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Actividad de la Licenciatura en Derecho, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho de Nacionalidad

Son actividades y ejercicios que piden en clases de la Facultad LD

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2016/2017

Subido el 28/03/2023

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Derecho Procesal Civil
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¡Descarga Actividad de la Licenciatura en Derecho y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho de Nacionalidad solo en Docsity!

Nombre de la materia

Derecho Procesal Civil

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TITULO

ACTIVIDAD 1

ACTIVIDAD 1

1. Explique ¿Por qué el procedimiento ordinario civil es considerado predominantemente escrito? El juicio ordinario normalmente, es el procedimiento civil de más complejidad práctica y a la vez suele tener un límite temporal en su trámite más elevado. Por la materia objeto del litigio como por razones de cuantía, la práctica jurídica necesaria para llevar con eficacia este tipo de proceso suele requerir de cierta especialización dada la complejidad que pueden llegar a adquirir estos procesos. Juicio El juicio ordinario lleva, en su tramitación judicial, unas pautas bastante sencillas de entender, las cuales pasaremos a resumir, con el fin de que cualquier persona sepa cuál es el trámite judicial en el que se encuentra su procedimiento y, en la práctica qué es lo que pueden suponer estos trámites. El proceso se iniciará por demanda firmada por Letrado y con obligatoria representación procesal (Procurador). La demanda es casi la parte más importante, debe estar bien redactada y fijar bien el objeto del litigio (art. 399 LECiv), dado que según el art. 412 LECiv no se podrá alterar luego, salvo para alegaciones complementarias. Asímismo adjuntar tantas copias como demandados haya y también, los documentos que, para la admisión de la demanda, en el caso que la ley lo exija expresamente. Una vez presentada la demanda, lo habitual es que el Secretario Judicial la admita mediante Decreto, pocas veces se va a dar cuenta al Juez para poder admitir la demanda (art. 404 LECiv). Una vez admitida la demanda se da traslado de la misma a los demandados para que contesten a la demanda en un plazo improrrogable de 20 días. La contestación a la demanda se redactará de la misma forma señalada por la Ley para la demanda. En la contestación se negarán o admitirán los hechos aducidos en la demanda, es decir, el demandado defenderá su posición en el proceso ante lo demandado por la parte actora (demandante). Asimismo, en esta contestación, el demandado puede demandar a la parte actora, mediante la reconvención, que no es nada más que el redactar una nueva demanda

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 Reproducción de palabras, sonidos e imágenes. Las partes deben comparecer en el juicio con Abogado y Procurador, de lo contrario se les tendrá por no comparecidas. Si no comparecen ninguna de las partes se tendrá el juicio visto para Sentencia. Su comparece una sola parte se seguirá con lo que diga dicha parte. Y si comparecen las dos partes en forma, se seguirá con la vista oral del juicio ordinario. Si se alegara por alguna parte una vulneración de Derechos Fundamentales, esta, se resolverá antes de la práctica de pruebas. Si hubiera nuevos hechos conocidos después de la Audiencia Previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas, sólo con respecto a estos hechos nuevos. Practicadas las pruebas, los Letrados formularán oralmente las conclusiones. Una vez expuestas las conclusiones, cada Letrado concretará los argumentos jurídicos en los que apoye sus pretensiones. Si el Juez o el Tribunal no se considera suficientemente ilustrado, concederá nuevamente la palabra a las partes las veces que crea por conveniente, con el fin de que estas realicen las manifestaciones oportunas sobre las cuestiones que precise. Terminado este último trámite el juicio oral quedará visto para Sentencia, y así lo manifestará el Juez o Tribunal. La sentencia habrá de dictarse en el plazo de 20 días desde la finalización del juicio oral. https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/el-juicio-ordinario-civil- resumen-del-proceso-2016-01-07/

2. Explique las semejanzas y diferencias más sobresalientes que advierta entre el juicio ordinario y el juicio especial.

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ACTIVIDAD 2

1. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de la existencia de una unidad fundamental en el proceso? Sostener la unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o sustancias diferentes o distintas. 2. ¿Qué es el proceso? Conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea Es un conjunto o encadenamiento de fenómenos, asociados al ser humano o a la naturaleza, que se desarrollan en un periodo de tiempo finito o infinito y cuyas fases sucesivas suelen conducir hacia un fin específico. La palabra proceso es un sustantivo masculino que se refiere de un modo general a la acción de ir hacia adelante. Proviene del latín processus, que significa avance, marcha, progreso, desarrollo. 3. ¿Cómo podemos clasificar al proceso de acuerdo con el fuero? En México, a pesar de los avances logrados en la construcción de una democracia, y que la Constitución, en su artículo 13, reconoce que “ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que estén fijados por la ley”, ésta sigue sin aplicar a todos por igual: existen privilegios como la protección que el Estado mexicano otorga a un grupo de funcionarios contra los que no se puede proceder penalmente sin el consentimiento previo de la Cámara de Diputados. Si bien, en sus orígenes, el objetivo principal de la inmunidad parlamentaria o fuero (como se le conoce popularmente en México) era el de proteger al recinto legislativo y su funcionamiento de los caprichos del Ejecutivo o de los órganos judiciales; en la práctica, ha implicado que los legisladores, como individuos, adquieran una protección a la que el resto de los ciudadanos no tienen acceso. Potencialmente, el fuero podría considerarse

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Y CAUTELARES. Los primeros pretenden, simplemente, de aclarar una situación jurídica determinada; por su parte, los ejecutivos buscan hacer ejecutivo un derecho declarado procesalmente y los cautelares consisten en la puesta en práctica de medidas de seguridad para salvaguardar el ejercicio de un derecho futuro.

  1. POR EL NÚMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN COMO PARTES EN EL PROCESO: Se clasifican en individuales o colectivos 10. Señale los elementos básicos de la potestad jurisdiccional del Estado mexicano. En esta línea se incluye a los órganos jurisdiccionales reconocidos en los tratados internacionales entre los que ejercitan la potestad jurisdiccional. De aquí que el artículo 2.1, LOPJ, diga que " el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales". En nuestra organización judicial detentan potestad jurisdiccional derivada, no originaria, cedida por España, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 11. ¿Qué es la jurisdicción y qué es la competencia? Debe entenderse que la jurisdicción es la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia, y la competencia, la facultad que tienen para conocer de ciertos negocios, ya por la naturaleza misma de las cosas, o bien por razón de las personas. 12. ¿Cuándo un asunto civil es de carácter federal y cuándo de carácter local?
  2. Aun cuando la concepción original de los creadores del Acta Constitutiva de la Federación y de la Constitución Federal de 1824, fue la de introducir en nuestro país, recién independizado de España, el sistema de doble jurisdicción consagrado en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, la que influyó inclusive en la misma denominación del país (Estados Unidos Mexicanos), primero por el peso de la tradición colonial y posteriormente, ya bajo la carta federal de 1857, que seguía, con variantes, el mismo modelo, con la aceptación por la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia de una interpretación exorbitante e indebida del artículo 14 de la misma Ley Suprema, se implantó y se consolidó en México el juicio de amparo contra las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país por violaciones de carácter legal, que se tradujo en un verdadero recurso de casación federal, que centralizó nuestro Poder

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Judicial, al subordinar a los organismos jurisdiccionales de los estados y del Distrito Federal, a las decisiones de los tribunales federales.

  1. Si bien en el Constituyente de Querétaro se pretendió recuperar la autonomía jurisdiccional de las entidades federativas, por conducto del voto particular de los constituyentes Hilario Medina y Heriberto Jara, el criterio de estos últimos no fue aceptado y, por el contrario, se reconoció expresamente en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal el amparo judicial de legalidad, con ciertas restricciones puramente formales, que no impidieron la creciente centralización judicial.
  2. En los últimos años se ha revivido esta polémica, y particularmente en los tribunales superiores de los estados se ha generado una corriente de opinión en el sentido de que debe suprimirse o al menos atenuarse sustancialmente, el amparo judicial ante los tribunales federales, a fin de que los estados recuperen su autonomía jurisprudencial, inclusive por medio del establecimiento de supremas cortes locales, a semejanza de lo que ocurre en los Estados Unidos y en las Constituciones de varias provincias argentinas.
  3. Finalmente, puede agregarse que recientemente se han efectuado reformas constitucionales sustanciales en varios de los estados, en las cuales se han establecido organismos jurisdiccionales especializados en la solución de conflictos constitucionales locales, por lo que se ha generado un derecho procesal constitucional de carácter local, que debe delimitarse del de carácter federal, establecido de las reformas constitucionales y legales de 1988, 1995 y 1996. 13. ¿La materia familiar es de carácter federal, local o concurrente? En el derecho procesal familiar y del estado civil es pertinente señalar las reglas siguientes:
  1. en las demandas sobre el estado civil, es competente el juez del domicilio del demandado;
  2. en los juicios sobre diferencias conyugales, nulidad de matrimonio y divorcio, es juez competente el del domicilio conyugal, salvo que la causa del juicio de divorcio sea el abandono del domicilio conyugal, pues en este caso será competente el juez del domicilio del cónyuge abandonado;
  3. en los juicios de alimentos, es competente el juez del domicilio de la parte actora o el de la parte demandada, a elección de la primera. Para conocer del juicio de amparo indirecto, es competente el juez de distrito en cuya demarcación territorial deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. Si éste no requiere ejecución material, será competente el juez en cuyo distrito resida la autoridad que lo hubiese dictado (art. 36 de la LA). 14. ¿La materia de arrendamiento es de carácter federal, local o concurrente? Pero la jurisdicción civil se ha venido dividiendo, a su vez, en una serie tal de especializaciones que actualmente, al menos por lo que se refiere al Distrito Federal, la competencia de los juzgados civiles locales no resulta ordinaria frente a la de los juzgados familiares, los juzgados del arrendamiento inmobiliario, los juzgados de lo concursal y los juzgados de paz. Estos juzgados civiles tienen una competencia tan especializada como la de los demás juzgados que hemos señalado. 15. ¿Qué tipos de competencia de un tribunal existen?

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La competencia por razón de grado, tiene lugar separando los actos que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles, distribución que se realiza generalmente, estableciendo relaciones de jerarquía que implican subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros.

21. ¿En qué consiste la competencia por materia? La competencia por materia es el criterio que se establece en razón de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio (Carnelutti); o por razón de la naturaleza de la causa, de las cuestiones jurídicas que forman parte del litigio que será sometido a proceso 22. ¿En qué consiste la competencia por territorio? Es un concepto que abarca áreas y mecanismos de disputa económica, social e incluso política, bajo el cual se pueden analizar distintos procesos a nivel territorial. 23. ¿Qué tribunal es competente para conocer de una acción real sobre bienes inmuebles? El Artículo 156 fracción III del Código de Procedimiento Civil del Distrito Federal señala: “el de la ubicación de la cosa, si es ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, se observa respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles”. De igual forma esta aceptada la sumisión de los bienes inmuebles a la normatividad materia del tribunal una correlación absoluta entre el fórum y el ius” 24. ¿Qué tribunal es competente para conocer de una acción real sobre bienes muebles? ARTICULO 24. Por razón de territorio es tribunal competente: El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación; El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación; El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas en, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio;

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El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil; El del lugar del domicilio del deudor, en caso de concurso. Es también competente el tribunal de que trata esta fracción para conocer de los juicios seguidos contra el concursado, en que no se pronuncie aun sentencia al radicarse el juicio de concurso, y de los que, para esa ocasión, estén ya sentenciados ejecutoriada mente, siempre que, en este último caso, la sentencia no ordene que se haga trance y remate de bienes embargados, ni esté en vías de ejecución con embargo ya ejecutado. El juicio sentenciado que se acumule, sólo lo será para los efectos de la graduación del crédito vuelto indiscutible por la sentencia

25. ¿Qué tribunal es competente para conocer de una acción personal y del estado civil? ARTICULO 23. La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito. Hay prórroga tácita: De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda; De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia. 26. ¿Qué tribunal es competente para conocer del juicio sucesorio? Tribunal Superior de Justicia en el Estado, el cual previa la tramitación del procedimiento, resolverá lo conducente respecto a la competencia. 27. ¿Qué tribunal es competente para conocer de un concurso de acreedores? Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su Domicilio. 28. ¿Qué tribunal es competente para conocer de los actos de jurisdicción voluntaria? Jurisdicción voluntaria Código Civil

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**33. ¿Qué son los conflictos de competencia judicial y de qué tipos pueden presentarse a nivel nacional?

  1. ¿Cómo se solucionan los conflictos de competencia judicial positivos en el ámbito nacional?
  2. ¿Cómo se solucionan los conflictos de competencia judicial negativos en el ámbito nacional?** Al respecto, es importante tener en cuenta que se debe diferenciar si son asuntos de interés privado o si se trata de asuntos que involucran un interés público, ya que su resolución será diferente y dependerá en todo caso de la tradición jurídica que cada Estado adopte, sea common law, como es el caso de los Estados Unidos, o civil law, como es el caso de la Europa continental. Se intenta entonces responder al siguiente interrogante: ¿cuáles son los contrastes para la resolución de conflictos internacionales de jurisdicción, presentados en el common law y en el civil law? Para ello se tiene como objetivo precisamente identificar los contrastes en la resolución de conflictos internacionales de jurisdicción tanto en el common law como en el civil law. En consecuencia, se adoptó una metodología teórico-analítica en la que por medio de la consulta de diversos autores y casos específicos -que abordan la temática trabajada- se realizó un análisis de la doctrina o principio adoptado tanto en los Estados Unidos como en Europa cuando de un conflicto entre jurisdicciones se trata, para de esta forma evidenciar las diferencias presentadas en cada una de estas tradiciones jurídicas. Este trabajo se compone de tres secciones y un acápite de conclusiones. En la primera se aborda el tema de los conflictos internacionales de jurisdicción, estableciendo claramente su definición y los casos en los cuales se está en presencia de este tipo de conflictos; en una segunda parte se examina la solución de los conflictos de jurisdicciones cuando se trata de asuntos de interés privado, indicando claramente la doctrina que adopta Estados Unidos y la que asume la Unión Europea, y se evidencian sus diferencias, para concluir con una tercera parte que examina los asuntos que involucran intereses públicos y la forma de resolver los conflictos entre jurisdicciones que se presenten en ellos, dejando claro que interesa en mayor medida el interés soberano y las políticas estatales establecidas.

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36. ¿Cómo podemos definir al proceso ordinario? En la jurisdicción social, proceso general que se aplica a todas las acciones que no tengan atribuida en la ley una modalidad procesal especial para su tramitación y que se caracteriza por la unidad de acto, la oralidad y la concentración, rigiendo sus normas con carácter supletorio para las diferentes modalidades procesales. 37. ¿Cómo podemos definir al proceso ejecutivo? El proceso ejecutivo es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo. 38. ¿Cómo podemos definir al proceso hipotecario? Muchos propietarios de casa tienen una vaga idea de lo que realmente es un juicio hipotecario, por lo tanto, creo que es importante comenzar desde el principio. Un juicio hipotecario es la forma en que el prestamista recupera la garantía que le proporcionó el propietario para pedir prestados los fondos utilizados para comprar la propiedad. Para ser claros, el prestamista no puede simplemente recuperar la garantía por medio de un desalojo; tiene que presentar una demanda (demanda de juicio hipotecario) y ganar, antes de poder recuperar la propiedad. Esto es un proceso de juicio hipotecario, y todo comienza con el incumplimiento de pago de la hipoteca. 39. ¿Cómo podemos definir a la acción de nulidad de juicio concluido? La acción de nulidad de juicio concluido procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo que ha causado ejecutoria y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Si son producto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra 40. ¿Cómo podemos definir al proceso de controversias del arrendamiento inmobiliario? Lo podemos definir como el proceso especial en virtud del cual el tribunal, ejercitando su facultad jurisdiccional, resuelve una controversia en la que el arrendador exige al inquilino el pago de rentas adeudadas del inmueble objeto del contrato, estando obligado el arrendatario a ponerse al corriente dentro

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créditos contra el deudor insolvente, el cobro de la totalidad de las deudas puede ser imposible Por tanto, se articula este proceso, que trata de ofrecer: Alternativas de pago, para permitir la continuidad de la actividad. Una solución de pago parcial pero igualitaria para todos los deudores, respetando el orden legal de prelación de créditos. En el peor de los casos, la liquidación del patrimonio del deudor para aplicarlo al pago de deudas.

45. ¿Cómo podemos definir al proceso sucesorio? entendido como la concatenación de actos procedimentales realizados ante el organismo judicial pertinente con la finalidad de obtener la declaración de herederos y continuadores, regular sus relaciones, los de la comunidad y terceros, como también liquidar la masa relicta de bienes y resolver los planteos que corresponden a los litigios contra el causante, posee su regulación específica dentro de las leyes procesales de cada jurisdicción, siendo que estas facultades de legislación no fueron delegadas en el Estado Federal sino que quedaron reservas a las provincias o cada jurisdicción. 46. ¿Cómo podemos definir al proceso de divorcio incausado? Es un tipo de divorcio caracterizado porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir, que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud. Este tipo de divorcio unilateral se denomina incausado debido a la ausencia de causas que lo motivan, pues el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no requiere expresar alguna causa concreta que justifique la solicitud del mismo, o que tenga que ser probada en juicio. 47. ¿Cómo podemos definir al proceso de justicia de paz? Para encontrar la relación entre la Justicia y la Paz en el proceso de construcción del Estado es necesario, por la amplitud del tema y la variedad de puntos de vista que pueden plantearse al respecto, señalar la concepción de sistemas de construcción social que ha tenido la humanidad desde la antigüedad. Es claro que queremos enmarcar dentro de estos sistemas aquellos que a través de la generación de consensos permitan dar

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cuenta de las normas de juego en la regulación de sus valores morales, comportamientos sociales e instancias de autoridad, que logran posibilitar espacios de paz. Para ello es necesario hablar de la justicia, el Estado y la paz, y de las variables presentadas en esa relación, que de manera constante pueden observarse a la hora de abordar la discusión. Iniciaremos primero con la presentación de los sistemas de construcción social, basados en el análisis sistémico del derecho

48. ¿Cómo podemos definir al juicio oral civil? Es el proceso judicial en el cual predomina el uso de la palabra oral, expresada ante el juez, quien en audiencia pública escucha de viva voz a las partes, y con base en las pruebas desahogadas y de sus apreciaciones, dicta sentencia que resuelve la controversia planteada ante él. 49. ¿Cómo podemos definir las providencias precautorias? Pues resulta evidente que hasta hace poco más de 10 años el derecho penal centraba su atención en el delincuente, como una reacción del principio de legalidad: Nula pena sine lege buscando garantizar que no hubiera injusticias y se llevaran inocentes tras las rejas. Sin embargo, se establece que la víctima era abordada en forma marginal y su participación se limitaba a la de testigo en el esclarecimiento de los hechos, con obligaciones y muy pocos derechos, con la reparación del daño sujeta a la decisión judicial sobre la existencia legal del delito, traducido esto, en que si llegaba a existir una reparación del daño, la misma se obtenía varios años después de la comisión del ilícito, dejando a las víctimas en un segundo plano y al delincuente en un papel protagónico. Este modelo de justicia que principalmente se aplicó durante años en Latinoamérica ha demostrado que esta reinserción lejos de ayudar a la sociedad, sólo perjudica a los procesados o sentenciados por un delito. Como pensar en una reinserción social de una persona que cometió un delito de falsedad o de abogado patrono, cuando su reinserción la lleva junto a otra persona que cometió un homicidio o un secuestro. Esto, sin que un delito u otro pueda calificarse como menor, pues esta es una cuestión de percepción. 50. ¿Cómo podemos definir las providencias precautorias? El secuestro de bienes como providencia precautoria no es un acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio se resolverá si debe o no