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Solicitud de Amparo contra una Ley Financiera: Violación de Derechos Humanos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

Una solicitud de amparo presentada por un ciudadano mexicano contra una ley financiera estatal que establece un impuesto especial del 5% sobre la cantidad de energía eléctrica que ya se paga, considerando que viola derechos humanos económicos, sociales y culturales, así como la garantía de legalidad y certeza jurídica. El documento detalla los hechos que constituyen los antecedentes de la violación y los conceptos de violación aplicables.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 17/05/2022

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Amparo indirecto: 001
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE CAMPECHE
Ciudadano JOSÉ ARTURO PEREZ AKE mexicano por nacimiento y
ascendencia, mayor de edad legal, sabiendo leer y escribir, con
domicilio en la calle roble numero 8 residencial campestre, San
Francisco de Campeche, Estado de Campeche; autorizando para oír y
recibir notificaciones en mi representación al Licenciado en derecho
EYDER CECILIO GÓNGORA PEREZ, defensor, quien tendrá las
facultades que establece el artículo 12 de la Ley de Amparo, con
domicilio legal en la calle sauces fraccionamiento terranova número
94, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de
Campeche; ante Usted con el debido respeto comparezco para
exponer:
A través de este escrito y documentación adjunta, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 103, fracción I y 107, fracción V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con
el 1, fracción I, 2, 3, 5, fracción I, 12, 17, 107, fracción IV y V, 125 y
128 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN
DE LA JUSTIFICA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades
que más adelante señalo como responsables.
En este sentido, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 108 de
la Ley de Amparo, manifiesto:
I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ha quedado señalado
en líneas anteriores.
II. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. Bajo
protesta de decir verdad ignoro su existencia.
III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo
como autoridad responsable ordenadora : titular del congreso de la
sexagésima cuarta legislatura del estado de campeche, con domicilio
en calle 8 colonia centro, san francisco de campeche.
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Amparo indirecto: 001

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE CAMPECHE

Ciudadano JOSÉ ARTURO PEREZ AKE mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal, sabiendo leer y escribir, con domicilio en la calle roble numero 8 residencial campestre, San Francisco de Campeche, Estado de Campeche; autorizando para oír y recibir notificaciones en mi representación al Licenciado en derecho EYDER CECILIO GÓNGORA PEREZ , defensor, quien tendrá las facultades que establece el artículo 12 de la Ley de Amparo, con domicilio legal en la calle sauces fraccionamiento terranova número 94, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: A través de este escrito y documentación adjunta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción I y 107, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 1, fracción I, 2, 3, 5, fracción I, 12, 17, 107, fracción IV y V, 125 y 128 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTIFICA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que más adelante señalo como responsables. En este sentido, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto: I. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ha quedado señalado en líneas anteriores. II. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. Bajo protesta de decir verdad ignoro su existencia. III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo como autoridad responsable ordenadora : titular del congreso de la sexagésima cuarta legislatura del estado de campeche, con domicilio en calle 8 colonia centro, san francisco de campeche.

IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA

AUTORIDAD SE RECLAME. En este sentido, señalo como norma general la ley financiera del estado de campeche en su capítulo del alumbrado público en sus artículos del 82 al 89. V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los que a continuación se expresan: El 26 de diciembre del 2021 en el estado de campeche el congreso de dicho estado aprobó la ley financiera la cual en su capitulo de alumbrado publico (82-89) establecieron el pago de un impuesto especial el cual consta de un 5% mas sobre la cantidad de energía eléctrica que ya se paga dando el plazo de 15 días después del plazo del pago ya convenido causando una afectación monetaria a mi como consumidor. VI. LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1O DE ESTA LEY, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME. En este sentido, se violan los derechos humanos de Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), certeza y seguridad jurídica, así como de legalidad que establecen los artículos 4°, 27º, 31º fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 159º y 160º fracción II la ley orgánica de los municipios de campeche, así como el general numero 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. VII. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. En este sentido, los conceptos de violación en donde se plasma la afectación a los derechos humanos señalados en el párrafo que antecede son los que se enuncian a continuación: ÚNICO : Me causa agravio la ley financiera del estado de campeche, de fecha 1 de enero del 2021, aprobada el día 26 de diciembre del 2020 por el congreso del estado de campeche, en donde se dicta un nuevo impuesto especial equivalente al 5% sobre la cantidad que ya se paga, como consecuencia esta ley vulnera derechos humanos a mi persona.

que se comprometen a adoptar los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para la vigilancia de los cobros económicos en los servicios públicos.