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Un análisis legal de un caso de donación de bienes inmuebles, donde se cuestiona la validez de la escritura pública y el contrato de donación. Se expone cómo la donataria, la sra. Carrizales fuenzalida, aprovechó la condición de vulnerabilidad física y psiquiátrica del donante, el sr. Luna flores, durante la pandemia del covid-19 para obtener sus bienes de manera irregular. El documento explora las circunstancias que rodearon la donación, incluyendo el estado de salud del donante, la influencia de la donataria y la posible infravaloración de los bienes.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Estimados alumnos: La evaluación calificada T1 es grupal y consiste en redactar una demanda de nulidad de acto jurídico en la que sus clientes serán los hermanos Luna Pizarro, futuros demandantes, conforme a la información que más adelante se señala. La evaluación que hará la cátedra comprende, principalmente:
divorció años atrás, precisamente por diferencias irreconciliables, como ellos mismos lo declararon en su momento.
identificada con DNI No. 45678900, con domicilio real en Av. Larco 578, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante la Sra. Carrizales Fuenzalida).
Carrizales Fuenzalida, dolosamente, para llevar a cabo tal desprendimiento patrimonial gratuito en su exclusivo favor, rodeado de circunstancias irregulares.
física y psiquiátrica del Sr. Luna Flores y aprovechando el inicio de la pandemia del COVID-19, las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentenas) y su necesario aislamiento de sus hijos (los futuros demandantes) y del resto de la familia (al ser una persona de riesgo) y que agudizó su condición, comenzó a frecuentar el departamento del Sr. Luna Flores, con la “excusa” de llevar a cabo un acompañamiento, cuidarlo y pasar allí parte de la cuarentena, por lapsos esporádicos, cuando fuese necesario.
de contagio, el Sr. Luna Flores sufría de depresión, condición que la Sra. Carrizales Fuenzalida conocía perfectamente. Por la depresión que sufría, el Sr. Luna Flores consumía diariamente una serie de medicamentos; cuyas dosis, en algunas ocasiones, eran suministradas directamente por la Sra. Carrizales Fuenzalida, con desconocimiento de sus hijos.
Carrizales Fuenzalida ocultó su condición durante meses. Los hermanos Luna Pizarro recién se enteraron de todo ello el día en que su padre fue internado de emergencia, bajo el supuesto cuidado de la Sra. Carrizales Fuenzalida, en la clínica Sanna por una hemorragia cerebral masiva, sin su conocimiento ni autorización pese a ser los únicos familiares directos. Situación que posteriormente conllevó a su fallecimiento.
Fuenzalida, sin conocimiento de los hijos y como supuesta cuidadora, era
quien organizaba las dosis de los medicamentos que tomaba el Sr. Luna Flores por su estado crónico.
favor del contrato de donación respecto del departamento de El Golf y otros valiosos activos inmobiliarios del Sr. Luna Flores sin conocimiento de sus hijos, ni de ningún otro miembro de la familia.
inmuebles, el 30 de diciembre de 2020, ocurrió una situación bastante similar en la que la demandada logró la firma a su favor de un acta de transferencia, también por donación, del vehículo de placa BB788, marca Mercedes Benz, modelo GLE 400 4MATlC, año 2017, que era también de propiedad del Sr. Luna Flores.
a poco más de un mes después de la muerte del Sr. Luna Flores, la Sra. Carrizales Fuenzalida vendió el vehículo mencionado, a favor de la Sra. María Eugenia Noriega Castro, por un precio de US$ 40,100.00 (cuarenta mil cien dólares de los Estados Unidos de América), haciéndose ella enteramente de este efectivo.
adjudicarse gratuitamente de un vulnerable anciano varios de sus más importantes activos (inmuebles en el Golf y un vehículo Mercedes Benz); habiendo a la fecha ya procedido con vender, a un aparente tercero, uno de ellos (el vehículo), y existiendo el evidente riesgo de que prosiga de la misma manera, muy pronto, con otros (los inmuebles donados).
convenientemente en la Escritura Pública que nos ocupa, los bienes inmuebles objeto de donación fueron infravalorados de modo significativo, al punto tal de haberse indicado en favor de la Sra. Carrizales Fuenzalida que, supuestamente, los bienes donados no excedían el tercio de libre disposición del Sr. Luna Flores, conforme se advierte de la lectura de la cláusula segunda de la Escritura Pública de donación.
venta del vehículo mencionado y ante el peligro inminente de que la Sra. Carrizales Fuenzalida, disponga de los activos inmobiliarios irregularmente
damas en momentos diversos para pasar ratos de compañía y esparcimiento. Su domicilio era el departamento número 1801 del edificio ubicado en la Av. Las Cucardas No. 164, Urbanización el Golf, Trujillo, inscrito en la Partida No. 49089555 del Registro de Predios de Trujillo (en adelante, el "Departamento"). Junto con su departamento, el Sr. Luna Flores era propietario de los estacionamientos del mismo edificio números 1 y 15, inscritos respectivamente en las Partidas No. 49068878 y No. 49068654 del mismo registro (en adelante, "los Estacionamientos"), conforme a las partidas electrónicas respectivas.
Departamento tenían por finalidad, como era algo connatural a su ancianidad, entablar conversaciones, acompañamiento, esparcimiento y desarrollo de otras actividades propias de una persona de casi 80 años. Entre estas mujeres se encontraba la Sra. Carrizales Fuenzalida.
del COVID-19, la Sra. Carrizales Fuenzalida comenzó a visitarlo en su Departamento, con la "excusa" de apoyarlo con sus cuidados de salud, conforme ella misma indica en los pases vehiculares desde abril de 2020. Ella tramitó este pase en condición de "asistente personal al cuidado de paciente adulto mayor hipertenso hemipléjico", indicando la dirección del Departamento del Sr. Luna Flores a fin de poder transitar hacia él para prestar sus servicios, conforme se aprecia de los documentos respectivos.
periodos prolongados pero esporádicos en el Departamento, sin anunciar una fecha concreta de salida, aprovechando las cuarentenas y el aislamiento que los adultos mayores debían hacer para evitar contagios del COVID.
hogar en su propia casa ubicada en Av. Larco 578, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
cuidadora, se encontraba la de suministrar —a su discreción— pastillas para la condición psiquiátrica de depresión del Sr. Luna Flores. Es así como ella encargaba a la que fuera hasta enero del 2021 la asistente del Sr. Luna Flores, la Sra. Daniela Romo Rivera, la compra de los medicamentos para tratar el cuadro depresivo que sufría y que ocultó. Ello se evidencia mediante una serie de conversaciones de Whatsapp con las que se cuenta.
recetas médicas del Sr. Luna Flores mencionadas en la introducción de este escrito, las cuales indican los medicamentos que le habían prescrito para darle tratamiento a su cuadro de depresión.
tanto del estado de salud del Sr. Luna Flores (un adulto mayor de casi 80 años) y, a pesar de ello, tomó provecho de su condición y firmó un Contrato de Donación a través de la Escritura Pública cuestionada, sin el conocimiento de ninguno de sus hijos ni ningún otro familiar, valiéndose de su delicada capacidad mental en ese momento.
Pública, el Sr. Luna Flores "sorpresivamente" transfirió todos los Inmuebles referidos ut supra en favor de la Sra. Carrizales Fuenzalida, de manera gratuita.
años de reconocido trabajo profesional, él ya no contaba con casa ni auto propio, pues fueron "convenientemente" transferidos sin contraprestación alguna, vía donación, a la Sra. Carrizales Fuenzalida, mientras ella actuaba como su supuesta cuidadora.
Notario de Trujillo, Dr. Nicolás Loayza Bermúdez, con DNI No. 09336987 y domicilio en Jr. Independencia 747, distrito y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad.
los alimentos y la liquidación de la sociedad de gananciales del divorcio del Sr. Luna Flores y la Sra. Carrizales Fuenzalida fue de mutuo acuerdo y
del despacho notarial acudió al domicilio del Sr. Luna Flores (en donde raudamente se celebró la Escritura Pública del Contrato de Donación) para únicamente tomarle la firma y lectura biométrica de ley.
el servicio notarial de “toma de firma” que se tiene como medio probatorio y que demuestra fehaciente y contundentemente que la Notaría cobró por este servicio notarial ya que el notario no fue personalmente a realizar la diligencia.
Cucardas No. 164, Urbanización el Golf, Trujillo, la donación quedó inscrita en el asiento C00001 de la Partida No. 49089555 del Registro de Predios de Trujillo.
quedó inscrita en los asientos C00001 de las Partidas No. 49068878 y No. 49068654 , respectivamente.
proceso, es decir, se declarara nula la donación, la Sra. Carrizales Fuenzalida se encontraría poseyendo el departamento y estacionamientos y habría que hacerle un proceso de desalojo para que los desocupe, lo cual haría aún más larga la recuperación de los inmuebles, razón por la cual les piden analizar si hay alguna forma de recuperar la posesión de éstos, en este mismo proceso, una vez que lo ganen.