Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Acuerdo núm. 96 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, Apuntes de Planificación y Gestión de la Educación

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/07/2019

mis_tacos
mis_tacos 🇲🇽

3.7

(11)

591 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ACUERDO NÚMERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de
1982)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO que establece la organización y funcionamiento de las
escuelas primarias.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y
XIII, de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los
habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico;
Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno
Federal es brindar una educación primaria a toda la población, particularmente
a la que se encuentra en edad escolar;
Que la educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier
tipo de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional y
Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación
primaria cuente con un ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, al
efecto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he
tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NÚMERO 96
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.-El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de
las escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y
de las escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación primaria son instituciones
destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial
es dotar al educando de la formación, los conocimientos, y las habilidades que
fundamentan cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Acuerdo núm. 96 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias y más Apuntes en PDF de Planificación y Gestión de la Educación solo en Docsity!

ACUERDO NÚMERO 96 , QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de Diciembre de

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico;

Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno Federal es brindar una educación primaria a toda la población, particularmente a la que se encuentra en edad escolar;

Que la educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo de educación que forme parte del Sistema Educativo Nacional y

Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación primaria cuente con un ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, al efecto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NÚMERO 96

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de las escuelas primarias dependientes de la Secretaría de Educación Pública y de las escuelas particulares de este tipo que la propia Secretaría autorice, conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 2o.- Las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la formación, los conocimientos, y las habilidades que fundamentan cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo

de las capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia social.

ARTICULO 3o.- Corresponde a las escuelas de educación primaria:

I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;

II.-Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental, así como a la ampliación de su cultura;

III.-Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes cívico-sociales;

IV.-Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública; y

V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la vida ulterior del educando.

ARTICULO 4o.- La educación primaria impartida en los planteles a los que se aplica este acuerdo, deberán ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública.

En caso de que se requiera modificarlos para su adaptación a la realidad y necesidades culturales, sociales y económicas de la región en donde se ubique el plantel, se requerirá de autorización expresa de la Secretaría de Educación Pública, a través de la dirección o delegación general correspondiente.

ARTICULO 5o.- Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la Secretaría de Educación Pública serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la utilización de textos auxiliares, aprobados por la misma dependencia.

Los libros proporcionados por la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro organismo público se entregarán sin costo alguno a los alumnos.

Los materiales que pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados se aceptarán previa autorización de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 6o.- Las escuelas de nueva creación llevarán el nombre que designen o elijan las autoridades correspondientes, de una terna propuesta por el director del plantel, en la que no podrán figurar nombres de personas que aún vivan.

b) Especiales: escuelas dedicadas a la atención de alumnos atípicos.

c) Bilingües o Biculturales: escuelas que imparten educación a los diferentes núcleos étnicos que existen en el país.

V.-Por el sexo de los alumnos, las escuelas particulares con autorización:

a) Unisexuales: escuelas que atienden a alumnos de un solo sexo.

b) Mixtas: escuelas que atienden simultáneamente a alumnos de ambos sexos.

Las escuelas oficiales serán mixtas.

VI.-Por su dependencia económica:

a) Federales: escuelas cuyo sostenimiento, control técnico y administrativo están a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

b) Federalizadas: escuelas cuyo control técnico y administrativo y sostenimiento se rigen por convenios suscritos entre la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas.

c) Coordinadas: escuelas cuyo control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y son sostenidas por las entidades federativas.

d) Escuelas Artículo 123: escuelas cuyo control técnico y administrativo esta a cargo de la Secretaría de Educación Público, y su sostenimiento corresponde a las empresas públicas y privadas en cumplimiento de la fracción XII del artículo 123 constitucional.

e) Por cooperación Clave "C": escuelas en las que el control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y su administración y sostenimiento corresponden a personas físicas o morales de carácter privado.

VII.-Por su turno de trabajo:

a) Matutinas: escuelas cuya función docente es realizada de las 8:00 a las 12.30 horas.

b) Vespertinas: escuelas en que la función docente se realiza de las 14:00 a las 18.30 horas

c) Nocturnas: escuelas cuya función docente se realiza de las 19:00 a las 21: horas.

Estos horarios podrán ser modificados de acuerdo a con las necesidades escolares de la zona de ubicación del plantel, previa autorización expresa de las autoridades educativas competentes.

ARTICULO 9o.- Las escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.

CAPITULO III

Desconcentración

ARTICULO 10.- Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública que presten servicios de educación primaria y primaria bilingüe- bicultural y que funciones en el Distrito Federal, sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena.

ARTICULO 11.- La educación primaria y primaria bilingüe-bicultural que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública,ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a lo establecido por el presente ordenamiento y a las normas que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena.

ARTICULO 12.- Las escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por las primeras, en las ubicadas en las entidades federativas.

Los procesos de supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.

ARTICULO 13.- Las escuelas primarias que se rijan por este acuerdo deberán aportar a las autoridades correspondientes, la información y la documentación necesarias para que las Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena, o las delegaciones generales, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las normas pedagógicas, los contenidos, planes y programas de estudio y métodos aprobados y evalúen la educación que se imparta en ellos.

CAPITULO IV

Directores

ARTICULO 14.- El director del plante es aquella persona designada o autorizada, en su caso, por la Secretaría de Educación Pública, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos.

delegación general correspondiente. Los actos a que se refiere esta fracción no deberán causar gravamen económico al alumno;

XIII.-Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción, registro, acreditación y certificación de estudios;

XIV.-Dictar las medidas necesarias para garantizar la atención de los grupos que eventualmente queden sin maestro;

XV.-Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel y notificar a las autoridades correspondientes las modificaciones que sufra el mismo;

XVI.-Cuidar de la conservación del edificio escolar y sus anexos, vigilando que los mismos reúnan las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene;

XVII.-Informar a las autoridades competentes acerca de las necesidades del plante, en materia de capacitación del material docente, ampliación del inmueble, equipos y materiales didácticos;

XVIII.-Supervisar la adquisición y distribución del material didáctico y el correcto uso de equipos y demás instalaciones materiales.

XIX.-Convocar a la integración, en su caso, del Consejo Técnico Consultivo de la escuela dentro de los primeros quince días del inicio del año escolar;

XX.-Formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la zona, participar en sus deliberaciones y dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que en éste se adopten;

XXI.-Aplicar las medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento;

XXII.-Llevar un registro de entrada y salida del personal, así como uno en que se anoten recomendaciones del inspector escolar y otras autoridades competentes;

XXIII.-Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional los días lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones legales aplicables:

XXIV.-Radicar en la comunidad donde preste sus servicios;

XXV.-Abstenerse de abandonar sus labores dentro del plantel, así como de disponer del personal o edificio y equipo escolar para atender ocupaciones particulares, Y

XXVI.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO V

Personal docente

ARTICULO 17.- Para los efectos de este acuerdo se entiende por personal docente al que, cumpliendo con los requisitos que determina la Secretaría de Educación Pública, desempeñe funciones pedagógicas en el plantel.

ARTICULO 18.- Corresponde al personal docente:

I.-Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral:

II.-Elaborar y presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades educativas que le correspondan, conforme al programa de educación primaria vigente;

III.-Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del alumno, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático y a las circunstancias del medio en que se realice el proceso de enseñanza;

IV.-Desempeñar con eficiencia las labores para las que fuera designado temporal o definitivamente y cumplir las comisiones especiales que le asigne la dirección del plantel;

V.-Participar en las reuniones del Consejo Técnico consultivo;

VI.-Concurrir a las reuniones que convoque el director para tratar asuntos del servicio e implementar los acuerdos derivados de las mismas;

VII.-Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales, en forma adecuada, con objeto de lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad en la enseñanza;

VIII.-Concurrir a los cursos de capacitación pedagógica, juntas de estudio y reuniones de carácter profesional;

IX.-Elaborar y entregar al director la documentación de control escolar en los plazos estipulados para tal efecto;

X.-Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel;

XI.-Vigilar la regular y puntual asistencia de los alumnos y reportar sus ausencias a las autoridades superiores;

XII.-Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su conducta personal;

ARTICULO 22.- El Consejo Técnico Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes del año escolar, con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos.

En las escuelas de más de doce grupos, se elegirá un representante por cada grado, para formar parte del Consejo. Esta elección se hará mediante voto directo de los representados.

ARTICULO 23.- En el caso del segundo párrafo del artículo 16, los maestros que funjan como vocales en el Consejo Técnico Consultivo desempeñarán su encargo durante un año lectivo, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 24.- El Consejo Técnico consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración de sus asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 25.- Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes asuntos:

I.-Planes y programas de estudio;

II.-Métodos de enseñanza;

III.-Evaluación de los programas tendientes a la superación del servicio educativo;

IV.-Capacitación del personal docente;

V.-Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, y

VI.-Las demás cuestiones de carácter educativo.

ARTICULO 26.- Cuando el caso lo amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del Consejo Técnico Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la aplicación de las mismas, hasta ser estudiadas por el inspector de la zona o por el director o delegado general correspondiente.

ARTICULO 27.- El Secretario del Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se asentarán las actas correspondientes a cada una de las sesiones que se celebren.

ARTICULO 28.- El Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones de este acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por la autoridad competente.

CAPITULO VII

Personal administrativo

ARTICULO 29.- El personal administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia.

ARTICULO 30.- Corresponde al personal administrativo de oficina:

I.-Cumplir las instrucciones del director o de la persona que éste designe;

II.-Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado para el desarrollo de sus labores;

III.-Desempeñar diligentemente las tareas que correspondan a su función;

IV.-Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le recomienden;

V.-Cuidar y conservar en el mejor estado, el material y los útiles o instrumentos que tenga a su cargo;

VI.-Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios de oficina, y

VII.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 31.- Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:

I.-Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela, conforme a su nombramiento y horario;

II.-Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones;

III.-Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel;

IV.-Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran, y

V.-Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores, le atribuya el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 32.- Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:

I.-Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se desarrollen en el plantel;

II.-Justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias en que incurran;

III.-Cumplir con las labores escolares que les sean encomendadas por el maestro;

IV.-Guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros;

V.-Cuidar que el edificio y mobiliario escolar conserven sus características de orden, funcionalidad e higiene;

VI.-Ser admitidos después del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 29, en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública, sin el cobro de cuotas de inscripción u otros conceptos;

VII.-Gozar de los mismos derechos y oportunidades para recibir educación, dentro de las prescripciones reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación que determine la Secretaría de Educación Pública;

VIII.-Recibir trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel, así como de sus condiscípulos;

IX.-Obtener la orientación necesaria para resolver sus problemas académicos, y

X.-Gozar de 30 minutos de descanso dentro del tiempo de labores, en caso de ser alumnos de escuelas matutinas o vespertinas.

CAPITULO IX

Disciplina

ARTICULO 36.- Es responsabilidad directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento del orden en el plantel y en cada uno de los grupos escolares.

ARTICULO 37.- Con objeto de establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director adoptará las siguientes medidas:

I.-Evitar en lo posible cambios de maestros durante el ejercicio lectivo;

II.-Impulsar la participación activa de los alumnos en los aspectos funcionales del plantel;

III.-Vigilar la regular y puntual asistencia del personal a sus labores, comunicar por escrito sus inasistencias justificadas o no a las autoridades competentes,

así como elaborar las actas administrativas en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IV.-Establecer las medidas pertinentes para mantener el respeto mutuo y buena conducta entre el personal de la escuela y los alumnos;

V.-Mantener en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares;

VI.-Procurar que el alumno tenga, desde el principio de año, los útiles básicos de estudio y trabajo, y

VII.-Las demás que sean necesarias para el mantenimiento del orden y buen funcionamiento de la escuela.

ARTICULO 38.- Las faltas de los alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo serán objeto de:

I.-Amonestación al alumno en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y

II.-Comunicación por escrito a los padres o tutores del menor.

ARTICULO 39.- En el caso de infracciones cometidas por el personal que labora en el plante, el director del mismo o el supervisor de zona dará aviso al superior jerárquico, a fin de que imponga las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior no obsta para el ejercicio de las acciones que correspondan conforme a otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 40.- Queda prohibida la aplicación de medidas disciplinarias diversas a las establecidas en el artículo 38. En caso de ser violada esta disposición, los padres o tutores, en su caso, o el propio afectado, podrán presentar su denuncia ante las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública y ejercitar las demás acciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 41.- Previa anuencia de los padres y bajo la responsabilidad del director, los alumnos que presenten problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio por parte del director de la escuela, auxiliado por el personal especializado de otras dependencias de la Secretaría, los cuales sugerirán las medidas a adoptarse, comunicándolas a la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva.

CAPITULO X

Evaluación

ARTICULO 42.- La evaluación de conocimientos del alumno, se hará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública.

ARTICULO 52.- En casa una de las escuelas de educación primaria a que se refiere este acuerdo, habrá una asociación integrada por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos.

ARTICULO 53.- Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de Educación y el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.

ARTICULO 54.- La organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación primaria se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1982.-El Secretario, Fernando Solana, Rúbrica.