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Acuerdo de admisión de demanda, Apuntes de Derecho Social

acuerdo de admisión de demanda

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/11/2020

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liliana-medina-7 🇲🇽

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EXPEDIENTE J-IIB-294/2020
ACTOR: JANETTE BAÑALES CERVANTES
DEMANDADO MEZCAL LEÓN S.A. DE C.V.
ASUNTO: SE ADMITE.
Morelia, Michoacán a 05 de Agosto del 2020 dos mil veinte.
Se da cuenta con el ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, presentado en
la junta de conciliación y arbitraje, el día 03 de Agosto del 2020 dos mil veinte,
suscrito por el C. LILIANA MEDINA DIAZ, quien se ostenta como trabajador y
actor, consistente en 4 fojas útiles, tamaño carta, escritas por uno sólo de sus
lados, demanda que se promueve en la vía ordinaria laboral en contra de la
persona física GLORIA JAQUELINE MADRIGAL CHACÓN responsable de la
fuente de empleo “MEZCAL LEÓN S.A. DE C.V.”, en ejercicio de la acción de
despido injustificado, por lo que, atento a su contenido:
ESTA JUNTA ACUERDA:
I.- Se tiene por recibido el escrito inicial de demanda de cuenta, el cual
se ordena hacer la asignación de número anotación respectiva en el libro de
gobierno, a fin de que se glose a autos para los efectos legales procedentes.
II.- Conforme a lo establecido en la parte in fine de la fracción II del
artículo 692 y 739 de la Ley Federal del Trabajo se tiene a la parte actora
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones
personales, el ubicado en la CALLE RUSIA NÚMERO 14, COLONIA VILLA UNIVERSIDAD,
CÓDIGO POSTAL 58060 MORELIA MICHOACÁN, así como designando a la Lic. Aline
Chantal Cornejo Chávez para recibirlas a su nombre
III.- De conformidad con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. Se
tiene a la parte ACTORA por instaurado demanda en la vía ordinaria laboral y
en ejercicio de la acción de despido injustificado, en contra de GLORIA
MADRIGAL CHACÓN misma que se ADMITE en trámite ordenándose.
IV.- En consecuencia, se ordena NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la C.
GLORIA MADRIGAL CHACÓN por conducto de quien se ostente o resulte ser
su representante legal y/o de la persona con quién se entienda la diligencia, en
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EXPEDIENTE J-IIB-294/

ACTOR: JANETTE BAÑALES CERVANTES

DEMANDADO MEZCAL LEÓN S.A. DE C.V.

ASUNTO: SE ADMITE.

Morelia, Michoacán a 05 de Agosto del 2020 dos mil veinte. Se da cuenta con el ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, presentado en la junta de conciliación y arbitraje, el día 03 de Agosto del 2020 dos mil veinte, suscrito por el C. LILIANA MEDINA DIAZ , quien se ostenta como trabajador y actor, consistente en 4 fojas útiles, tamaño carta, escritas por uno sólo de sus lados, demanda que se promueve en la vía ordinaria laboral en contra de la persona física GLORIA JAQUELINE MADRIGAL CHACÓN responsable de la fuente de empleo “MEZCAL LEÓN S.A. DE C.V.”, en ejercicio de la acción de despido injustificado, por lo que, atento a su contenido: ESTA JUNTA ACUERDA: I.- Se tiene por recibido el escrito inicial de demanda de cuenta, el cual se ordena hacer la asignación de número anotación respectiva en el libro de gobierno, a fin de que se glose a autos para los efectos legales procedentes. II.- Conforme a lo establecido en la parte in fine de la fracción II del artículo 692 y 739 de la Ley Federal del Trabajo se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones personales, el ubicado en la CALLE RUSIA NÚMERO 14, COLONIA VILLA UNIVERSIDAD, CÓDIGO POSTAL 58060 MORELIA MICHOACÁN , así como designando a la Lic. Aline Chantal Cornejo Chávez para recibirlas a su nombre III.- De conformidad con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. Se tiene a la parte ACTORA por instaurado demanda en la vía ordinaria laboral y en ejercicio de la acción de despido injustificado, en contra de GLORIA MADRIGAL CHACÓN misma que se ADMITE en trámite ordenándose. IV.- En consecuencia, se ordena NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la C. GLORIA MADRIGAL CHACÓN por conducto de quien se ostente o resulte ser su representante legal y/o de la persona con quién se entienda la diligencia, en

términos de ley, corriéndoles traslado con copia autorizada de la demanda, así como notificar a la parte ACTORA personalmente que tendrá verificativo dentro de 10 o 15 días, bajo percibimiento legal para AMBAS PARTES , que de no comparecer a la etapa de conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo, en tanto que de no comparecer a la etapa de demanda y excepciones, se le apercibe a la ACTORA, que se tendrá por ratificado su escrito inicial de demanda, en tanto que de no comparecer la DEMANDADA a la etapa de demanda y excepciones, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo a los hechos de la demanda, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, pueda contradecir los hechos de la demanda. V.- A efectos de dar cumplimiento con el punto anterior, se comisiona al actuario de la adscripción a constituirse en legal y debida forma en el domicilio señalado por la ACTORA como del demandado, que es el ubicado en la CALLE RUSIA NÚMERO 14, COLONIA VILLA UNIVERSIDAD, CÓDIGO POSTAL 58060 MORELIA MICHOACÁN para que se sirva NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la parte DEMANDA, por conducto de su representante legal y/o persona con quien atienda la diligencia, corriéndole traslado con copias autorizadas del presente proveído y del escrito de demanda, haciéndoles del conocimiento la fecha de celebración de la así como los apercibimientos decretados en autos, conminándosele a que presente por escrito su contestación de demanda por economía procesal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y CÚMPLASE, así lo proveyeron y firman al calce los integrantes del Pleno de esta H. JUNTA NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN ante el Secretario de Acuerdos de dicha Junta, que autoriza y da fe, con fundamente legal en los artículos 692, 873, 879 de la Ley Federal del Trabajo. - DOY FE