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Este documento analiza la incorporación formal de los principios de interpretación pro persona y pro homine a nuestra constitución mexicana, así como la interpretación de los derechos humanos convencionales y internacionales por la suprema corte de justicia de la nación. Se discuten las implicaciones de estas reformas y cómo afectan la aplicación de la ley.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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Nombre: Liliana Margarita Quiroz Rada Matricula: 2002511 Carrera: Derecho
RESEÑA. Jornada de Derecho costitucional y procesal. Se incorpora formalmente a nuestra constitucion como norma suprema dos principios de interpretacion, no quiere decir que su incoporacion haya traido el inicio de nuestro sistema juridico de estos principios, existian normativas que ya las tenian implementados, en nuestros tribunales ya las aplicaban, pero formalmente a partir de esta reforma se incorpora la interpretacion conforme y interpretacion pro persona o pro homine, es indistinto la interpretacion pro persona o pro homine, sin embargo la teoria o los propios tribunales se han descartado por la utilizacion pro persona al estimar que la diversa pro homine tiene carga de genero que no es oportuna, por lo tanto neutralmente se ha preferido la pro persona. A partir de esta Reforma se incoporan a nuestros Derechos Humano. Los Derechos convencionales, la corte decidio no llamarlo bloques de costitucionalidad. Determinaron que deberia denominarse Parametro de Control de Regularidad Constitucional. La corte dicto su resolucion constitucional en 2011 la mas importante que nos dio el sentido de la reforma, denominan que la interpretacion pro homine tiene una dimension normativa y una dimension interpretativa. ¿Cuáles son los 9 puntos mas importantes que determina la corte en controvercia? Por que al final es la que nos da parametros sobre las cuales gira una determinada interpretacion en el funcionamiento por parte del poder judicial de la federacion, la Suprema Corte de Justicia de la Nacion dijo que los Derechos Humanos tanto nacionales como de corte internacional, haciendo referencia de las cuales nuestro pais estan ractificando. Dicen que conforman un parametro de validez para la actuacion publica como todos los ordenes juridicos. La jurisprudencia de la corte interamericana tiene carácter vinuclante, esto hace uso en la aplicación de Derecho Mexicano de manera forzosa, no en todos los casos. Cuando existen dos interpretaciones de Fuente Nacional y otra de Fuente internacional deberia preferirse y darse esa interpretacion a las normas. La corte dijo por cuanta subdimension normativas una menos favorable. Dijo que por regla general los operadores juridicos deberian elegir la norma mas favorable a los Derechos humano, fue muy criticada, resolvio la corte fue que los jueces tenian prohibido desaplicar restricciones costitucionales expresas. Si dentro de esas dos normas una mas favorable y otra menos favorable, no importa si la norma mas favorable sea una norma convencional, que haya una restriccion expresa. Por regla general los jueces y operadores juridicos deben interpretar todo el sistema nacional e internacional de la forma mas favorable a los Derechos humanos de la persona. Dijo que aquellos casos que existiera la necesidad de interpretarlos con el conjunto de Derechos y garantias que lo rodean, es decir, de conformidad con el marco normativo. Dijo que el principio pro homine es una herramienta armonizadora y dinamica que permite la funcionalidad del catalogo costitucionalidad de Derechos humanos.