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Analisis critico de la película Sonido de Libertad desde la perspectiva legal
Tipo: Apuntes
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La película aborda el delicado y alarmante tema del tráfico infantil, inspirada en hechos reales ocurridos en Colombia 2024. El filme, se retrata cómo una red criminal que engaña y secuestra niños y niñas para explotarlos sexualmente, evidenciando la crueldad y la magnitud del delito. Los hechos están desarrollados en Colombia 2014, específicamente en la isla de Barú, cercana a Cartagena. La red criminal utilizaba fachadas como agencias de modelaje para atraer a menores de edad con falsas promesas de trabajo. Una vez captados, los niños y niñas eran trasladados a eventos privados donde eran explotados sexualmente por turistas extranjeros. Durante una de estas fiestas, las autoridades colombianas, en colaboración con agencias internacionales, realizaron un operativo que permitió rescatar a 54 menores y desmantelar la organización. Bien jurídico: Se protege la libertad, integridad y dignidad de los menores de edad, garantizando su derecho a no ser sometidos a explotación sexual ni a tratos inhumanos. TIPO PENAL, SANCIÓN Y AGRAVANTE PEDERASTIA: Artículo 190 Quater. A quien, con consentimiento o sin él, introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente, se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil unidades de medida y actualización. Media Aritmética = 18 años Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. Pornografía: Artículo 190 Decies. A quien procure, facilite, induzca, promueva, publicite, gestione u obligue a una o varias personas, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, de difusión gráfica, fotográfica, analógica, digital o de cualquier otra especie tecnológica o medio de difusión, se le sancionará de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirse, se impondrán de siete a dieciséis años de prisión y multa de hasta mil días de salario. Media Aritmética = 11 años y 6 meses. III. A la persona que participe como sujeto activo de este delito en calidad de ser quien fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografié, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad de resistirse, se le impondrá5 la pena de siete a doce años de prisión y multa de hasta mil días de salario. Media Aritmética: 9 años y 6 meses. VI. A quien almacene, compre o arriende el material pornográfico a que se refiere la fracción I de este artículo, aun sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario. Media Aritmética = 3 años. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. Abuso Sexual de Menores de Edad y de Personas Incapaces: Artículo 190 Undecies. A quien sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de dos mil Unidades de Medida y Actualización. Media Aritmética = 9 años. Artículo 190 Terdecies. Las sanciones se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido con violencia. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz. Trata de personas, Art.10: Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa. Media Aritmética = 10 años.
Cuando se trata de niños, niñas, adolescentes, se deben aplicar los siguientes principios fundamentales establecidos en la Constitución Mexicana, la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la convención de los Derechos del Niño: Todas las decisiones deben priorizar la protección y el bienestar de la víctima, garantizando su desarrollo integral. Se deben proteger todos los derechos de la infancia, incluyendo su seguridad, salud, educación y derecho a una vida libre de derecho. Se debe evitar que los menores sufran un daño adicional durante el proceso legal, asegurando que no sean expuestos a interrogatorios repetitivos ni a situaciones traumáticas. Las autoridades deben considerar que los menores están en una situación de vulnerabilidad, por lo que requiere un trato especializado. Las autoridades deben actuar con rapidez y eficacia para rescatar, proteger y rehabilitar a los menores afectados.