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Orientación Universidad
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actividad 2 legislacion laboral .........................................................., Apuntes de Legislación Tributária

trabajo automo que pongo a disposicion de todos

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 27/01/2023

fernando-munoz-luquerna
fernando-munoz-luquerna 🇵🇪

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UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS UNIMINUTO
Programa de Administración de Empresas
ACTIVIDAD 2 EVALUATIVA
Legislación Laboral
Fernando Muñoz
Id 256962
Docente
JAIRO EDUARDO MOLINA SANCHEZ
NRC: 40-53552
Bogota, Colombia
25 de enero de 2023
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¡Descarga actividad 2 legislacion laboral .......................................................... y más Apuntes en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO

Programa de Administración de Empresas ACTIVIDAD 2 – EVALUATIVA Legislación Laboral

Fernando Muñoz

Id 256962

Docente JAIRO EDUARDO MOLINA SANCHEZ NRC: 40 - 53552 Bogota, Colombia

25 de enero de 202 3

¿Qué es legislación laboral?: Entendemos por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. ¿Qué se entiende por contrato de trabajo? Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Derechos que se adquieren en la firma de un contrato de trabajo. al momento en que un trabajador firma un contrato de trabajo se hace acreedor de los siguientes conceptos, a saber:

  • Salario:
  • Aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
  • Prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías).
  • Vacaciones.
  • Aportes a caja de compensación familiar.
  • Auxilio de transporte.
  • Horas extra, trabajo suplementario, dominicales y festivos.
  • Pago de incapacidades de origen común o laboral.
  • Licencias laborales.
  • Viáticos Tipos de contratos de trabajo: Contrato por obra o labor Es un contrato que se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Presentación de la empresa: La empresa escogida es Auscol s.a, es la distribuidora oficial de CH Carolina Herrera y Purificación García en Colombia, dos marcas de lujo que por su reconocimiento y prestigio, han logrado posicionarse en el mercado colombiano con 14 puntos de venta en los centros comerciales más prestigiosos de Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla y Cartagena. Figura 1: tomado de https://empresite.eleconomistaamerica.co/AUSCOL-SA.html Forma de contrato laboral: Escrito Partes del contrato Objeto, remuneración, cesión de derechos, periodo de prueba, suspensión, terminación, descuento de nómina, manejo de la información, entrega de documentos, salario, conocimientos de normas. Duración del contrato, salario y terminación: Contratación a termino indefinido directo con la compañía AUSCOL S.A, en desarrollo del presente contrato esta ultima le reconocerá y pagara un salario de $3.000.000 pagado mes vencido.

Cuadro comparativo sobre aplicación del Código Sustantivo del Trabajo VENTAJAS DESVENTAJAS INSTALACIONES Por lo general las empresas públicas tienen instalaciones antiguas, respecto a las empresas del sector privado. Por lo que las compañías privadas brindan salas de juego, gimnasios y espacios de distensión a sus empleados. ESTABILIDAD Las empresas privadas manejan mucha más estabilidad, pues sus directivos, generalmente permanecen grandes periodos en los cargos de poder. Por lo cual, es probable que su permanencia en el trabajo no dependa del cambio de administración Algo que sí sucede con algunos de los empleados públicos, quienes corren el riesgo de ser removidos de su cargo cuando el jefe del sector cambia. HORARIOS El horario de trabajo de un empleado público suelen ser mucho más ameno que del empleado privado, dependiendo claro está de cada entidad y persona El primero suele comenzar más temprano que el segundo, pero también desocuparse antes. En general, en el sector público se cumplen jornadas de unas 7 horas, mientras que en el privado de unas 9. VACACIONES El trabajador de empresa privada tiene una cantidad determinada de días de vacaciones, (regularmente 30 días naturales). No obstante, el empleado estatal tiene más días de descanso y, en general, puede gozar de pequeñas vacaciones en diferentes épocas del año. LICENCIAS El trabajador estatal cuenta con la virtud de tomarse muchas y diferentes licencias. Lo cual no ocurre en el empleo privado. SALARIOS Regularmente, en cargos altos, el salario que percibe un trabajador público tiende a ser muy inferior al del que trabaja en una empresa privada. Pero en ocasiones mandos medios y técnicos, los puestos públicos sí se llevan una ventaja.