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Este documento aborda los principales aspectos legales relacionados con la adopción de menores en colombia, incluyendo los diferentes tipos de adopción, los requisitos para adoptar, los efectos jurídicos de la adopción y el proceso de reconocimiento de la paternidad. También se detallan las normas sobre la fijación de cuotas alimentarias y los permisos necesarios para que un menor salga del país, ya sea con uno de los padres o con un tercero. El documento proporciona una visión general del marco legal que regula estas cuestiones, lo que lo convierte en una referencia valiosa para estudiantes, profesionales del derecho y cualquier persona interesada en comprender mejor los derechos y obligaciones relacionados con la adopción, los alimentos y los permisos de viaje de menores en colombia.
Tipo: Apuntes
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Temas semestre:
(Se dice NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE)
→ medida de protección por excelencia. → La adopción es irreversible. Está supervisada por el estado colombiano a través del ICBF → (entidad central en materia de adopciones) la adopción se da de 4 maneras:
Adicionalmente, se entiende que falta el padre o la madre no solo cuando ha fallecido, sino cuando esté aquejado por una enfermedad mental, certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal. En tal caso el Defensor de Familia autorizará la adopción. (Artículo 82 numeral 15, Ley de Infancia y Adolescencia). NOTA: Si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores. ADOPCIÓN EN MENORES DE 18 AÑOS → Hay una lista de espera. No se puede esperar a recibir un bebé recién nacido, todo depende de la edad del adoptante y otros lineamientos. NOTA: en colombia no existe la adopción determinada, excepto en el caso de cuando pasa a algún cónyuge, ejemplo: “quiero que mi esposo adopte a mi hijo que no es de él”. Pero en este caso se necesita primero: ● privar de la patria potestad al padre biológico. ● cambiar el apellido.
A cerca del consentimiento, el artículo 66 del CIA, nos menciona este: El consentimiento es la manifestación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de Familia, quien los informará ampliamente sobre sus consecuencias jurídicas y psicosociales. Este consentimiento debe ser válido civilmente e idóneo constitucionalmente. Para que el consentimiento sea válido debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que esté exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto lícitos. 2. Que haya sido otorgado previa información y asesoría suficientes sobre las consecuencias psicosociales y jurídicas de la decisión. Es idóneo constitucionalmente cuando quien da el consentimiento ha sido debida y ampliamente informado, asesorado y tiene aptitud para otorgarlo. Se entenderá tener aptitud para otorgar el consentimiento un mes después del día del parto. A efectos del consentimiento para la adopción, se entenderá la falta del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante. Quien o quienes expresan su consentimiento para la adopción podrá revocarlo dentro del mes siguiente a su otorgamiento. Los adolescentes deberán recibir apoyo psicosocial especializado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que puedan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento libre e informado. El consentimiento del padre o madre menor de dieciocho (18) años tendrá validez si se manifiesta con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso estarán asistidos por sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Público. ___________________________________________________________
de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres. Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del niño, niña o adolescente indígena, la adopción procederá mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código. LA PRELACIÓN EN ADOPTANTES COLOMBIANOS Esto quiere decir lo siguiente: se preferirán en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas.
residente en el país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia colombiana ➢ si hay dos familias extranjeras una de un país no adherido a la Convención de La Haya o a otro convenio de carácter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo. ADOPCION INTERNACIONAL La adopción internacional se regirá por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia sobre esta materia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad central, autorizará a los organismos acreditados y agencias internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los convenios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio. El Ministerio del Interior y de Justicia reconocerá personería jurídica e inscribirá a sus representantes legales. Tanto las agencias internacionales como los organismos acreditados deberán renovar la autorización ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cada dos años. EFECTOS JURÍDICOS DE LA ADOPCIÓN
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Comité de Adopción en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autorizadas por éste para desarrollar el Programa de adopción a través de su Comité de Adopción serán la instancia responsable de la selección de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignación de los niños, niñas y adolescentes adoptables. ● Los Comités de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estarán integrados por el Director Regional del ICBF o su delegado, el director de la institución o su delegado, un trabajador social, un psicólogo y por las demás personas que designen, según sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones. IMPORTANTE: Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampoco podrán recibir donaciones de familias adoptantes previamente a la adopción. Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción. ➢ Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. DERECHO DEL ADOPTADO A CONOCER FAMILIA Y ORIGEN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información. RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD: Cuando el padre extramatrimonial reconozca, ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, la paternidad de un niño, una niña o un adolescente, se levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil.
Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá
avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto. PARÁGRAFO 1o. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país: A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal. A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural. A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior. PARCIAL DEL TERCER COHORTE ALIMENTOS Estos están descritos en varias normas: ● convención inter sobre obligaciones alimentarias de
● convención de NY de 1956 obtención de alimentos en el exterior, aprobado por la ley. ● C.N art 44 ● C.C 411 - 427 ● Bloque constitucionalidad convención de los Derechos del niño ● Ley 220 de 2022 → norma de conciliación. ● 1098/2006 art 24 derecho de los alimentos, 111, 129 - 135 ● 1564/2002 CGP art 21 #7, art 387, 390#2, 397, 435 -440. ● Ley 2097/ 2021 registro deudores alimentario moroso. FIJACIÓN DE CUOTA Importante → esta solo seguiría de por vida solo si la persona es discapacitada. ART 111 del C.I.A - 129 c.l.b