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allanamiento parcial, para el divorcio, y pencion alimenticia del niño menor de edad llamado Dilan
Tipo: Diapositivas
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ALLANAMIENTO- Es darle contestación a la demanda, pero aceptando las pretensiones del actor, total o parcial; Total, es cuando aceptamos todo, con tal de que ya terminar el pleito, o parcial por que puedo aceptar una parte. Tota= Es confesarse, aceptando todos los hechos, reconocer. Cuando se acepta todo no es necesario desahogo de pruebas, en cuanto llegue la contestación, los citaran a los 5 días, para escuchar una sentencia. PARCIAL EJ: 1- PENSION PARA HIJA Y ACTORA= Estoy de acuerdo. 2- El carro para más seguridad de la menor= Estoy totalmente de acuerdo. 3- La casa para la menor y yo= No estoy de acuerdo, ya que la casa es de mis padres, PRETENCION: SOLICITUD DE UNA CONSECUENCIA JURIDICA. ACTITUDES DEL DEMANDADO Termina cuando es en totalidad, y hay sentencia de por medio, termina por acuerdo de las partes. ARTÍCULO 261.- El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos aducidos por el actor en la demanda; confirmándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser hechos propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de estos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. El demandado podrá exponer lo que le convenga respecto a los puntos de hecho y de derecho contenidos en la demanda.