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ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO Y ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Habla de los organismos crediticios internacionales

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 06/04/2020

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2018
ACTIVIDADES AUXILIARES
DE CRÉDITO Y
ORGANISMOS CREDITICIOS
INTERNACIONALES
Observación de casos
Rosaura Estrada Flores
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UNITEC

ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO Y ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES Observación de casos

Rosaura Estrada Flores

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES TABLA DE CONTENIDO

  1. Introducción......... 2
  2. Caso de las actividades auxiliares de crédito: finalidad, regulación y sujetos que pueden participar........ 3
  3. Caso de un organismo internacional de crédito: finalidad, regulación y sujetos que pueden participar........ 13
  4. Conclusiones........ 22
  5. Obras consultadas........ 24 INTRODUCCION

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES Así, iniciaremos entonces con el desarrollo de nuestra observación a través de un caso de actividad auxiliar de crédito seguido del supuesto destinado a organismos crediticios internacionales, en donde puntualizamos la finalidad de la relación, la regulación jurídica que es aplicable y los sujetos que pueden participar en la misma. Finalizando con un apartado dedicado a las conclusiones y otro para las fuentes de consulta.

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES CASO DE LAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO: FINALIDAD, REGULACIÓN APLICABLE Y SUJETOS QUE PUEDEN PARTICIPAR Como lo hemos referido en la introducción, el presente trabajo pretende hacer una breve aproximación desde la perspectiva de estudio de caso sobre la implementación de las regulaciones contenidas dentro de las actividades auxiliares de crédito, exponiendo una de las posibles relaciones que puede llevarse a cabo con la entidad auxiliar de crédito, por lo que a continuación analizaremos el caso del crédito grupal de una SOFOME NO REGULADA. CASO 1: CREDITO GRUPAL A TRAVES DE UNA SOFOME NO REGULADA “Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero” (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 2015). Las Sofomes son entidades financieras que pueden ser "reguladas" o "no reguladas". SOFOMES NO REGULADAS Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas serán aquellas que no se ubiquen en los supuestos de las reguladas. “A partir del nacimiento de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas (SOFOMES ENR) en 2006, hoy en día se encuentran en operación y registradas en el SIPRES (Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros) muchas de ellas. Cuentan con

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES de estambre de un kilogramo cada una en diversas tonalidades así como 1000 kilos de algodón natural para relleno de los peluches. Fin del objeto de estudio: CREDITO en modalidad CREDITO GRUPAL Crédito Grupal es un crédito diseñado para un grupo de personas que no tienen acceso a servicios financieros para impulsar su micronegocio; mejorando así la calidad de vida de ellas y sus familias. La Regulación aplicable para su caso es:  Artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.  Artículo 56. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.  Artículo 57. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.  Artículo 294. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  Artículo 295. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  Artículo 299. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  Artículo 1834. Código Civil para el Distrito Federal.  Artículo 1987. Código Civil para el Distrito Federal.  Artículo 1988. Código Civil para el Distrito Federal.  Artículo 1989. Código Civil para el Distrito Federal.  Artículo 1996. Código Civil para el Distrito Federal.  Artículo 6. Disposición Única de la CONDUSEF.  Artículo 68. Ley de Instituciones de Crédito.  Ley de Ahorro y Crédito Popular  Ley de la CNBV

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES A continuación se retoman los términos y condiciones del crédito según lo establecido por la información ofrecida en línea por el Banco Forjadores (Banco Forjadores, 2018). Para ser sujetos a contratación del crédito, deben cumplir los siguientes requisitos:  Edad de 18 a 65 años  Ser ciudadana (o) mexicana  Contar con credencial actualizada del INE  Contar con la Clave Única del Registro de Población CURP  Presentar comprobante de domicilio con antigüedad máxima de 3 meses o Carta de Residencia elaborada por las autoridades locales  Tener su domicilio o negocio ubicado dentro de la zona de influencia de la Oficina de Servicio que establezca Banco Forjadores S.A. Institución de Banca Múltiple para su atención  Tener o rentar vivienda estable e identificable  Formar parte de un Grupo con obligación solidaria, integrado por un mínimo de 10 hasta 50 personas  Cumplir con los requerimientos, políticas y procedimientos que establezca Banco Forjadores S.A. Institución de Banca Múltiple Términos legales de la contratación del crédito: Banco Forjadores S.A., Institución de Banca Múltiple, para su constitución y operación requirió de la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la opinión favorable de Banco de México. El crédito que Banco Forjadores otorga es en Moneda Nacional, cuyo medio de disposición para seguridad del cliente es a través de la expedición de “Órdenes de Pago”.

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión. Incumplir las obligaciones puede generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos que excedan la capacidad de pago puede afectar el historial crediticio. El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la Institución Financiera. Comisiones generadas por Crédito grupal: i) Comisión única por apertura del 5% del monto del crédito otorgado ii) ii) Por uso de Comisionista Bancarios la cantidad de $9.00 por operación. El crédito será entonces otorgado en nuestro ejemplo ya que se cumplen las formalidades requeridas en nuestro supuesto por la institución que determinamos, generándose un crédito grupal de responsabilidad solidaria donde el sujeto principal de la relación, el representante de la sociedad ante el banco que firma el pagaré, está respaldado por cada uno de los socios de su grupo a través de la fianza escalonada, es decir, cada uno responde por otro de la sociedad hasta cubrir a los 50 miembros de la misma. Como se desprende de lo anterior, la forma de operación contempla los criterios de operación del artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito que a la letra dice:

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES “ El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello. Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser:Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; o,Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas en las que, en los términos de esta ley, mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES CASO DE UN ORGANISMO INTERNACIONAL DE CRÉDITO: FINALIDAD, REGULACIÓN Y SUJETOS QUE PUEDEN PARTICIPAR

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES En este apartado veremos el caso de los organismos internacionales de crédito como otra parte de la construcción de la economía mundial y nacional, así como también desarrollaremos una breve explicación de su aplicación en un caso particular y de cómo afecta a los países en general, para lo cual se ha tenido a bien seleccionar el caso del Fondo Monetario Internacional con el servicio de asistencia de emergencia. CASO 2: EL SERVICIO DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL El Fondo Monetario Internacional es “un organismo intergubernamental creado en 1945 por la ONU con base en los acuerdos de Bretton Woods cuyos objetivos son promover políticas cambiarias sostenibles a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza a nivel mundial. Los objetivos del FMI son estabilizar los tipos de cambio a nivel internacional y facilitar el desarrollo a través de la influencia en las políticas económicas de los países como condición para obtener préstamos, alivio de la deuda y ayudas. También ofrece préstamos con diferentes niveles de la condicionalidad, principalmente a los países más pobres” (Diccionario Forex, 2018). Cada país miembro del F.M.I. “aporta una cuota la que será pagada el 25% en oro y el 75% restante en moneda nacional de cada uno de los miembros. Como consecuencia de la inconvertibilidad del dólar el F.M.I. realizó una enmienda y la parte de oro de las cuotas ahora puede ser integrada en dólares de U.S.A…. La determinación de las cuotas es de gran significación, pues según sea el monto de la misma, van a ser los votos con que cada miembro va a contar dentro del F.M.I” (Podesta, 1983). En este sentido, según la Guía del FMI, (Fondo Monetario Internacional, 2004) este organismo ofrece financiamiento con esos recursos en virtud de una serie de políticas establecidas que reciben el nombre de “servicios” y que han ido evolucionando con los

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES vez obtenido el préstamo, el país no aplaza las decisiones difíciles y acumula más deudas, sino que es capaz de enderezar la economía y reembolsar el préstamo. El país y el FMI tienen que ponerse de acuerdo sobre las medidas de política económica que hacen falta. El FMI desembolsa los recursos en forma escalonada, vinculándolo al cumplimiento por el país prestatario de los compromisos de política programados.

  • El crédito del FMI es de índole temporal. Según el servicio financiero al que se recurra, los préstamos pueden desembolsarse en períodos cortos de seis meses o más largos de hasta cuatro años. Los plazos de reembolso son de 3!/4 a 5 años para los préstamos a corto plazo (los acuerdos de derecho de giro) o de 4!/2 a 10 años para el financiamiento a mediano plazo (en virtud del servicio ampliado del FMI). Sin embargo, en noviembre de 2000, el Directorio Ejecutivo acordó la introducción del principio de expectativa temprana de reembolso con plazos de 2!/4 a 4 años para los acuerdos de derechos de giro y de 4!/2 a 7 años para los acuerdos al amparo del servicio ampliado del FMI. El período de reembolso para los préstamos concedidos a países de bajo ingreso en el servicio de financiamiento concesionario, el SCLP, es de 10 años con un período de gracia de 5!/2 años para el pago del principal.
  • El FMI espera que el país prestatario conceda prioridad al reembolso del préstamo que se le ha otorgado. El país prestatario está obligado a reembolsar al FMI puntualmente, de manera que los recursos estén disponibles para ser prestados a otros países que necesiten financiamiento de la balanza de pagos. El FMI ha establecido mecanismos para disuadir la acumulación de atrasos, o de reembolsos e intereses vencidos. Sin embargo, el aspecto más importante es el peso de la comunidad internacional para que el FMI goce de la condición de acreedor preferente. Se asegura así que el FMI estará entre los primeros a los que se reembolse, aunque con frecuencia sea el último prestamista dispuesto a facilitar fondos a un país, una vez que está claramente en duda la capacidad del país para hacer frente a sus obligaciones.

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES

  • Los países que obtienen un préstamo del FMI en la ventanilla regular no concesionaria, es decir, todos los países miembros salvo los países en desarrollo de bajo ingreso, pagan tasas de interés y cargos por servicio que están en relación con el mercado, más un cargo por compromiso que es reembolsable. Se podrá imponer un recargo por encima de un cierto límite con objeto de desalentar el uso frecuente de recursos del FMI. También se imponen recargos en los giros al amparo del servicio de complementación de reservas. Los países de bajo ingreso que obtienen financiamiento en virtud del servicio para el crecimiento y la lucha contra la pobreza pagan una tasa de interés fija concesionaria del 0,5% anual.
  • Para reforzar las salvaguardias en lo que hace al uso de recursos del FMI por parte de los países miembros, en marzo de 2000 el FMI estableció el requisito de una evaluación del cumplimiento por los bancos centrales de las prácticas deseables en materia de procedimientos internos de control, informes financieros y mecanismos de auditoría. Al mismo tiempo, el Directorio Ejecutivo decidió ampliar la aplicación y el uso más sistemático de las herramientas disponibles para evitar el caso de que un país obtenga crédito del FMI si facilitó información que resultara errónea.
  • En la mayoría de los casos, el FMI, cuando concede un préstamo, desembolsa tan solo una pequeña parte de las necesidades de financiamiento de la balanza de pagos de un país. Sin embargo, como la aprobación por el FMI es señal de que la política económica del prestatario se orienta por el buen camino, se apuntala la confianza de los inversores y la comunidad oficial y se contribuye a generar financiamiento adicional en otras fuentes. De esta manera, el financiamiento del FMI puede servir de influencia importante, o de catalizador, para atraer otros fondos. La capacidad del FMI para actuar como agente catalizador se basa en la confianza que otros prestamistas tienen en las operaciones del FMI y sobre todo en la credibilidad de la condicionalidad que acompaña al crédito.

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES posconflicto, la asistencia técnica también es muy importante para reconstituir la capacidad de aplicar medidas de política macroeconómica. La asistencia técnica del FMI se centra en la reconstrucción de la capacidad estadística y el establecimiento y la reorganización de instituciones fiscales, monetarias y de cambios que contribuyan a restablecer la capacidad tributaria y de gasto del gobierno, y las operaciones de pagos, créditos y divisas ” (FMI, 2010). REGULACION APLICABLE: Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional SUJETOS DE LA RELACION: Es el Fondo Monetario Internacional y cualquier país miembro que solicite la ayuda para el caso particular de asistencia de emergencia. EJEMPLO DEL USO DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA DE UN PAIS MIEMBRO: “El FMI brindará asistencia de emergencia inmediata a Pakistán por un monto de US$450 millones El Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, Dominique Strauss-Kahn, anunció que el FMI brindará financiamiento de emergencia inmediato a Pakistán por un monto de alrededor de US$450 millones para ayudar al país a afrontar las secuelas de las enormes inundaciones devastadoras que han golpeado al país. “ Las inundaciones en Pakistán son ante todo una tragedia humana que sigue afectando a millones de personas. Pero este desastre natural también tendrá efectos importantes sobre la economía del país ya que ha causado graves daños en la infraestructura, ha impactado seriamente las perspectivas económicas y ha deteriorado la situación fiscal”, señaló Strauss-Kahn. “En respuesta a esta situación, solicitaré al Directorio Ejecutivo del FMI que apruebe US$450 millones en asistencia de emergencia que se pondrá a disposición del país”

ORGANISMOS CREDITICIOS INTERNACIONALES “Nuestro diálogo con Pakistán sobre el Acuerdo Stand-By en vigor está avanzando y las autoridades han expresado su intención de implementar medidas para concluir el quinto examen del programa a finales de este año. Nos mantendremos en estrecho contacto durante este proceso. La conclusión del quinto examen permitirá al FMI desembolsar US$1.700 millones adicionales, elevando los desembolsos totales del FMI (incluida la asistencia de emergencia) a US$2.200 millones en el segundo semestre de 2010”, señaló Strauss-Kahn. Strauss-Kahn pronunció esta declaración al término de la reunión con el Ministro de Hacienda de Pakistán, Abdul Hafeez Shaikh, en el marco del diálogo que llevan a cabo el FMI y las autoridades de Pakistán sobre la situación económica del país tras las inundaciones. Refiriéndose a estas conversaciones, Shaikh señaló, “Pakistán mantiene su compromiso de aplicar reformas para encauzar las finanzas públicas en una trayectoria sostenible y sentar las bases del crecimiento”. El financiamiento de emergencia se brindará en el marco de la política de Asistencia de Emergencia para Catástrofes Naturales (AECN). El monto recibido en el marco de esta política se destinará al presupuesto de Pakistán para respaldar la respuesta de emergencia de las autoridades. El financiamiento en el marco de la AECN, que está sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI, se desembolsará este mes. La asistencia de emergencia se sumará a los US$7.300 millones proporcionados en el marco del Acuerdo Stand-By vigente desde noviembre de 2008 ” (FMI, 2010). Pakistán en nuestro ejemplo, solicita del FMI el apoyo financiero bajo la figura de asistencia de emergencia, por lo que se le concede, bajo los estándares antes descritos, un financiamiento por la suma de 450 millones de dólares.