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Ampliación del derecho agrario, es decir ejidal, Apuntes de Derecho Mercantil

Resumen de apuntes del derecho ejidal

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 17/05/2024

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EL REGIMEN GENERAL DE LA PROPIEDAD EJIDAL
El régimen general de propiedad ejidal cuenta con varios principios importantes y
novedosos, cuyas características especiales conforman el nuevo derecho agrario.
Así, de acuerdo con la ley, la propiedad ejidal se divide según su destino, en tierras
para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas, las cuales
ya las hemos visto en la clase.
Al amparo de la nueva ley le corresponde a la asamblea determinar el destino de las
tierras o parcelas formalmente, ya sea para asentamiento humano, uso común o
parcela miento, de donde se desprende que en primer lugar se debe de respetar la
parcela miento formal o de derecho y después procedes a destinar la tierra restante
ya sea para crear más parcelas, reconocer las existentes de hecho, crear o ampliar
el asentamiento humano o simplemente dejarlas como de uso común. Todo esto va
a depender en cierta parte de la asamblea constitutiva que es la facultada para
poder tomar decisiones de esa índole a no ser que en cuestiones extra importantes
se utilice la resolución judicial.
Facultades y obligaciones.
Sus principales facultades y obligaciones son: vigilar al comisariado ejidal para que
sus actos se ajusten a la ley y al reglamento interno; revisar las cuentas y
operaciones de comisariado y denunciar a la asamblea las irregularidades que este
haya cometido; convocar a asamblea cuando no lo hago el comisariado.
La ley no establece para el consejo de vigilancia el mismo impedimento del
comisariado ejidal relativo a la adquisición de tierras o derechos agrarios en tanto
dure sus funciones. Bueno y que en algunas de las funciones también implica la
participación de la asamblea.
ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EJIDAL.
Libertad para contratar y asociarse.: Se otorga la libertad para que los ejidos,
tratándose de tierras de uso común, o los ejidatarios, cuando se trate sus parcelas,
celebren cualquier tipo de contrato u asociación para su duración máxima de los
contratos y asociación será de 30 años o menos hablando de a proximidades.
Disposiciones comunes.
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EL REGIMEN GENERAL DE LA PROPIEDAD EJIDAL

El régimen general de propiedad ejidal cuenta con varios principios importantes y novedosos, cuyas características especiales conforman el nuevo derecho agrario. Así, de acuerdo con la ley, la propiedad ejidal se divide según su destino, en tierras para el asentamiento humano, tierras de uso común y tierras parceladas, las cuales ya las hemos visto en la clase. Al amparo de la nueva ley le corresponde a la asamblea determinar el destino de las tierras o parcelas formalmente, ya sea para asentamiento humano, uso común o parcela miento, de donde se desprende que en primer lugar se debe de respetar la parcela miento formal o de derecho y después procedes a destinar la tierra restante ya sea para crear más parcelas, reconocer las existentes de hecho, crear o ampliar el asentamiento humano o simplemente dejarlas como de uso común. Todo esto va a depender en cierta parte de la asamblea constitutiva que es la facultada para poder tomar decisiones de esa índole a no ser que en cuestiones extra importantes se utilice la resolución judicial. Facultades y obligaciones. Sus principales facultades y obligaciones son: vigilar al comisariado ejidal para que sus actos se ajusten a la ley y al reglamento interno; revisar las cuentas y operaciones de comisariado y denunciar a la asamblea las irregularidades que este haya cometido; convocar a asamblea cuando no lo hago el comisariado. La ley no establece para el consejo de vigilancia el mismo impedimento del comisariado ejidal relativo a la adquisición de tierras o derechos agrarios en tanto dure sus funciones. Bueno y que en algunas de las funciones también implica la participación de la asamblea. ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EJIDAL. Libertad para contratar y asociarse.: Se otorga la libertad para que los ejidos, tratándose de tierras de uso común, o los ejidatarios, cuando se trate sus parcelas, celebren cualquier tipo de contrato u asociación para su duración máxima de los contratos y asociación será de 30 años o menos hablando de a proximidades. Disposiciones comunes.

Requisitos. Para ser integrante del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población, haber trabajado del ejido los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos, no haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de libertad y trabajar en el ejido durante su encargo. Como único elemento novedoso adicional respecto de los requisitos exigidos por la anterior legislación, encontramos en el arraigo laboral por duración del encargo el arraigo ya no es obligatorio para todos los ejidatarios. Elección: El comisariado y el consejo serán electos para asamblea mediante voto secreto, con escrutinio público e inmediato. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir el empate la asignación será por sorteo de entre los que hubieren obtenido el mismo número de votos. Duración: Todos los elegidos durante tres años en sus funciones; son reelegibles después de transcurrido un periodo igual; habrá suplencia automática de los propietarios por los suplentes al concluir aquellos su periodo, en el caso de que no hubiere celebrado nuevas elecciones. Remoción: Esta medida se puede aplicar en el momento en el que lo decida la asamblea que debería reunirse específicamente para ello, o por medio de convocatoria que realice la procuraduría agraria a solicitud de un mínimo de 25% de ejidatarios. El acuerdo final de remoción debe ser tomado por medio de votación secreta.