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Inscrita en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autóno9mo Caroní del Estado Bolívar, registrada bajo el N° 36, Folio 299 al 309, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo tercero, en fecha 02 de septiembre de 2.008, RIF N° J-29631984-6. Reunidos., hoy 10 de Noviembre de 2022, en la Urbanización Antonio José de Sucre, Carrera Juan de Villegas, manzana 15, casa Nro.6, Urbanización Antonio José de Sucre, Unidad de Desarrollo UD-104, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, estando presentes los siguientes asociados: PEDRO ENRIQUE VALLADARE GONZALEZ, C.I. V- 4.940.006, RIF: V-04940006-0, AFRICA JOSEFINA BERRA C.I: V- 4.985.752 RIF: V-04985752-3; BETTY ARMELINA ARIAS GUAPES, C.I N° V-14.650.093, RIF V-14650093-1; RUBI ANTONIO LOPEZ GUILARTE, C.I N° V-9.950.869, RIF: V- 09950869-4 CAROLINA CHAUDARY VALDEZ, C.l. V- 12.130.375; RIF: V-12130375-9. Convocada la presente Asamblea por la Instancia de Administración, dando cumplimiento con el artículo 10 de los Estatutos de esta Cooperativa, que establece que la convocatoria para las asambleas extraordinarias debe hacerse con siete (07) días de anticipación a la fecha de la realización, la cual se realizó personalmente; así como se dio cumplimiento al artículo 10, de dicho documento Constitutivo Estatuario, el cual establece que el Quórum necesario para que quede válidamente constituida la Asamblea, debe concurrir el (51%) de los miembros asociados. Se encuentran como invitados los ciudadanos: LUISA CAROLINA VELASQUEZ; C.I: V-12.465.181 RIF; V-12465181-2, LUISA MERCEDES VALLADARES GRUBER; C.I: V-25.350.329, RIF: V-25350329-1; LUIS RAMON ORTIZ ALVARADO; C.I: V-8.944.552; RIF: V-8944552-0; NARCISO JOSE QUEVEDO RAMIREZ; C.I: V-18.076.245; RIF: V-18076245-7. La Asamblea se declara válidamente constituida tomar decisiones sobre los PUNTOS que fueron objeto de la Convocatoria, donde se decidió lo siguiente: PUNTO ÚNO; Se aprobó aceptar la renuncia de los asociados: AFRICA JOSEFINA BERRA C.I: V-4.985.752 RIF: V-04985752-3; BETTY ARMELINA ARIAS GUAPES, C.I N° V-14.650.093, RIF V-14650093-1; RUBI ANTONIO LOPEZ GUILARTE, C.I N° V-9.950.869, RIF: V-09950869-4 CAROLINA CHAUDARY VALDEZ, C.l. V- 12.130.375; RIF: V-12130375-9. PUNTO DOS: Se aprobó la inclusión en la Cooperatiova de los ciudadanos:
QUEVEDO RAMIREZ; C.I: V-18.076.245; RIF: V-18076245-7; como nuevos asociados de la cooperativa. PUNTO TRES: Se aprobó aceptar la reestructuración de la junta directiva, la cual quedará estructurada así: Presidente: PEDRO ENRIQUE VALLADARE GONZALEZ, C.I. V- 4.940.006, RIF: V-04940006-0, Secretaria: LUISA CAROLINA VELASQUEZ; C.I: V-12.465.181 RIF; V-12465181-2, Tesorera: LUISA MERCEDES VALLADARES GRUBER; C.I: V-25.350.329, RIF: V-25350329-1; INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN: Contralor: ; LUIS RAMON ORTIZ ALVARADO; C.I: V- 8.944.552; RIF: V-8944552-0; Coordinador de Educación: ; NARCISO JOSE QUEVEDO RAMIREZ; C.I: V-18.076.245; RIF: V-18076245-7. Todos elegidos por Tres (3) años. PUNTO CUATRO: Se aprobó ampliar el objeto de la cooperativa de la siguiente manera: Su objeto estará relacionado con: comercialización de metales en general, fundición, aleaciones, compra y ventas de los mismo, exportación; compra, transporte, molienda, distribución, exportación y venta de los derivados de los procesos de fundición catódica de las empresas del estado; compra, venta y distribución, así como el transporte de materiales primarios, carbón y producto derivado del petróleo, incluyendo materiales reciclable en general. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad podrá comercializar su servicio, participar en otras sociedades civiles y mercantiles, formar o representar a otras sociedades o agrupaciones nacionales o extranjeras y realizar toda clase de operaciones, actos jurídicos y negocios vinculados con las anteriores actividades, así como cualquier otro que determine la Asamblea de Accionista y que no tuviere reservado por la Ley a tipo especiales de sociedades y en general a todos aquellos actos de lícitos comercios inherentes o no con su objetivo principal, sin limitaciones algunas. PUNTO CINCO: Se aprobó, modificar parcialmente el documento constitutivo, debido a: 1). Renuncia de algunos asociados. 2). Ingresos de nuevos asociados. 3). Ampliación del objeto de la cooperativa. 4). Reestructuración de la Junta Directiva; adaptándolo a la normativa legal vigente y a las providencias de las SuperIntendencia General de Asociaciones Cooperativas (SUNACOOP); incluyendo a la siguiente modificación, los cambios productos de las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria y consecuencialmente a esta reforma, proceder a funcionar en un solo texto el Acta Constitutiva Estatuaria.