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actividad 7 derecho mercantil uvm
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. La sociedad mercantil que ya está legalmente constituida, puede celebrar un contrato de compra-venta con la Asociación Civil, sin embargo, aún no le han notificado a la parte compradora (Asociación Civil) el día y el lugar para el cumplimiento del pago de sus obligaciones mercantiles.
Artículo 86.- Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial. Artículo 87.- Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.
De la Contabilidad Mercantil Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial. Artículo 87.- Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.
3. Indiquen el contenido y los artículos del Código de Comercio que regulan el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. ¿Qué es un contrato de compraventa mercantil? La compraventa mercantil es un contrato que se realiza con una finalidad económica, de manera habitual, organizada y dirigido a un mercado, en que una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. TITULO SEXTO DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES, DE LA CESION DE CREDITOS COMERCIALES Y DE LA CONSIGNACION MERCANTIL
Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar. Artículo 372.- En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado. Artículo 374.- Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte. Artículo 375.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.
Artículo 376.- En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios. Artículo 377.- Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor. Artículo 378.- Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario. Artículo 379.- Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. Artículo 380.- El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude. Artículo 381.- Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio. Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán: I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador; II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador. Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.
4. Elaboren la versión final del contrato de compraventa mercantil, considerando lo desarrollado a lo largo de la asignatura.
QUINTO : La situación mecánica, física y documental del vehículo es de conocimiento de ambas partes, entregándose en las condiciones físicas que se encuentra, y haciendo mención de la entrega de tarjeta de circulación cotejada, así como Dictamen de Verificación de condiciones FISICO-MECANICA , baja de placas, El vehículo se entrega con una placa. SEXTO : El comprador esta obligado a pagar en tiempo y forma las mensualidades acordadas ya que si por falta de incumplimiento de pago el vendedor tendrá la facultad de resindir el contrato y por ello recoger el vehículo con una multa a corde a los días que se utilizo el vehículo. SEPTIMO : En caso de Robo o Siniestro el comprador se compromete a pagar la cantidad de $ 25 0,000 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n) en el lapso acordado cubriendo la totalidad del pago, siendo este el costo del vehículo... OCTAVO: A partir de esta fecha, cualquier anomalía, o arbitrariedad, ocasionada por el vehículo, será mera responsabilidad del comprador. NOVENO : La celebración del presente contrato con fecha del 8 de septiembre del 2023 , con fines de liquides al 8 de diciembre del 202 3. Vendedor: TRANSPORTES TERRESTRES ZORRO, S.A. DE C.V.,
Representante legal: C. Juan Carlos González Hernández. Testigo: Comprador: José Alberto Tapia Cruz Testigo: