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Orientación Universidad
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actividades de la unidad 6, Ejercicios de Comercio Exterior

actividades de aprendizaje unidad 6

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 24/11/2020

KAZEL
KAZEL 🇲🇽

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Actividad de aprendizaje 1.
Arbitraje comercial
Significado.
Cuadro comparativo los beneficios y las desventajas que presenta el arbitraje
comercial con relación a otros métodos de solución de conflictos.
El arbitraje comercial es un mecanismo alterno a la
solución de controversias mediante el cual un tercero
llamada árbitro o un Tribunal Arbitral (3 o 5 árbitros)
resuelven la controversia a través de un Laudo.
Instrumento utilizado internacionalmente para la
solución de controversias.
Desventajas
Beneficios
No existe la ejecución forzosa para
el laudo arbitral.
Simplicidad del procedimiento de
resolución de disputas
Existen materias que no pueden
someterse a Arbitraje
Coste predeterminado, conocido
desde el inicio del proceso.
Exigencia de una alta dosis de
consenso entre las partes.
Calidad técnica elevada, ante la
posibilidad de nombramiento de
árbitros especialistas en la materia
objeto de la disputa
La inversión puede verse frustrada si
no cuentan con los mecanismos
necesarios.
Las sentencias extranjeras han sido
aprobadas por la OEA.
El Tribunal arbitral ha de constituir
una posición neutral para la
resolución de las controversias.
Puede haber falta de confianza por
las partes que requieran el arbitraje.
Flexibilidad. Las partes tienen el
derecho de elegir en función de la
complejidad de la controversia.
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¡Descarga actividades de la unidad 6 y más Ejercicios en PDF de Comercio Exterior solo en Docsity!

Arbitraje comercial

Significado.

Cuadro comparativo los beneficios y las desventajas que presenta el arbitraje

comercial con relación a otros métodos de solución de conflictos.

El arbitraje comercial es un mecanismo alterno a la

solución de controversias mediante el cual un tercero

llamada árbitro o un Tribunal Arbitral (3 o 5 árbitros)

resuelven la controversia a través de un Laudo.

Instrumento utilizado internacionalmente para la

solución de controversias.

Beneficios Desventajas

No existe la ejecución forzosa para

el laudo arbitral.

Simplicidad del procedimiento de

resolución de disputas

Existen materias que no pueden

someterse a Arbitraje

Coste predeterminado, conocido

desde el inicio del proceso.

Exigencia de una alta dosis de

consenso entre las partes.

Calidad técnica elevada, ante la

posibilidad de nombramiento de

árbitros especialistas en la materia

objeto de la disputa

La inversión puede verse frustrada si

no cuentan con los mecanismos

necesarios.

Las sentencias extranjeras han sido

aprobadas por la OEA.

El Tribunal arbitral ha de constituir

una posición neutral para la

resolución de las controversias.

Puede haber falta de confianza por

las partes que requieran el arbitraje.

Flexibilidad. Las partes tienen el

derecho de elegir en función de la

complejidad de la controversia.

Tipos de arbitraje comercial.

Participan los Estados y los organismos

PÚBLICO^ internacionales como entes de derecho público

Intervienen los individuos o entes de derecho

público con carácter de particulares y se divide

en oficial, institucional, nacional e internacional.

PRIVADO

Se fundamenta y tiene su origen de la Legislación

positiva del ESTADO y establece el procedimiento

arbitral, ya sea de manera forzosa o facultativa,

antes de ejercer su acción ante el juez judicial.

OFICIAL

Modalidad de arbitraje libre o independiente en el

que son las propias partes quienes establecen las

normas del procedimiento arbitral, los efectos, el

nombramiento de los árbitros y cualquier otra

cuestión relativa a la aplicación de este sistema al

conflicto que les enfrenta, respetando en todo las

normas recogidas en la ley de arbitraje.

TIPOS DE

ARBITRAJE

COMERCIAL

AD HOC

Lo llevan a cabo organismos creados por

particulares que tienen la finalidad de ser

administradores de arbitraje convenidos.

INSTITUCIONAL

El conflicto no rebasa el ámbito de las

fronteras nacionales.

NACIONAL

El conflicto abarca varios puntos de contacto

con diversos Estados, lo que puede tener

características peculiares al procedimiento y

problemas en lo referente a la elección del

derecho aplicable y en su caso, respecto a la

ejecución coactiva del laudo.

INTERNACIONAL

Mecanismos de solución de controversias.

Capítulo del Objetivos Características

TLCAN.

XI (Inversión).

El inversionista de una parte puede someter a otra a arbitraje, si esta ha violado las obligaciones. Las partes contendientes intentarán primero dirimir la controversia por vía de consulta o negociación. Debe haber notificación del sometimiento de arbitraje. Se someterán a arbitraje con las obligaciones que impone el tratado. Establecer un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión, el cual debe seguir las reglas procesales de uno de los tres siguientes sistemas de arbitraje: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el Mecanismo Complementario del CIADI, o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

XIX (Revisión y

solución de

controversias en

materia de

cuotas

antidumping y

compensatorias).

Este mecanismo ha sido eficaz en la provisión para la revisión eficiente e imparcial de las determinaciones de prácticas desleales de comercio realizadas por las autoridades investigadoras de los tres socios del TLCAN. El Secretariado del TLCAN es responsable de la administración del Capítulo 19 de solución de controversias. Ofrecer a los exportadores y los productores nacionales una vía eficaz y directa para presentar su caso y apelar los resultados de las investigaciones de recurso comercial ante un panel binacional independiente y objetiva. Este proceso es una alternativa a la revisión judicial de tales decisiones ante los tribunales nacionales. Establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos; Solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; y Adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones, según acuerden las Partes. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio que deberá: supervisar su puesta en práctica; vigilar su ulterior desarrollo; resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación; supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos conforme a este Tratado.

XX

(“Disposiciones

institucionales y

procedimientos

para la solución

de

controversias”)

Beneficios y desventajas de los mecanismos de solución de controversias.

Breve ensayo en letra arial 12 interlineado 1.15 en el que reflexione sobre los

beneficios y las desventajas de los mecanismos de solución de controversias

previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en comparación

con el funcionamiento del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización

Mundial del Comercio

No hay duda de que la existencia del proceso de solución de diferencias de la

OMC ha tenido un impacto considerable en la solución de controversias bajo el

Capítulo 20 del TLCAN. También ha tenido un impacto en el procedimiento que se

rige bajo el Capítulo 19, aunque la situación es algo diferente. En el caso de

Capítulo 20 del TLCAN, en muchos casos, la OMC se limita a establecer un foro

alternativo. Algunas controversias pueden ser llevadas siguiendo el régimen de la

OMC o el del TLCAN. Como hemos señalado, cuando la opción es disponible, las

partes han optado por reclamar el proceso de la OMC. En el caso del Capítulo 19,

no hay verdadera superposición de competencia con la Organización. Los paneles

del Capítulo 19 revisan las determinaciones de los organismos para ver si cumplen

con la legislación nacional de la Parte importadora, mientras que un panel de la

OMC determina si el Derecho interno de un Miembro de la Organización es acorde

a sus obligaciones adquiridas bajo la misma. La interrelación entre el Capítulo 19 y

los procesos de la OMC se puso de relieve en la controversia de la madera blanda

donde, en paralelo con la re visión del Capítulo 19 de las determinaciones del

Departamento de Comercio y la CCI, las impugnaciones fueron presentadas ante

la OMC bajo el fundamento de la legislación nacional que los paneles del Capítulo

19 se encontraban revisando. El ESD permite a los Miembros de la OMC

impugnar las decisiones preliminares del organismo de otro Estado miembro, así

como la ley del Estado miembro antes de que haya sido invocada. Como

resultado, Canadá fue capaz de impugnar las determinaciones finales del

Departamento de Comercio y la CCI sobre los daños y perjuicios, el subsidio y el

dumping, así como las determinaciones preliminares del Departamento de

Comercio sobre dumping y subsidios. Las decisiones de los paneles de la OMC

tuvieron repercusión en la siguiente fase de la determinación presentada por el

organismo y en la revisión del Capítulo 19. Canadá fue capaz de impugnar la

legislación de Estados Unidos en relación a los productores de madera blanda

canadiense. Si bien la estrategia de utilizar al mismo tiempo la solución de

controversias de la OMC y el proceso del Capítulo 19 es perfectamente compatible

con ambos acuerdos, el resultado es presenta una complejidad considerable. En

el caso de la Madera Blanda, el uso de ambos procedimientos no ayudo a resolver

la controversia, aunque el agotamiento de las dos vías pudo haber contribuido a

una solución temporal a través del Acuerdo de Madera Blanda de 2006. De hecho,