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Elementos de los actos jurídicos, Apuntes de Derecho

Los elementos de los actos jurídicos, diferenciando entre hecho jurídico y acto jurídico. Se explican los elementos de existencia y validez de los actos jurídicos, así como los vicios del consentimiento que pueden invalidarlos. Se detallan los tipos de error, el dolo, la violencia y la lesión. También se mencionan las solemnidades necesarias para la validez de los actos jurídicos.

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 23/11/2023

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Hecho jurídico: Acontecimiento que produce alguna adquisición, modificación, transferencia o extensión de derechos u obligaciones (consecuencias
jurídicas) Se produce sin la voluntad del hombre:
Desastres naturales.
-
Hay algunos en los que uno o más humanos intervienen como tales aunque sea involuntariamente. Puede producirse, ya sea por una causa que se
halle enteramente fuera del hombre, por ejemplo un terremoto o enfermedad.
Acto jurídico: Manifestación expresa de la voluntad que crea consecuencias jurídicas:
Firma de contratos
-
Matrimonio
-
Divorcios
-
Voluntad: Que se exprese plenamente.
-
Que la persona que lo exprese sea capaz de obligarse en derecho.
Que dicha voluntad a la intención que se tuvo que ejecutar el acto.
Objeto: No puede existir cuando no existe sobre qué materia recae.
-
Existir naturaleza.
Ser determinadas o determinables en cuanto a su especie
Estar en el comercio.
Solemnidades:
-
Es necesario que se celebren ante las autoridades señaladas ante la ley y que quienes intervienen pronuncien determinadas palabras o formulas
exigidas para su validez; por ejemplo el matrimonio debe celebrarse ante un Oficial del Registro Civil, la solemnidad está en la celebración del acto y
las palabras que este pronuncie a los contrayentes.
Elementos de validez de los actos jurídicos. (Si el acto existe pero no tiene los validez)
Los vicios del consentimiento:
El error: Consiste en una falsa creencia de la realidad; creer verdadero lo que es falso o viceversa.
-
Se ha distinguió dos tipos de error: Error de derecho y error de hecho.
El dolo: Se entiende como dolo en los contratos, según el artículo 185 del Código Civil: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para reducir a
error o mantener en el alguno de los contratantes; y por la mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (Cuando
hago que la otra persona caiga en el error)
-
La violencia: El artículo 1819 del Código Civil refiere que:
-
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, salud, o una parte considerable
de los bienes del contratante, de su cónyuge, ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
La lesión: El fundamento toral de este vico se encuentra plasmado en el artículo 17 del Código Civil.
-
Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o de extrema miseria de otro, obtiene y lucro excesivo que sea evidentemente
desproporcionado a lo que el por su parte obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su
obligación, más el apego de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido de este año dura un año.
Actos hechos y jurídicos
viernes, 31 de marzo de 2023
11:15 a. m.
Derecho página 1

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Hecho jurídico: Acontecimiento que produce alguna adquisición, modificación, transferencia o extensión de derechos u obligaciones (consecuencias jurídicas) Se produce sin la voluntad del hombre:

  • Desastres naturales. Hay algunos en los que uno o más humanos intervienen como tales aunque sea involuntariamente. Puede producirse, ya sea por un a causa que se halle enteramente fuera del hombre, por ejemplo un terremoto o enfermedad.
  • Acto jurídico: Manifestación expresa de la voluntad que crea consecuencias jurídicas:
  • Firma de contratos
  • Matrimonio
  • Divorcios

Elementos de existencia de los actos jurídicos. (si falta alguno, se invalida)

  • Voluntad: Que se exprese plenamente. Que la persona que lo exprese sea capaz de obligarse en derecho. Que dicha voluntad a la intención que se tuvo que ejecutar el acto.
  • Objeto: No puede existir cuando no existe sobre qué materia recae. Existir naturaleza. Ser determinadas o determinables en cuanto a su especie Estar en el comercio.
  • Solemnidades: Es necesario que se celebren ante las autoridades señaladas ante la ley y que quienes intervienen pronuncien determinadas pal abras o formulas exigidas para su validez; por ejemplo el matrimonio debe celebrarse ante un Oficial del Registro Civil, la solemnidad está en la celebración del acto y las palabras que este pronuncie a los contrayentes.

Elementos de validez de los actos jurídicos. (Si el acto existe pero no tiene los validez)

  • Los vicios del consentimiento:
    • El error: Consiste en una falsa creencia de la realidad; creer verdadero lo que es falso o viceversa. Se ha distinguió dos tipos de error: Error de derecho y error de hecho. El dolo: Se entiende como dolo en los contratos, según el artículo 185 del Código Civil: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para reducir a error o mantener en el alguno de los contratantes; y por la mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (Cuando hago que la otra persona caiga en el error)
  • La violencia: El artículo 1819 del Código Civil refiere que: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
  • La lesión: El fundamento toral de este vico se encuentra plasmado en el artículo 17 del Código Civil. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o de extrema miseria de otro, obtiene y lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el apego de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido de este año dura un año.

Actos hechos y jurídicos

viernes, 31 de marzo de 2023 11:15 a. m. Derecho página 1