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Este documento analiza el proceso contencioso administrativo sobre controversias administrativas en venezuela, enfocándose en la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa y la corte suprema de justicia. Se explica el origen de estos conflictos, su objetivo y el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa. Además, se detalla el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, así como los sujetos activos y pasivos, el análisis de la situación y la competencia de la corte para resolver los conflictos entre autoridades.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Autores: Arianna Rebeca Zambrano Sánchez V- Krisbel Rosmary Carrillo Padrino V-28.393. Karen Elizabeth Valenzuela Badillo V-27.422. María José Leal Amaya V-28.009. Julieth Lorena Cárdenas Peñaloza V-29.830. Henrry José Tua Castro V- 26.594.
Profesor: Abg. José Gregorio Morales.
San Cristóbal, Abril 2022
- Conclusiones................................................................................… - Criticas……………………………………………………………….…39- - Recomendaciones……………………………………………………… - Referencias bibliográficas……………………………………………43-
Ahora bien, las controversias administrativas ocurren entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la ley, de la cual podemos decir; puede darse en un sentido negativo o positivo, cual sea el caso.
Así pues, el presente trabajo de investigación aborda el tema del contencioso sobre controversias administrativas, mediante una estructura lógica que presenta en su primer capítulo, el planteamiento del problema y los objetivos de la investigación. El segundo se corresponde con el marco teórico, desde el punto de vista legal, doctrinario y jurisprudencial. El tercer capítulo, el marco metodológico. El cuarto capítulo se corresponde con las conclusiones de la investigación. Por último, la lista de referencias consultadas.
Planteamiento del problema
Durante la vigencia del Estado Absolutista, la voluntad del monarca se correspondía con toda razón de Estado. En ella se reflejaba el establecimiento de las normas, la ejecución de los actos de gobierno y las decisiones inapelables sobre todo el ámbito de la vida pública y privada. Con la finalización de las condiciones que caracterizaron el período medieval, el advenimiento de la ilustración, el enciclopedismo y la liberalización de la economía, las clases enriquecidas con ocasión del ejercicio de las actividades comerciales e industriales realizó una serie de medidas de presión para oponerse al absolutismo y a los privilegios de los estamentos nobiliarios y religiosos.
Este conjunto de circunstancias llevó a la ocurrencia de la Revolución Francesa de 1792, así como el conjunto de revoluciones ocurridas en Europa y América durante el siglo XIX, que devinieron en el establecimiento del Estado Moderno. Como el poder ya no estaba concentrado en un monarca, fue necesario diseñar una arquitectura estatal de conformidad con la cual se crearon instancias para el ejercicio de las potestades públicas en ámbitos territoriales y funcionales. En la actualidad y en Venezuela, se circunscribe a los niveles nacional, estadal y municipal del poder público así como a las distribuciones funcionales, entre legislativo, ejecutivo, judicial y poder ciudadano.
Así las cosas, frente a la multiplicidad de órganos y entes que ejercen sus competencias en una misma realidad geográfica, esto es, a título de ejemplo, en una ciudad de la República coexisten o deben hacerlo de forma armónica los órganos de la República, Ministerios de la materia concreta de que se trate, de la Gobernación o la Alcaldía, todos en ejercicio de competencias
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar el proceso contencioso administrativo de la resolución de Controversias Administrativas.
Objetivos Específicos
Describir el proceso contencioso administrativo sobre controversias administrativas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Estudiar los aportes teóricos de autores venezolanos y extranjeros en materia de contencioso administrativo sobre controversias administrativas. Señalar los aportes jurisprudenciales para determinar el trámite y alcance de las disposiciones en materia de contencioso administrativo sobre controversias administrativas.
Justificación e Importancia
En Venezuela, el proceso contencioso administrativo debe ser estudiado desde la óptica de la evolución de la jurisdicción contencioso administrativa, analizando cómo se encuentra regulada y establecida en la CRBV, como los cambios surgidos a partir de este último texto fundamental, siendo este análisis necesario, ya que la jurisdicción, considerada como institución procesal, precede al proceso.
En este sentido, en el caso particular que nos compete específicamente, el legislador quiso prever disputas entre los órganos u entes del Estado regulando las mismas a través del procedimiento de las controversias administrativas, dicha controversia puede originarse por dos variantes, la primera, un conflicto positivo de competencia, en el cual dos o más entes u órganos consideran ser los competentes en una determinada causa; en segundo lugar, un conflicto negativo de competencia en el cual dos o más entes u órganos consideran no ser los competentes para la resolución del conflicto.
Así pues la importancia del tema tratado radica en la problemática o desatención que se puede generar producto de tales conflicto entre un cúmulo de órganos y entes que en ocasiones suelen colidir, siendo así esta investigación un fundamento crítico y científico que sirva al Estado Venezolano como un medio informativo de la situación actual en cuanto al proceso contencioso administrativo de la resolución de las controversias administrativas. Así mismo esta investigación presenta una justificación jurídica debido a que se encuentra amparada en los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de su carácter legal pues se dará el alcance de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El proceso contencioso administrativo constituye la principal herramienta para el control de la discrecionalidad de la administración pública, en contrapeso al ejercicio del poder por parte los órganos y entes investidos de autoridad y capaces de decidir de manera que incidan directamente el trámite y destino de los asuntos públicos, así como en la esfera de derechos y obligaciones de los particulares. Así las cosas, afirma MacRae que el contencioso administrativo: ―…es el instrumento de control jurisdiccional externo de la actuación administrativa, instaurado para que el órgano judicial conozca los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que surjan con la Administración Pública^5 ‖.
Según esta autora, el proceso contencioso administrativo se sustenta en una serie de principios que han de orientar su trámite como medio de obtener justicia por parte de los administrados, frente a las prerrogativas del Estado, que este desea que se presuman como ilimitadas. Así las cosas, se procede a explanar los principios del proceso contencioso administrativo.
El principio de integración , conforme al cual los jueces no pueden dejar de administrar justicia ante vacío o deficiencia de la ley. Si durante la tramitación de los procesos contencioso-administrativos se determina la existencia de defecto o deficiencia de la ley sustantiva aplicable al caso que es objeto del proceso, los jueces deberán integrar los vacíos o lagunas utilizando los principios propios del derecho administrativo.
El principio de igualdad procesal , conforme al cual las partes, durante la tramitación del proceso, deberán ser tratadas con igualdad. Esto se orienta a
(^5) MACRAE, E. (2012). La oralidad en el proceso contencioso-administración en Perú. Ius et Praxis, Revista de la Facultad de Derecho. N° 43, 2012. pp. 49-
crear un instrumento de equiparación, precisamente ante la evidencia de un trato diferenciado y favorable al Estado. La norma busca otorgar simetría en cuanto al trato que se debe dar a las partes, para garantizar una efectiva tutela de las situaciones jurídicas de los administrados.
El principio de favorecimiento del proceso , conforme al cual, si los jueces encargados de tramitar el proceso tienen una duda razonable acerca de la procedencia de la demanda, deberán preferir darle trámite, sin perjuicio de poder verificar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de procedibilidad a lo largo del proceso. Se trata de un principio vinculado al principio conocido como pro actione. El objetivo es facilitar el acceso a los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, a fin de evitar que interpretaciones en exceso formalistas menoscaben su derecho constitucional a cuestionar judicialmente actuaciones administrativas que consideren ilegales o arbitrarias.
El principio de suplencia de oficio , en atención al cual los tribunales contencioso- administrativo deben suplir las deficiencias formales de las partes, así como disponer su subsanación en un plazo razonable, a través de figuras procesales como el denominado despacho saneado. Este principio tiene dos fundamentos, uno de orden constitucional —el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva—, y otro que radica en el rol del juez como director del proceso, de quien se pretende un rol proactivo para que procure que el proceso no se entorpezca con una deficiencia no sustancial, que no verse sobre el fondo de la controversia, sino que se refiera a aspectos de tipo formal.
Ahora bien, en la legislación venezolana, se ha desarrollado por vía legislativa, por construcción jurisprudencial y por vía doctrinal, todo un sistema contencioso administrativo, que ha previsto diversas especies de acciones a ejercer en esta jurisdicción por parte de los particulares y aún por
controversias administrativas, si bien en su ámbito de conflicto de autoridades municipales.
La Corte Suprema de Justicia se pronunció, esto igualmente a tenor de lo expresado por el tratadista Brewer-Carías, en un recurso de esta naturaleza, a solicitud del gobernador del estado Zulia, por primera vez en sentencia del 9 de julio de 1981, en la cual resolvió sobre la legalidad y legitimidad de las autoridades directivas del Concejo Municipal del distrito Colón del estado Zulia. En dicha decisión quedó precisada la legitimación activa regulada en la ley para interponer el recurso, reducidas a los gobernadores del Estado y a las autoridades municipales, es decir, no era admisible la acción popular en esta material.
Con posterioridad, señala Brewer-Carías, en sentencia del 09 de agosto de 1992 (caso: Eulogio Fernández ) la Corte determinó su competencia en estos casos de conflictos entre autoridades municipales derivados de la elección de las Juntas Directivas de los Concejos Municipales, no sólo declarando cuáles son las autoridades legítimas, sino declarando la nulidad absoluta de la elección considerada ilegítima, orientado por el espíritu, propósito y razón de favorecer la armonización en el trámite y gestión de los asuntos públicos.
Adicionalmente, en la citada sentencia dictada en el caso: Gilberto J. Gómez del 26 de noviembre de 1987 la antigua Corte Suprema estableció precisiones adicionales en relación a este recurso contencioso administrativo específico. En efecto, la Corte esclareció el ámbito de lo que ha de entenderse por ―autoridades municipales‖, en el sentido de que no se puede comprender en esa denominación ―a todos aquellos órganos que conforman la estructura orgánica del ente local respectivo‖ sino únicamente ―a quienes ejercen la máxima dirección‖. Con base en ello, consideró inadmisible tramitar por la vía del recurso contencioso de conflictos entre autoridades
municipales, al acto de destitución o remoción del contralor municipal, y estimó que contra dicha resolución lo que procedía ejercer era el recurso de anulación contra los actos administrativos de efectos particulares que preveía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
A tenor de lo expresado por Linares^7 con relación a este tipo de contencioso administrativo, el mismo tiene su origen en los llamados conflictos de autoridades, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto regulaba la materia de la jurisdicción contencioso administrativa, distinguía entre las ―controversias constitucionales‖ que respondían a una atribución establecida o derivada de la Constitución (artículo 5 numeral 15), y las ―controversias administrativas‖ que, en cambio, respondían a una atribución legal (artículo 5 numeral 32), especialmente entre órganos no contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS
Las controversias administrativas, bien definidas en las manos del Dr. Badell^8 nos dicen que estas pueden dividirse en dos, según estemos hablando, las cuales son desarrolladas por este autor como Controversias entre entes públicos territoriales: actos preparatorios o definitivos realizados simultáneamente por las autoridades para ejercer funciones iguales respecto a una misma materia, o funciones diferentes pero que se opongan entre sí.
En este sentido, se manifiestan entre organismos o autoridades legítimas, en cuanto a sus atribuciones, es decir, la controversia no constituye un problema de legitimidad de las autoridades, sino más bien de titularidad competencial. Y es que efectivamente basado en estos artículos las controversias administrativas que se pueden suscitar en el derecho
(^7) LINARES, A. (2009). Ámbito y objeto de la jurisdicción contencioso administrativa: hacia la consolidación de tribunales de plena jurisdicción en STEINER, C. (ed). (2009) Procedimiento y justicia administrativa en América Latina. México DF: Fundación Konrad Adenauer. P. 292. 8
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta, las controversias administrativas se manifiestan entre organismos o autoridades legítimas, en cuanto a sus atribuciones, es decir, la controversia no constituye un problema de legitimidad de las autoridades, sino más bien de titularidad competencial, siempre y cuando dicho conflicto afecte el orden público. De forma tal que, a través del sometimiento jurisdiccional de la referida controversia administrativa, se pretenda recuperar la gobernabilidad y apego a la normativa administrativa que pudiera haberse afectado en ese trance, dada la multiplicidad de interacciones administrativas entre distintos entes estadales, regionales, locales.
De lo que se puede concluir que la jurisprudencia es tajante en su criterio y establece los pilares sobre los cuales se desarrolla la controversia administrativa fijando así oportunidades para solventar inconvenientes de la misma administración basándose en el principio de legalidad y el estado social de derecho a través del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para dirimir estos asuntos entre la misma administración.
Es de orden publico
Rango constitucional e interés colectivo Es un recurso que se utiliza con la finalidad de dirimir las controversias de orden administrativo, que se presentan entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, al igual que aquellos conflictos que se presentan entre autoridades de un mismo órgano o ente, o
entre distintos órganos y entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la ley. Como ejemplo de estos tenemos las situaciones que se presentan cuando existen poblaciones que están en los límites fronterizos de un municipio y los ciudadanos a la hora de solicitar la solución en cuanto a la deficiencia de servicios públicos se encuentran con la incertidumbre de no saber a cuál municipio recurrir, otro ejemplo
Es una acción judicial que se utiliza para determinar la titularidad en cuanto a las competencias que corresponde a los entes u órganos de la administración pública, cuando haya duda o en caso de usurpación de funciones y llegar a esclarecer dudas o incertidumbres en cuanto a las competencias y funciones que correspondan a cada uno. Respecto a la legitimación procesal, sólo serán legitimados activos y pasivos las autoridades que se cuestionan y cuya competencia es cuestionada, respectivamente, en este caso, en el supuesto de que un particular pudiese activar la jurisdicción contenciosa administrativa, ya que esta es competencia solo de la república, los estados, los municipios u otro ente de la administración pública cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado al igual que aquellos conflictos que se presentan entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos y entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la ley, no podrá ejercer este recurso.
OBJETO DEL CONTENCIOSO SOBRE CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS
Siendo ello así, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa sólo el conocimiento de las ―controversias administrativas‖, así como también
Así las cosas, el contencioso administrativo sobre controversias administrativas, al cual se hará referencia en las páginas que siguen, tiene su origen el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa, su artículo 226, numeral 4, como competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la república, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro Tribunal^9. Según Brewer-Carías^10 esta norma da origen al proceso contencioso administrativo que tiene por objeto la solución de conflictos administrativos entre entidades territoriales, lo que tiene sentido dada la autonomía de estados y de los municipios, a tenor de lo establecido en los artículos. 159 y 168 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la regulación de sus competencias en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del poder público y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Definición de Términos
Acto administrativo: La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.
Administración Pública: Es el poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos.
(^9) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Número 5908, de fecha 19 de febrero de
Contencioso: En general, litigioso, contradictorio, que genera una controversia o un problema; el juicio seguido ante juez competente sobre derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias.
Jurisdicción: Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial.
Jurisprudencia: La ley hecha por los jueces. Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho.
Legalidad: Calidad de legal o proveniente de la ley.
Procedimiento: Es el conjunto de actos, ordenados que comprenden el inicio, desarrollo y final de un proceso.
Proceso: Se puede definir como todos los pasos del procedimiento en un todo, el acto en general.
Recurso: Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración Pública, cuando desconocen un derecho particular o lesionan un interés jurídicamente protegido.
Sentencia: Fase final del proceso, aquella donde se dictará una decisión o resolución judicial para solucionar el conflicto.
Tribunal: Conjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un proceso o instancia.