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Acta de constitucion de empresa
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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CONSTAR: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los CC. LINDA PAOLA REYES CALIXTO,YENNY REYES CALIXTO y NORMA ANGÉLICA REYES CALIXTO, y que se sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes: CLÁUSULAS DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS PRIMERA. La sociedad se denominará “GEDIC S.A de C.V.” SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto a. Es una corporación farmacéutica que se dedica a la investigación, creación, suministro, comercialización, exportación de medicamentos farmacéuticas enfocados para el cuidado de la salud. Como también se fabrican, comercializan y exportan otros productos como vitaminas, inhibidores de la transcriptasa reversa, inhibidores no nucleósidos de la transcriptasa reversa , inhibidores de la proteasa, inhibidores de la integrasa e inhibidores de la fusión dirigidos especialmente para el tratamiento de personas que padecen sida. b. Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías.
c. Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título, patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad. d. Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste. e. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de Crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del artículo 2 fracción XXIV de la Ley del Mercado de Valores. f. Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, forman parte de ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos de la Ley del Mercado de Valores. g. Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante. h. Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto. i. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto. j. La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
b. Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y c. Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano. El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos determinara de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala la Ley de Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo 9 de la ley antes mencionada. SEPTIMA. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titular. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que hay decretado dicho aumento, pero si en la Asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones.
El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá son lo que establece el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. OCTAVA. El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso. Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie con motivo de capitalización de primas sobre acciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación y reevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá desminuirse el capital social de la sociedad dentro de la parte variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. NOVENA. La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen.
a. Administrar los negocios y bienes de la sociedad con poder general, en los términos del Código Civil. b. Representar a la sociedad con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, estando facultado inclusive para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él. c. Representar a la sociedad, con poder general para actos de dominio en los términos del artículo 2554 del Código Civil. d. Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral, en los términos de los artículos 962, 964 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje. e. Formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a juicio, el caso lo amerite. f. Adquirir participaciones en el capital de otras sociedades. g. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad. h. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas. i. Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas y revocarlos.
j. Nombrar y remover a los Gerentes, Subgerentes, Apoderados, agentes y empleados de la sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones. k. Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo. l. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándose sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes. m. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar sus acuerdos, y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea. DECIMA TERCERA. Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes: a. Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad se inscriban en la bolsa de Valores. b. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario. c. Integrarán el quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.
DECIMA NOVENA. Las utilidades se distribuirán: a. Se apartará el ocho por ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará el treinta por ciento del capital social. b. El remanente se distribuirá entre las acciones por partes iguales. Previo el pago de obligaciones pendientes que tuviere la sociedad VIGÉSIMA. Cuando haya perdidas serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por las acciones por partes iguales hasta su valor nominal. VIGÉSIMA PRIMERA. Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades. CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA. Los otorgantes hacen constar: a. Que los accionistas suscriben íntegramente el capital social mínimo fijo en la proporción siguiente: ACCIONISTAS TOTAL DE ACCIONES
(Un millón Quinientos Mil pesos 00/100. M.N.)
(Un Millón
CALIXTO Cincuenta Mil pesos 00/ M.N.) NOMBRE NORMA ANGÉLICA REYES CALIXTO
(Cuatrocientos Cincuenta Mil pesos 00/ M.N. )
b. Que los accionistas suscriben íntegramente el capital social variable en la proporción siguiente: ACCIONISTAS TOTAL DE ACCIONES
(Siete millones de pesos 00/ M.N. )
(Cinco Millones doscientos cincuenta mil pesos 00/ M.N.)
(Dos Millones doscientos cincuenta mil pesos 00/ M.N.
a. Administrará la Sociedad. b. Eligen al Administrador Único, al C. Licenciado en Derecho Andrés Vincent Santiesteban. c. Eligen COMISARIO al C. Mauricio Camacho Villa. d. Los accionistas acuerdan otorgar PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS al C. Linda Paola Reyes Calixto. e. Hacen constar que los funcionarios electos aceptan sus cargos, y protestan su fiel desempeño. GENERALES Los comparecientes declaran ser: Mexicanos por nacimiento. CERTIFICACIONES YO, EL NOTARIO, CERTIFICÓ: I. Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista. II. Respecto de los comparecientes: a. Que los conozco y a mi juicio tiene capacidad legal.
b. Que les hice conocer el contenido del artículo 27 del Código Civil, y sus correlativos en las demás entidades federativas, que dice: “: “LAS PERSONAS MORALES OBRAN Y SE OBLIGAN POR MEDIO DE LOS ORGANOS QUE LAS REPRESENTAN SEA POR DISPOSICION DE LA LEY O CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE SUS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS Y DE SUS ESTATUTOS. ”. c. Que les advertí que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del contribuyentes y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto. d. Que les leí en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el día 08 de Octubre de 1992, y acto continua la AUTORIZO DEBIDAMENTE, en el Estado de México. ________________________ _________________________ LINDA PAOLA REYES CALIXTO YENNY REYES CALIXTO
NORMA ANGÉLICA REYES CALIXTO