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Una introducción al tema de análisis de derecho público y derecho privado, con enfoque en las definiciones de ambos derechos y las formas de administración pública. El profesor guillermo robles nucamendi explica las diferencias entre derecho público y derecho privado, y cómo la administración realiza actos jurídicos contractuales y unilaterales. Además, se discute la importancia de saber cómo solicitar y presentar peticiones a las instituciones según lo establece la constitución política de los estados unidos mexicanos.
Tipo: Apuntes
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Materia: Seminario de Ciencias Administrativas Tema: Análisis del Derecho Publio y Derecho Privado Profesor: Dr. Guillermo Robles Nucamendi Alumno: Mtro. Manuel Israel Salgado Leyva
Para iniciar el análisis de las lecturas de Derecho Público y Derecho Privado, considero debemos empezar con sus definiciones: Derecho Público: “El derecho público se refería entonces al gobierno, a la organización y funciones del Estado, así como a sus relaciones con los particulares y que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares”^1 Derecho Privado: “El derecho privado era, así, el que regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial.”^2 Las formas de la administración pública es una herramienta indispensable del derecho administrativo para el adecuado funcionamiento de la actividad administrativa, en la organización administrativa, la cual admite diversas formas, entre las que destacan la centralización, la concentración, la desconcentración y la descentralización administrativas que, lejos de excluirse, coexisten y se complementan, pues la racionalización del funcionamiento de la administración pública constituye el objeto común de las cuatro. Al estudiar el acto administrativo, debemos tener en cuenta que la administración realiza actos jurídicos de distintas clases entre otras, contractuales y unilaterales, individuales y generales Son actos contractuales los nacidos del acuerdo entre la administración y los particulares, como la celebración de un contrato de obra pública; a este tipo de actos la doctrina los reconoce específicamente como contratos administrativos. Serán actos unilaterales de la administración, los realizados por su sola declaración unilateral de voluntad, como ocurre en la imposición de una multa, y pueden clasificarse en individuales o generales. Con lo que corresponde el estudio del derecho administrativo a las formas de como se solicita y como se piden las cosas a las instituciones como lo enmarca el Art 8 de la constitución política de los estados unidos mexicanos “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”^3 ya que sin estas formas de como solicitar por escrito o saber llenar los requisitos adecuados simplemente los ciudadanos no podríamos tener acceso a la información o realizar las solicitudes necesarias ante el Estado. (^11) Derecho Público y Derecho Privado, Elvia Arcelia Quintana Adriano, 2006 (^3) Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Las formas en las que logremos comprender que las relaciones que guarda el derecho administrativo con la gran diversidad de materias que regula, no solo son numerosas sino en diversas diciplinas no jurídicas Algo que no hay que perder de vista es que tanto en derecho público como el derecho privado lo que ambos tratan son tener “las formas” adecuadas y los “términos adecuados” por si alguna de las partes llámese como se llame no este haciendo las contratado o convenido, se le pueda exigir de una forma correcta y clara lo acordado dentro de un marco de legalidad, en la que como lo hemos plasmado existe una serie de formas que debemos cubrir para que pueda tener exigibilidad ante las instancias regulatorias adecuadas. Y este análisis considero es brindarnos un panorama mas amplio de lo que debemos comprender dentro de las organizaciones, instituciones en las que estemos las formas correctas de conducirse, las leyes y la normativa que aplicables, la cual logran de alguna forma tener la certeza de los actos que realicemos, sin contravenir la normatividad que de las instancias emane. Considero también que ambas ramas de derecho son emanadas de la constitución política de los estados unidos mexicanos y esta requiere un gran análisis ya que de ella emanan muchos de los artículos que dan el nacimiento del derecho administrativo y de la forma de regularse y la forma de regular las instituciones que de esta dependan, como una forma adecuada de organizarse.