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analisis de caso PRACTICO, Apuntes de Derecho

ANALISIS DE UN CASO PRACTICO EN MATERIA DE DERECHO

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/07/2020

orsega
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ACTIVIDAD II
ANALISIS DE CASOS
En fecha 07 de junio de 2020, uno de los tres interventores de cajeros automáticos de la empresa
“Compañía mexicana de Traslado de Valores S.A de C.V. de nombre JUAN CASTILLO, recibió de la
institución bancaria denominada BBVA BANCOMER la cantidad de $1,700,000.00 en efectivo a través
del recibo con folio número 001895 misma cantidad que debió ser ingresada por los dispensadores
JUAN FELIPE PACHECO y ROGER AUGUSTO CHACON a los cajeros automáticos de esa institución
bancaria, ubicados en esta Ciudad de Mérida, bajo los números MM0001, MM00003, MMOOO4 y
MM0007, situados respectivamente en KFC zona Dorada, en el INEGI Región Mérida, INEGI Estatal
Mérida Norte y Radio Dipsa Paseo de Montejo, respectivamente y a los cuales dichos dispensadores
debían dotar a los cajeros automáticos según indicaciones del banco, a través del citado JUAN
CASTILLO, las siguientes cantidades, al primero $350,000.00, al segundo $500,00.00, al tercero
$250,000.00 y al último $300,000.00; así mismo otro interventor de nombre CARLOS EMMANUEL PIÑA
tenía bajo su guarda y custodia la cantidad de $300,000.00 como flotante que no ingresaría en ese
momento a ningún cajero pero con posterioridad se le dotaría a cualquier cajero automático que lo
requiera; sin embargo no se ingresó las cantidades de dinero a los cajeros automáticos antes
mencionados, aduciendo JUAN CASTILLO que se la entregó a sus otros dos compañeros de trabajo,
JUAN FELIPE PACHECO y ROGER AUGUSTO CHACON, por lo que al preguntarles a dichas personas,
estos manifestaron que no sabían que había pasado con dicha suma de dinero, que nunca lo habían
tenido en su posesión y que ignoraban el paradero de dicha suma de dinero; después de hacer las
investigaciones pertinentes dicho numerario no se encontraba ni en la bóveda de la empresa, ni en los
cajeros automáticos, ni en otro lugar; motivo por el cual dichos interventores y dispensadores no
cumplieron con su obligación de trabajo, en concreto los primeros en proporcionar a los interventores
el dinero y los dispensadores en poder dotar dicha cantidad de dinero a los cajeros automáticos; sin
embargo, después de haberse realizado un IPH se logró determinar que la cantidad de dinero antes
especificada siempre estuvo en posesión de uno de los dispensadores de nombre ROGER AUGUSTO
CHACON; y que el interventor de nombre CARLOS EMMANUEL PIÑA, siempre tuvo conocimiento de
dicha posesión y nunca manifestó nada hasta que se realizó un arqueo, en el cual se precisó que tenía
un faltante de $2,356,000.00 de todo el dinero que manejaba por sus funciones como interventor
general.
1.- DELITO O DELITOS ATRIBUIDOS A LOS INTERVENTORES.
JUAN CASTILLO no tiene responsabilidad
CARLOS EMMANUEL PIÑA (ROBO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA y ENCUBRIMIENTO)
Artículo 330, Articulo 331 Fracción I, Articulo 335 Fracción III, Artículo 318, Articulo 186 Fracción I
2.- DELITO O DELITOS ATRIBUIDOS A LOS DISPENSADORES.
JUAN FELIPE PACHECO: Participe del Delito
Artículo 15, Fracción VI
ROGER AUGUSTO CHACON: ROBO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA
Artículo 330, Articulo 331 Fracción I, Artículo 335 Fracción III, Artículo 318
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ACTIVIDAD II

ANALISIS DE CASOS

En fecha 07 de junio de 2020, uno de los tres interventores de cajeros automáticos de la empresa “Compañía mexicana de Traslado de Valores S.A de C.V.” de nombre JUAN CASTILLO, recibió de la institución bancaria denominada BBVA BANCOMER la cantidad de $1,700,000.00 en efectivo a través del recibo con folio número 001895 misma cantidad que debió ser ingresada por los dispensadores JUAN FELIPE PACHECO y ROGER AUGUSTO CHACON a los cajeros automáticos de esa institución bancaria, ubicados en esta Ciudad de Mérida, bajo los números MM0001, MM00003, MMOOO4 y MM0007, situados respectivamente en KFC zona Dorada, en el INEGI Región Mérida, INEGI Estatal Mérida Norte y Radio Dipsa Paseo de Montejo, respectivamente y a los cuales dichos dispensadores debían dotar a los cajeros automáticos según indicaciones del banco, a través del citado JUAN CASTILLO, las siguientes cantidades, al primero $350,000.00, al segundo $500,00.00, al tercero $250,000.00 y al último $300,000.00; así mismo otro interventor de nombre CARLOS EMMANUEL PIÑA tenía bajo su guarda y custodia la cantidad de $300,000.00 como flotante que no ingresaría en ese momento a ningún cajero pero con posterioridad se le dotaría a cualquier cajero automático que lo requiera; sin embargo no se ingresó las cantidades de dinero a los cajeros automáticos antes mencionados, aduciendo JUAN CASTILLO que se la entregó a sus otros dos compañeros de trabajo, JUAN FELIPE PACHECO y ROGER AUGUSTO CHACON, por lo que al preguntarles a dichas personas, estos manifestaron que no sabían que había pasado con dicha suma de dinero, que nunca lo habían tenido en su posesión y que ignoraban el paradero de dicha suma de dinero; después de hacer las investigaciones pertinentes dicho numerario no se encontraba ni en la bóveda de la empresa, ni en los cajeros automáticos, ni en otro lugar; motivo por el cual dichos interventores y dispensadores no cumplieron con su obligación de trabajo, en concreto los primeros en proporcionar a los interventores el dinero y los dispensadores en poder dotar dicha cantidad de dinero a los cajeros automáticos; sin embargo, después de haberse realizado un IPH se logró determinar que la cantidad de dinero antes especificada siempre estuvo en posesión de uno de los dispensadores de nombre ROGER AUGUSTO CHACON; y que el interventor de nombre CARLOS EMMANUEL PIÑA, siempre tuvo conocimiento de dicha posesión y nunca manifestó nada hasta que se realizó un arqueo, en el cual se precisó que tenía un faltante de $2,356,000.00 de todo el dinero que manejaba por sus funciones como interventor general. 1.- DELITO O DELITOS ATRIBUIDOS A LOS INTERVENTORES. JUAN CASTILLO no tiene responsabilidad CARLOS EMMANUEL PIÑA (ROBO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA y ENCUBRIMIENTO) Artículo 330, Articulo 331 Fracción I, Articulo 335 Fracción III, Artículo 318, Articulo 186 Fracción I 2.- DELITO O DELITOS ATRIBUIDOS A LOS DISPENSADORES. JUAN FELIPE PACHECO : Participe del Delito Artículo 15, Fracción VI ROGER AUGUSTO CHACON: ROBO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA Artículo 330, Articulo 331 Fracción I, Artículo 335 Fracción III, Artículo 318

3.- DELITO ATRIBUIDO A JUAN CASTILLO.

No tiene participación, ya que el cumplió con entregar el efectivo $1,700,000.00, a los dispensadores para que estos a su vez ingresaran el dinero a los cajeros automáticos. 4.- DELITO ATRIBUIDO A CARLOS EMMANUEL PIÑA. ROBO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA y ENCUBRIMIENTO Artículo 330, Articulo 331 Fracción I, Artículo 335 Fracción III, Artículo 318, Artículo 186 Fracción I 5.- DELITO ATRIBUIDO A ROGER AUGUSTO CHACON. ROBO CALIFICADO y ABUSO DE CONFIANZA Artículo 330, Articulo 331 Fracción I, Artículo 335 Fracción III, Artículo 318 6.- PERSEGUIBILIDAD DE LOS DELITOS ACREDITADOS. Robo Calificado (de oficio) Abuso de Confianza (Querella) Encubrimiento (Querella) 7.- QUIENES PODRÁN ACUSAR DICHOS DELITOS. Institución bancaria denominada BBVA BANCOMER. (ROBO) “Compañía mexicana de Traslado de Valores S.A de C.V.” (ABUSO DE CONFIANZA) 8.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS ACREDITADOS Patrimonio y Administración de justicia 9.- SUJETOS ACTIVOS. Carlos Emmanuel Piña Roger Augusto Chacón Juan Felipe Pacheco 10.- SUJETOS PASIVOS. Institución bancaria denominada BBVA BANCOMER. “Compañía mexicana de Traslado de Valores S.A de C.V.”