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Este documento proporciona una visión general sobre la huelga, incluyendo su definición técnica, los objetivos que persigue, los requisitos y etapas para organizarla, así como las consecuencias y tipos de huelga. Se aborda el marco legal que regula este derecho de los trabajadores en méxico, destacando la protección que otorga la ley y las formas en que puede terminar una huelga. El documento también menciona algunas de las huelgas más importantes a nivel histórico que han marcado cambios en el mundo laboral. Con esta información, los estudiantes podrán comprender mejor el concepto de huelga, su importancia y los procedimientos involucrados, lo cual puede ser útil para cursos relacionados con derecho laboral, relaciones industriales o historia del movimiento obrero.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La huelga 3 Definición técnica 3 ¿Que es una huelga? 3 Origen de la huelga 3 Objetivos de la huelga 4 Requisitos de la huelga 4 Etapas de la huelga 4 Procedimiento huelguista 5 Protección de la huelga 5 Consecuencias de la huelga 6 Grandes huelgas 6 Clasificación de los tipo de huelgas 6 Huelga licita e ilícita 8 Terminología de la huelga 8 Conclusión 10 Extra, la huelga contemplada en la LFT
Bibliografía 12 LA HUELGA INTRODUCCIÓN : La huelga es una manera de manifestar, en el que sus participantes o colaboradores se contienen de cumplir con las actividades que efectúan normalmente, para causar molestias a los que gobiernan y así manifestar sus requerimientos o sus quejas. La huelga laboral es la más extensa y más importante, ya que suspenden colectivamente
las actividades por parte de los empleados con el propósito de mejorar el ambiente de trabajo, manifestándose en contra de la disminución de sus derechos sociales. Definición técnica: Una huelga es una forma de protesta que consiste en dejar de realizar las tareas encomendadas, con el objetivo de perjudicar a las personas o instituciones a que van dirigidas las quejas. ¿Qué es una huelga? De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicanoi^ se puede definir la huelga como “el acto concertado y colectivo por el cual los trabajadores suspenden la prestación del trabajo convenido”. De forma más precisa, podemos encontrar que la huelga es “la acción colectiva de los trabajadores que mediante la suspensión temporal de sus labores habituales, tiene por fin equilibrar los diversos factores de la producción, armonizando los derechos de los trabajadores con los derechos de los patrones”. Origen de la huelga Según los historiadores, la primera huelga de que se tiene conocimiento fue en el reinado de Ramses III en Egipto. Bueno, si pudiera considerarse así, claro. Sin embargo, los primeros movimientos obreros se sitúan en Inglaterra entre 1810- y 1811 con el llamado ludismo. Su promotor fue Ned Ludd (de ahí ludismo) y se llamó «los rompedores de máquinas». Con la aparición de las agrupaciones de obreros tomó relevancia el concepto de «clase trabajadora». Esto unido a la aparición de partidos anarquistas, comunista o socialistas, provocó la legalización de esta actividad de protesta, sobre todo en el ámbito laboral. Con la aparición de «El Capital» de Karl Marx,ii^ este movimiento consiguió un marco teórico en que apoyarse y crecer. Objetivos de la huelga Según el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, “la huelga deberá tener por objeto”: Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia; Obtener de los patrones la celebración del contrato ley en las empresas y exigir su revisión al terminar el período de vigencia.
contestar el pliego petitorio en un plazo máximo de 48 horas con el apercibimiento que de no hacerlo así se le tendrá por inconforme. La Junta señalará día y hora para que tenga lugar una audiencia de avenimiento. Si el patrón no comparece a dicha audiencia podrá ser apercibido por los medios legales que corresponda. Si el sindicato no asiste, no correrá el período de pre huelga y se archivará el expediente. La huelga deberá estallar precisamente el día y la hora indicados, pues en caso contrario la misma deberá ser considerada improcedente. Así mismo, deberá limitarse a la simple suspensión de labores. Últimamente se han dado muchos casos en que los sindicatos suspenden las labores de hecho, sin emplazamiento a huelga, al margen de la ley. La sanción práctica para los trabajadores que suspendieran las labores sin cumplir con los requisitos legales, sería la de rescisión de sus contratos sin responsabilidad para el patrón. Protección de la huelga: El artículo 924 de la Ley establece un derecho cautelar para garantizar no sólo la suspensión del trabajo, sino también la responsabilidad del conflicto, en el caso de que se someta por los trabajadores a la decisión de la Junta. El Artículo 449 dispone que: “La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo”. ¿Cuáles son las consecuencias de una huelga? La huelga se trata de un derecho de los trabajadores, por lo que, de ninguna manera podrán ser despedidos o sancionados. No obstante, si los trabajadores en realizando la interrupción del trabajo cuentan con contratos en suspenso el trabajador no tendrá derecho a representación salarial durante el tiempo en el que se encuentre en esta situación. Además, el empresario no podrá tomar ninguna acción o medida que vaya en contra de ejercer el derecho a huelga. Las grandes huelgas que cambiaron el mundo laboral A lo largo de la historia se han dado diferentes huelgas que cambiaron el mundo, algunas de ellas son: La revuelta de Haymarket (Estados Unidos, 1886). La semilla de la Revolución (Rusia, 1905)
Lech Walesa y el movimiento Solidaridad (Polonia, 1980) Lula y los metalúrgicos (Brasil, 1970) Tipos de huelga Existen muchas clases de huelga. La huelga de hambre es particular ya que consiste en desistir a la ingesta de alimentos hasta que el porqué de la misma sea resuelta o por lo menos escuchada. También nos encontramos con la huelga laboral, la más reconocida y popular internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo, que manifiesta que el derecho a la huelga es uno de los derechos principales y caudales más legales que posee un trabajador y las organizaciones que los agrupan, para la impulso y defensa de sus intereses sociales y económicos. Esta consiste en dejar de hacer sus labores un tiempo determinado, con el objetivo de obtener beneficios laborales y sociales. La forma de huelga más conocida es la laboral, que puede ser de varios tipos. Pero, además, existen otros tipos de huelgas. Vamos a mostrar una posible clasificación: Por el ámbito podemos hablar de: Huelga de consumo. Dejando de consumir algunos bienes. Huelga de hambre. Normalmente el huelguista deja de comer. Huelga de estudiantes. Suele darse sobre todo en las universidades y reivindica mejoras en ellas. Terminación de la huelga. El sistema de la reglamentación del derecho de huelga, dentro del ordenamiento patrio, comprende la regulación y la determinación expresa de las causas por las cuales puede terminar la huelga, misma que se encuentra consignada en el artículo 469 de la ley. El legislador previene, como si a la autoridad correspondiera decretar de oficio el alcance y finiquitación de este derecho social, reivindicatorio por antonomasia, las cuatro posibles situaciones en que pueda terminar la huelga.
1. El mutuo consentimiento: Se señala, en primer término, que la huelga podrá terminar mediante el acuerdo mutuo de las partes en conflicto, a saber, los obreros huelguistas coaligados y la empresa afectada por el movimiento. Se suele considerar que esta causa constituye la fórmula general utilizada por los factores en pugna, para dirimir la controversia de la huelga, acordándose en sus términos las condiciones idóneas para re-instaurar el orden y reanudar las labores.
Una huelga es lícita si reúne el requisito de fondo, es decir, si tiene por objeto el equilibrio entre los factores de la producción. Una huelga es existente si reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría. Una huelga es inexistente si le faltaron los requisitos de fondo, forma y mayoría. Una huelga es ilícita si la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades. toda huelga implica necesariamente una suspensión de labores. Dicha suspensión tiene que ser legal, es decir, debe ajustarse a los requisitos que marca la ley. La huelga de hambre es particular ya que consiste en desistir a la ingesta de alimentos hasta que el porqué de la misma sea resuelta o por lo menos escuchada. La huelga laboral, la más reconocida y popular internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo, que manifiesta que el derecho a la huelga es uno de los derechos principales y caudales más legales que posee un trabajador y las organizaciones que los agrupan, para la impulso y defensa de sus intereses sociales y económicos. Esta consiste en dejar de hacer sus labores un tiempo determinado, con el objetivo de obtener beneficios laborales y sociales. Bibliografía: Enrique Rus Arias (08 de abril, 2020). Huelga. Economipedia.com Redacción. ( Última edición:11 de febrero del 2021). Definición de Huelga. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/huelga/. Consultado el 6 de octubre del 2021 Santos Azuela. (2016.). LA HUELGA. 2021, de Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Sitio web: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho- comparado/article/view/3548/4246#:~:text=Como%20derecho%2C%20la%20huelga
i Diccionario de lo jurídico mexicano ii Escrito el Capital de Karl Marx, Microsoft Word - Karl Marx - El capital I.doc (url.edu.gt) iiiBorrel Navarro, Miguel, Análisis práctico y jurisprudencial del derecho mexicano del trabajo, México, Sista, 1996, p. 646. ivBuen Néstor de, op. cit., nota 6, p. 176.