividad del juez de
control garantías ante las deficiencias de la acusación. Además, la defensa
indica que las decisiones cuestionadas como prevaricadoras estaban
jurisprudencialmente sustentadas, tanto por la Corte Constitucional como
por la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, no pudo incurrir en el delito
de prevaricato por acción.
El tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud de
nulidad, argumentando que la Fiscalía comunicó adecuadamente los
hechos jurídicamente relevantes, y que la juez de control de garantías actuó
conforme a su deber de proteger los derechos del acusado. Asimismo,
consideró que cualquier deficiencia en los hechos jurídicamente relevantes
podría ser aclarada, adicionada, enmendada, modificada o corregida en la
audiencia de formulación de acusación, conforme al artículo 339 de la Ley
906 de 2004.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal de negar la
nulidad, concluyendo que no se violaron los derechos fundamentales del
acusado y que los hechos jurídicamente relevantes fueron comunicados
adecuadamente. Además, enfatizó que las controversias sobre la tipicidad
del delito y la responsabilidad penal del acusado deben abordarse en el
juicio oral y no en la audiencia de formulación de imputación. A la luz del
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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA AP4256-

A través de esta sentencia, se resuelve el recurso interpuesto por José Henry Torres Mariño y su defensa, contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la nulidad de la acción procesal dentro del proceso penal seguido por el supuesto delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo. La fiscalía sostiene en el escrito de acusación que José Henry Torres Mariño, en su calidad de Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitió un total de 45 autos en diferentes casos bajo su cargo, entre el 14 de octubre de 2015 y el 4 de noviembre de 2016, sin evaluar la gravedad de la conducta y otorgando la libertad condicional a los condenados, lo cual es un requisito estipulado en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. Por lo tanto, considera que estas decisiones contravienen claramente la normativa vigente, constituyendo así el delito de prevaricato por acción. Por otro lado, la defensa solicitó la nulidad del proceso, invocando una violación del debido proceso y del derecho de defensa, y argumentan que no hubo claridad en la comunicación de los hechos jurídicamente relevantes. Asimismo, invocan la vulneración del principio de non bis in ídem, ya que un hecho se repitió en la acusación, y cuestionan la pasividad del juez de control garantías ante las deficiencias de la acusación. Además, la defensa indica que las decisiones cuestionadas como prevaricadoras estaban jurisprudencialmente sustentadas, tanto por la Corte Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, no pudo incurrir en el delito de prevaricato por acción. El tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud de nulidad, argumentando que la Fiscalía comunicó adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes, y que la juez de control de garantías actuó conforme a su deber de proteger los derechos del acusado. Asimismo, consideró que cualquier deficiencia en los hechos jurídicamente relevantes podría ser aclarada, adicionada, enmendada, modificada o corregida en la audiencia de formulación de acusación, conforme al artículo 339 de la Ley 906 de 2004. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal de negar la nulidad, concluyendo que no se violaron los derechos fundamentales del acusado y que los hechos jurídicamente relevantes fueron comunicados adecuadamente. Además, enfatizó que las controversias sobre la tipicidad del delito y la responsabilidad penal del acusado deben abordarse en el juicio oral y no en la audiencia de formulación de imputación. A la luz del

principio de non bis in ídem, el Tribunal sostuvo que cualquier duplicación de hechos puede corregirse en etapas posteriores del proceso. Asimismo, recordó que la formulación de imputación no constituye el escenario adecuado para exigir el descubrimiento probatorio, conforme al artículo 288 del Código de Procedimiento Penal. En cuanto al delito imputado, el Tribunal reiteró que el delito de prevaricato por acción requiere que la decisión judicial sea no solo ilegal, sino también manifiestamente contraria a la ley. Es decir, debe carecer de cualquier justificación razonable. En este caso, la omisión del análisis respecto a la gravedad de la conducta punible fue considerada una transgresión evidente y arbitraria de los requisitos legales. Al resolver el recurso, el Tribunal concluyó que la acusación sí cumplía con los requisitos legales. El fiscal detalló las 45 decisiones cuestionadas, identificó a los beneficiarios, anotó las fechas y describió las irregularidades específicas en cada caso. Además, se señaló que el acusado declaró haber entendido los cargos, lo que reafirma la validez formal de la acusación. PRESENTADO POR: CARLOS MANUEL BARRERA OROZCO.