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Tipo: Apuntes
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Publicación original DOF: 27-12- Última reforma publicada DOF: 06-09-
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de forma y fondo de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;
II. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, e
III. Instituto: al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo 3o.- El Instituto deberá dar una primera respuesta a las solicitudes, declaraciones, inscripciones o promociones que le sean presentadas conforme a la Ley, su Reglamento y los Acuerdos administrativos expedidos por el Director General, en los trámites que se indican, en los siguientes plazos:
IMPI- 01 - 001 Solicitud de registro de marca. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI- 01 - 002 Solicitud de registro de marca colectiva.
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI- 01 - 003 Publicación de nombre comercial. Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI- 01 - 004 Solicitud de registro de aviso comercial.
Examen de forma: 4 meses Examen de fondo: 3 meses
IMPI- 01 - 005 Solicitud de renovación de signos distintivos. 4 meses
IMPI- 01 - 006 Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.
6 meses
IMPI- 01 - 007 Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
4 meses
IMPI- 01 - 008 Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
3 meses
IMPI- 01 - 009 Solicitud de inscripción de transmisión de derechos de registro de marca o aviso comercial o nombre comercial publicado o solicitud en trámite.
2 meses
IMPI- 01 - 010 Inscripción de licencia de uso o franquicia de registro de marca o aviso comercial o solicitud en trámite.
2 meses
IMPI- 01 - 011 Solicitud de información de antecedentes registrales. 15 días hábiles
IMPI- 01 - 012 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; de cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; de acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario; de limitación de productos o servicios o de cancelación voluntaria en los asuntos relacionados con propiedad industrial.
3 meses
IMPI- 01 - 013 Solicitud de inscripción de transformación de régimen jurídico o cambio de nombre, denominación o razón social.
2 meses
IMPI- 01 - 014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.
3 meses
IMPI- 01 - 015 Estudio de certificación de la solicitud internacional de marca cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase.
2 meses
IMPI- 01 - 016 Toma de nota de la sustitución de un registro de marca nacional por un 3 meses
modelos de utilidad y/o diseños industriales.
IMPI- 03 - 007 Conservación de derechos. A. Inscripción de transmisión de la titularidad de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o solicitud en trámite.
2 meses
B. Licencia de explotación de patente o registro de modelo de utilidad o diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados o de una solicitud en trámite.
2 meses
IMPI- 03 - 008 Solicitudes de toma de nota de cambio de domicilio del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderado mandatario.
3 meses
IMPI- 03 - 010 Informe de vigencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
3 meses
IMPI- 04 - 001 Solicitud de información tecnológica. Búsqueda a partir de datos bibliográficos (nacional e internacional)
5 días hábiles
Búsqueda a partir de datos técnicos (nacional e internacional) 8 días hábiles Búsqueda del Estado de la Técnica (internacional) 15 días hábiles
IMPI- 04 - 002 Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria. Vigilancia tecnológica 45 días hábiles Alerta tecnológica 15 días hábiles Alerta tecnológica complementaria 12 días hábiles
IMPI- 05 - 001 Solicitud de inscripción en el registro general de poderes. 10 días hábiles
IMPI- 06 - 001 Procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad y 45 días naturales
cancelación de patentes o de registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y aviso comerciales, así como de autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
IMPI- 06 - 002 Procedimiento de declaración administrativa de infracción por violación a derechos de propiedad industrial (patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos comerciales y nombres comerciales publicados).
45 días naturales
IMPI- 06 - 003 Procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio (respecto de derechos de autor).
45 días naturales
IMPI- 06 - 004 Solicitud de declaración administrativa de notoriedad o fama de marca. 45 días naturales
Artículo 4o.- Salvo disposición expresa contenida en el presente Acuerdo, en la primera respuesta a las solicitudes o promociones, el Instituto podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con el propio trámite; se subsanen omisiones, o, en su caso, comunicar que la solicitud aprobó el examen de forma; así como emitir cualquier otro acto derivado de las disposiciones aplicables al trámite solicitado.
Artículo 5o.- Los plazos a los que se refiere el presente Acuerdo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Instituto efectivamente reciba las solicitudes o promociones, independientemente de su medio de presentación.
Capítulo II Del Examen de Forma de las Solicitudes de Patente y de Registro de Modelo de Utilidad, Diseño Industrial y Esquema de Trazado de Circuitos Integrados
Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir un oficio en el que podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con la solicitud; se subsanen omisiones o, en su caso, comunicar que ésta aprobó el examen de forma.
Artículo 16.- El Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación de cada requerimiento, para emitir su respuesta al solicitante.
Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial
Artículo 17.- Para los efectos del examen de forma a que se refiere el artículo 119 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, para emitir un oficio, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, se requiera información o documentación faltante.
Artículo 18.- El Instituto tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la contestación del requerimiento, para resolver sobre el examen de forma de la solicitud.
Aprobado el examen de forma, la solicitud pasará directamente a examen de fondo sin necesidad de emitir oficio alguno.
Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial
Artículo 19.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para emitir un oficio en el que comunique al solicitante los impedimentos para el registro o publicación, la existencia de anterioridades, o bien, que la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, relacionados con el examen de fondo.
Si la solicitud es objeto de oposición, el Instituto tendrá máximo dos meses, contados a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 120 BIS 2, para realizar el examen de fondo de la solicitud.
Artículo 20.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio a que se refiere el artículo anterior, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro o publicación.
Artículo 21.- El Instituto suspenderá el plazo señalado en el artículo anterior, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 124 de la Ley o en virtud de un mandamiento emitido por autoridad competente, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes. k Artículo 22.- En caso de que el Instituto no emita oficio alguno de forma y fondo sobre la solicitud o no se presente oposición sobre la misma, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación.
Capítulo VII Del Examen de la Solicitud de Declaración de Protección de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional y de la Inscripción del Reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida en el Extranjero.
Artículo 23.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses para:
I.- Ordenar la publicación a la que hacen referencia los artículos 165 BIS 4 y 170 de la Ley o,
II.- Emitir un oficio en el que se le requiera al solicitante el cumplimiento de requisitos respecto de la solicitud o sus anexos y se le señalen impedimentos o la existencia de anterioridades a las que refiere la Ley, en su caso.
Artículo 24.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del oficio al que hace referencia el artículo anterior, para resolver la solicitud.
Artículo 25.- Si la solicitud de declaración o inscripción es objeto de oposición, el Instituto tendrá como plazo máximo de seis meses, contado a partir de que concluya el plazo contemplado en el artículo 165 BIS 9, para emitir la resolución que corresponda.
Artículo 26.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la solicitud de transformación a la que hace referencia el artículo 165 BIS 3 de la Ley, para resolver sobre la petición.
El Instituto procederá al estudio de la solicitud transformada, en términos del artículo 24 de este Acuerdo.