Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Actividad 1 actividad 2 actividad 2 actividad 2 actividad 2, Apuntes de Derecho Civil

actividad 2 actividad 2 actividad 2 actividad 2 actividad 2 actividad 2 actividad 2

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/12/2021

RocketFlare
RocketFlare 🇲🇽

1 documento

1 / 23

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
FORO DE TRABAJO.
CUEVAS CASILLAS CÉSAR ALBERTO
DOCENTE: JOSÉ MANUEL CHAVEZ GONZALEZ
FORO DE TRABAJO
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS COYOACÁN
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO ROMANO
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2021
“POR SIEMPRE RESPONSABLE DE LO QUE SE HA CULTIVADO”
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Actividad 1 actividad 2 actividad 2 actividad 2 actividad 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

FORO DE TRABAJO.

CUEVAS CASILLAS CÉSAR ALBERTO

DOCENTE: JOSÉ MANUEL CHAVEZ GONZALEZ

FORO DE TRABAJO

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS COYOACÁN

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO ROMANO

JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DEL 2021

“POR SIEMPRE RESPONSABLE DE LO QUE SE HA CULTIVADO”

FORO DE TRABAJO

Nombre de la materia DERECHO ROMANO

Nombre del alumno César Alberto Cuevas Casillas ………………………………………………

Instrucciones:

  • Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla. En la primera columna coloca la definición dada en el Derecho Romano , en la segunda columna

coloca la definición del concepto que se encuentra en el Código Civil Federal.

  • Leer la sentencia Bien inmueble e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto de la sentencia en

donde se identifica el concepto.

  • Para los conceptos que no se encuentren en la sentencia, colocar en la celda correspondiente el por qué no se encuentra. Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe Las cosas (res) Todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre. Además de establecer la cosa sobre la cual repercute una conducta autorizada. N/A Se entiende por cosa el inmueble. No esta pues ya en la actualidad todo el código civil reconocer las cosas como bienes. Clasificaci ón de las cosas Cosas fuera del comercio ( extra commerciu m ) Concepto Denominación que utilizaron los romanos refiriéndose a todo objeto del mundo exterior que pueda producir una utilidad al hombre. Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las

N/A N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe Clasificaci ón Cosas corporates ( res corporales ) Se refiere a las cosas que tienen tacto. N/A El bien inmueble, juzgados, tribunales etc. No se encuentra pues su definición viene implícita Cosas incorporales ( res incorporales ) Estas no pueden tocarse ya que su significado incluye obligaciones, herencias o cargos. N/A “Titulo de propiedad” (sin documentación) solo por el hecho de la parte actora y la demanda da de decidir a quien pertenecia. Considero que no viene ejemplificado como tal pues este concepto es más sobre temas de valor familiar sentimental. Res mancipi Estas iban destinadas a la agricultura, como: animales, servidumbre, etc. Eran transmitidas por mancipatio. Artículo 980 .- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Artículo 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

N/A N/A

Res nec mancipi Deben transmitirse a través de la mancipiato o in lucre cesio. Artículo 764. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

N/A N/A

Cosas muebles Aquellos que pueden trasladarse sin hacer modificaciones importantes en su entorno. Artículo 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

N/A N/A

Cosas inmuebles Los bienes inmuebles deben registrarlos en archivos Artículo 754 .- Son bienes muebles por El bien inmueble a discusión

N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe públicos, estos no pueden ser trasladados sin modificar su esencia. determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal Cosas específicas Aquellas que tienen individualidad propia y no pueden ser sustituidas por otras N/A N/A No aplica no bien estipulado en el Código Civil Federal. Cosas consumibles Su uso normal comporta su consumación, un ejemplo de esto son los alimentos. N/A N/A No aplica no bien estipulado en el Código Civil Federal. Cosas no consumibles Su uso normal no las destruye. N/A N/A No aplica no bien estipulado en el Código Civil Federal. Cosas divisibles Las cosas indivisibles, por el contrario, no pueden fraccionarse sin sufrir menoscabo, tal es el caso de una obra de arte. N/A N/A No aplica no bien estipulado en el Código Civil Federal. Cosas indivisibles Aquellas que cuando se dividen disminuyen su utilidad original. N/A N/A No aplica no bien estipulado en el Código Civil Federal. Cosas principales Tienen individualidad por si mismas. N/A N/A No aplica no bien estipulado en el Código Civil Federal. Cosas accesorias Son accesorias aquellas cosas cuya naturaleza y existencia están determinadas por otra cosa de la cual dependen; por ejemplo, un árbol. Pertenecen a la categoría de las cosas N/A N/A No aplica no bien estipulado en el Código Civil Federal.

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. La posesión ( possessio n ) Concepto Se entiende como la capacidad disponer de una cosa, con la intención de tenerla para sí mismo con exclusión de los demás. Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Se declaró que Desarrollos Corredor, Sociedad Anónima de Capital Variable se convirtió en la propietaria del inmueble referido, entre otras cosas.

N/A

Elementos El corpus Se traduce como la disponibilid ad material de la cosa, tenere, possidere corpore. Artículo 791. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada. Se declaró que Desarrollos Corredor, Sociedad Anónima de Capital Variable se convirtió en la propietaria del inmueble referido, entre otras cosas.

N/A

El animus Intención de ser poseedor de la cosa con efecto exclusivo. Artículo 793. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor. Se declaró que Desarrollos Corredor, Sociedad Anónima de Capital Variable se convirtió en la propietaria del inmueble referido, entre otras cosas.

N/A

Clasificació n De buena fe ( possessio bonae fidei ) Concepto Es tener el poder absoluto de la cosa, sin lesionar los Artículo 794. Sólo pueden ser objeto de posesión las El Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México,

N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe derechos de otros. cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. conoció del juicio y su titular determinó que se acreditó la usucapión, por lo que se declaró que Desarrollos Corredor, Sociedad Anónima de Capital Variable se convirtió en la propietaria del inmueble referido. Efectos jurídicos El poseedor deviene propietario por el transcurso del tiempo por medio de la usucapio si se reúnen todos los requisitos establecidos.

  • Hasta antes de la litis contestatio deviene propietario de los frutos del objeto poseído.
  • Tiene derecho al pago de gastos necesarios útiles hechos a la cosa.
  • El poseedor de buena fe no tiene ningún medio de defensa contra la acción reivindicatoria del propietario.
  • Desde el derecho clásico el poseedor de buena fe puede hacer uso de la actio Publiciana para poder oponerse a quien los desposea.
  • Goza de protección procesal por medio de los interdictos Artículo 808 .- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente. Pues la buena fe se actualizaba mediante un título suficiente respecto del cual se ignoraran sus vicios o defectos.

N/A

De mala fe ( possessio mala Concepto Un sujeto quiere tener posesión sobre algo que no es Artículo 807. La buena fe se presume siempre; al que Se determinó que la posesión del bien inmueble

N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe protección procesal por medio de los interdictos del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, no equivalía a una autorización de la actora en reconvención, pues ese servidor público no contaba con tales facultades, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México Detentación Concepto La disponibilidad de tener la cosa sin el animus de tenerla para sí mismo. Artículo 827. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

N/A N/A

Efectos jurídicos

  • No deviene en propietario a través del tiempo, no tiene derecho a los frutos, debe regresarlos y no goza de la protección de los interdictos. La Sala responsable estimó que no podía considerarse que la posesión era de mala fe por el hecho de que no se formalizara el contrato en una escritura pública, pues la buena fe se actualizaba mediante un título suficiente respecto del cual se ignoraran sus vicios o defectos.

N/A

Comienzo de la posesión El sujeto debe contar con el corpus y el animus para disponer de la cosa. Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho.

N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe Término de la posesión Cuando desaparece la disposición del corpus o de animus. Artículo 828. La posesión se termina o se pierde: Por abandono: 1.- Por cesión a título oneroso o gratuito; 2.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; 3.- Por resolución judicial; 4.- Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; 5.- Por reivindicación del propietario; 6.- Por expropiación por causa de utilidad pública.

N/A N/A

Protección procesal Esta comenzó a partir del derecho clásico y fue protegida por los interdictos, en el Justinianeo los actos posesorios también eran llamados asi. N/A Se desestimó la acción reconvencional de usucapión, acogiéndose la acción reivindicatoria, por lo que se condenó a Automotriz Tollucan y a Desarrollos Corredor, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, a restituir el inmueble propiedad de Dolores Porfiria Romero Carrillo No aplica no bien estipulado en el Código Civil Federal. Clases de interdicto para retener la posesión ( interdicta^ Estos^ estaban^ destinados^ a^ Artículo^ 803.^ Todo^ El cual constituía un título^ N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe mientras su buena fe no es interrumpida; II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; III. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas; V. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; Clasificaci ón Propiedad quiritaria ( dominiu m ex iure quiritium ) Concepto Es el derecho absoluto de disponer de la cosa gozando de la defensa judicial reconocida, también puede realizar los actos necesarios para ceder a otro sujeto la cosa. Artículo 764 .- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares

N/A

Caracterís ticas Única forma de propiedad reconocida por el ius civile. - Artículo 830. - El propietario de una cosa

N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe Solo pueden ser titulares de este derecho los ciudadanos romanos y los latini que tuvieran el ius commercii. - Solo se puede trasmitir la propiedad de acuerdo con los modos establecidos por el ius civile. Tratándose de res mancipi la transmisión se debe realizar con la mancipatio; la res nec mancipi mediante la traditio o in iure cessio para ambas categorías. puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Artículo 831.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Medidas procesale s Actio rei vindicatio: el propietario podía proceder si era privado de la posesión de la cosa contra el que tenia la cosa ya que solo el podía gozar de los frutos. Actio negatoria: protegía a la propiedad de ataques de aquellos que pretendían atribuirse como propietarios. Acciones penales en contra del daño de la propiedad como robo. Artículo 1168. La prescripción se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año; II. Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso. III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos Dolores Porfiria Romero Carrillo promovió juicio ordinario civil en contra de Automotriz Tollocan, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien demandó la restitución y entrega de los frutos y accesiones respecto de un bien inmueble, entre otras prestaciones.

N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe positiva o usucapión. Limitaciones al derecho de propiedad Existen limitaciones por razones religiosas. limitaciones por razones edilicias. limitaciones impuestas a fundos ribereños. limitaciones para el paso público. limitaciones por la explotación de minas. limitaciones por utilidad pública Artículo 840.- No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario

N/A

Copropiedad Cuando se comparte la propiedad de una cosa entre varias personas. Artículo 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas

N/A

Modos de adquirir la propieda d Concepto Hechos jurídicos por los cuales el patrimonio de una persona puede surgir efecto a su derecho de propiedad. Artículo 3010.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito Se adujo que el contrato de compraventa se modificó con el convenio que se celebró con posterioridad, en donde se advertía, entre otras cuestiones, que la persona que había adquirido la bien inmueble materia de la

N/A

Modos originario s Concepto La propiedad se adquiere con base en una relación inmediata con la cosa, independientemente de Artículo 823.- Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.

N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe cualquier otra relación jurídica con otro sujeto. Se dividen en Ocupació n (occupati o) Aprensión de una cosa que no le pertenece a nadie, la intención la hace propia. Artículo 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.

N/A

N/A

Hallazgo de un thesaurus Es la aprehensión de monedas u objetos preciosos escondidos tiempo atrás, de dueño desconocido y de encuentro casual Artículo 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas objetos cuya procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.

N/A N/A

Especifica ción (specifica tio) Es la trasformación de una cosa por otra totalmente diferente y nueva. Artículo 925.- Siempre que el dueño sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta

N/A N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe procedido de buena fe Romero Carrillo, por ser de su propiedad, entre otras cuestiones. Accesión (accessio) Modo de adquirir la propiedad mediante el cual el dueño de una cosa se convierte en propietario de todo lo que se incorpora Artículo 917.- Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.

N/A N/A

Adquisici ón originaria de los frutos Una vez que adquieren individualidad propia adquieren una nueva res que es totalmente distinta a la que la creo. Artículo 886. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión

N/A N/A

La propiedad (proprietas) Modos derivados Concepto Cuando se adquiere una propiedad mediante la relación jurídica de personas, estas adquieren el derecho de propiedad sobre esta. Artículo 826.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.

N/A N/A

Se divide en: Mancipati o Era el negocio jurídico realizado por los ciudadanos romanos, por el cual a través de testigos realizaban una compra-venta. Artículo 2062.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. No se observaba que el actor en reconvención o su representante hubieran participado en la celebración del contrato de promesa de venta base de su acción o en el convenio de ampliación y

N/A

Conceptos del Derecho Romano Definición desde el Derecho Romano Definición del concepto en el Código Civil Federal donde se identifica el concepto Civil Federal, explicar porque se considera que no existe modificación que posteriormente se celebró. In iure cesio Era el negocio jurídico bilateral, formal y ficticio para trasmitir la propiedad de res mancipi y res nec mancipi, esto se debía llevar a cabo con un magistrado. Artículo 2182.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare. Se podria decir que fue ficticio pues en un principio quien autorizo la celebración del trato no tenia la facultad de hacerlo

N/A

Traditio Era un modo de tranferir propiedades a través de un intercambio acordado y reconocido por ambas partes. Artículo 2248.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho Además, se adujo que en el caso se configuraban los elementos para la existencia de la compraventa, de conformidad con el artículo 2102 del Código Civil aplicable

N/A

Adjudicati o A través de juicios divisorios el juez separaba la propiedad para dividirla entre los copropietarios y asi cada uno tuviera su parte por separado. Artículo 939.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible. Se lleva a cabo. N/A