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Acta constitutiva de la primera cámara de comercio colombia
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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CIUDADANO. ABOG. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX REGISTRADOR DEL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SU DESPACHO. Yo xxxxxxx xxxxxxxx , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-xxxxxxxxxx y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la CÁMARA DE COMERCIO MINERA INDIGENA DEL ESTADO BOLIVAR (COMINEB) , y legalmente autorizado por la Junta Directiva, ocurro ante usted, con el debido respeto a los fines legales correspondientes, para exponer formalmente: “Solicito se proceda al Registro del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de la CÁMARA DE COMERCIO MINERA INDIGENA DEL ESTADO BOLIVAR (COMINEB), realizada el Dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (18/11/2016) , la cual anexo en este acto. Participación que hago a los fines de su Registro, Publicación y Fijación. Así mismo, Ruego se me expida una (01) copia Certificada de esta participación, del acta referida. En Maturín a la fecha de su presentación…………………………………………………………………................................. XXXXX XXXXXXX XXXXXX C.I.: XXXXXXX TELEDONO: ---------------------
Los que aquí suscribimos la presente acta constitutiva, mediante la misma hemos decidido constituir, como en efecto constituimos una cámara de comercio SIN FINES DE LUCRO, Los comerciantes e industriales del ramo de la minería, en ejercicio pleno de sus actividades comerciales e industriales de la ciudad del Estado Bolívar y demás distritos que lo conforman, de esta circunscripción judicial, con el único fin y propósito de llevar a cabo la creación y constitución de la Cámara de Comercio del ramo de la explotación, procesamiento y comercialización minera. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.C.O. vigente, cuya finalidad es la de una sociedad apolítica, sin fines de lucro y su objetivo primordial es el de agrupar en su seno a todos aquellos comerciantes, industriales y productores que se dediquen al ejercicio del lícito comercio, que goza de autonomía organizativa, administrativa y funcional en el ámbito jurisdiccional del Estado Bolívar y sus resoluciones y demás determinaciones obligan por igual a la totalidad de sus miembros , constituyéndose el presente documento en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Para lo cual nos hemos reunido en la Ciudad de --------- del Estado Bolívar, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (18/11/2016), siendo las 11:00 AM, las siguientes personas: , ----------- -------- -----------, C.I.V- ------------; ------------ ---------- ------------, C.I.V- -------------; ------------- ------------- --------------, C.I.V--------------; ------------ ------------ ------------- , C.I.V--------------- ; ----------- --------- ------------, C.I.V- ------------; ---------- ------------- ----------- C.I: V------------ ; ----------- ----------- -----------. C.I: V- ---------------. Todo de conformidad con lo dispuesto en la CRBV. En los artículos: Artículo 52: “Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho Artículo 112. ° Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más
TERCERA: Esta Asociación fue creada con la finalidad de ejercer la Participación y el Desarrollo Social y la organización empresarial en el área de la explotación minera, teniendo como principio: a) Promover cuanto sea conveniente y necesario al desarrollo de mejoramiento de las actividades comerciales y de producción minera y de sus actividades conexas. b) Defender los intereses lícitos de sus asociados cuando sean injustamente afectados ; c) Propender al desarrollo de toda obra de interés comunal, prestando su concurso y apoyo a las entidades públicas y privadas interesadas en ello; d) propones al Ejecutivo nacional, estadal y municipal del estado Bolívar y de los distritos que lo conforman, esas reformas legales que estime conveniente en beneficio del comercio, de la Industria y de la producción minera y de sus actividades conexas; e) fomentar la enseñanza comercial, técnica e industrial de la zona; f) prestar su apoyo a la industria y a la artesanía de la zona; g) velar porque sus asociados cumplan sus actividades dentro de la mayor ética comercial; h) dilucidar por arbitraje los asuntos sometidos a su consideración por los interesados ; i) prestar su asistencia oportuna a los asociados cuando sea necesario; j) velar porque sus asociados cumplan cabalmente sus obligaciones legales para con sus trabajadores, sus acreedores y para con las autoridades fiscales ; k) fomentar la solidaridad y el compañerismo entre sus asociados; l) hacer campañas públicas en pro de las obras nacionales, estadales o municipales que se crean convenientes para la zona; m) editar una publicación que divulgue el espíritu y la obra de la organización; n); establecer los mecanismos de alianzas con el estado Venezolano e Internacionalmente `para fortalecer y dinamizar el aparato productivo de todo el arco minero en el Estado Bolívar y sus distritos de producción para generar un valor agregado que fortalezca la economía Regional y Nacional o) organizar exposiciones y ferias de comercio. De la industria y de la corporación de la zona; o) crear, cuando lo estime oportuno, la bolsa de valores de la localidad; p) realizar toda actividad que dentro de sus fines, propenda al mejoramiento y ampliación del comercio de la industria y de la producción y, en general, al beneficio de sus asociados y de la población en función de los intereses de la nación……………………………………………………..
CLAUSULA CUARTA : El domicilio de la Cámara de Comercio Minera Indígena funcionarán en la ciudad del Estado Bolívar donde tendrá su sede, pudiendo establecer oficinas en cualquier otra población del Estado, si la actividad minera así lo justifica, las cuales funcionarán dentro de la organización de esta Cámara y sometidas a las normas que fijan los presentes Estatutos. CLAUSULA QUINTA : La Cámara tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de la protocolización de su acta constitutiva, prorrogable por decisión de la asamblea de asociados. CAPITULO SEGUNDO. DEL PATRIMONIO. CLAUSULA SEXTA: La Cámara de Comercio Minera Indígena, (COMINEB), tendrá patrimonio propio, el cual estará conformado por los aportes de cada asociado, de los aportes o donaciones realizadas por las personas naturales o jurídicas, de los aportes de cualquier órgano de la Administración Publica Nacional, Estadal, Municipal e Internacional…….. TITULOSEGUNDO DE LOS AFILIADOS A LA CÁMARA Para ser miembro de la Cámara de Comercio de la CÁMARA DE COMERCIO MINERA INDIGENA DEL ESTADO BOLIVAR, se requiere ser comerciante legalmente establecido en el área minera en sus respectivas jurisdicciones, estar inscrito en el Registro de Comercio del estado Bolívar y cumplir con las respectivas obligaciones para con el Fisco Nacional y Municipal. También podrán ser miembros de la Cámara los que tengan título de la producción minera y de sus actividades conexas. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas domiciliado en esta jurisdicción, de otra entidad federal, será necesario que tenga agencias establecidas en esta localidad.
puntualidad a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias, personalmente o mediante apoderado válidamente acreditado.2. Aceptar y cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos y comisiones para los cuales sean designados por las Asambleas y la Junta Directiva, debiendo anunciar por cuando se encuentren en manifiesta imposibilidad de cumplirlos.3.Pagar puntualmente las cuotas ordinarias establecidas por estos estatutos y las extraordinarias que de acuerdo a los mismos, determinen la Asamblea o la Junta Directiva. 4. Colaborar al cumplimiento de los fines de la Cámara establecidos en el preámbulo de esta Acta Constitutiva, debiendo facilitar aquellas informaciones que le sean solicitadas por la Junta Directiva y que puedan ser útiles para la colaboración de los estudios correspondientes, siempre y cuando lo considere conveniente.5.Cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Artículo 9.- los miembros Fundadores y Activos de la Cámara, solventes en el pago de las distribuciones previstas en los Estatutos, tienen de conformidad con los mismos, los siguientes beneficios:1. Derecho a participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación. 2. Derecho a plantear a la Cámara los asuntos y problemas que afecten en el desarrollo de su actividad o afecten los intereses generales del mercado. 3. El derecho a recibir ayuda de la Cámara en aquellas gestiones y solicitudes ante los organismos administrativos del país cuando estas sean de inherentes para la actividad general de la institución. 4. El derecho de recibir asesoramiento en materia profesional o legal, acuerdo con las posibilidades de la Cámara, en aquellos asuntos relacionados con el funcionamiento y desarrollo de su actividad inmobiliaria. 5. Derecho a recibir los beneficios y reivindicaciones de orden económico, profesional y gremial que obtenga la Cámara. 6. El derecho a recibir la credencial que los acredita como miembro fundador o miembro activo, así como todas las publicaciones ordinarias que emanan de la Cámara. 7. El derecho a que se les provea de credenciales o cartas de presentación ante cualquier persona nacional o extranjera, cuando los requieran en asuntos relacionados con sus actividades minera y de sus actividades conexas 8. El derecho de retirarse de la Cámara cuando lo consideren
conveniente hallándose solvente en el pago de las cuotas establecidas en estos Estatutos y el de reincorporarse a ella llenando los requisitos establecidos en el artículo 7º. 9. Los demás derechos que se deriven de las disposiciones contenidas es estos Estatutos. CAPITULO III DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Los miembros de la Cámara podrán ser retirados en los siguientes casos: 1. Cuando hayan dejado de pagar seis (6) cuotas de las contribuciones ordinarias o dos (2) de las extraordinarias que conforme a estos Estatutos deben apartarse a la Cámara. 2. Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario de la Cámara, se considere que hubieren incurrido en alguna actuación reñida con la ética profesional y la sana solidaridad empresarial o que en cualquier forma lesione los intereses de la Cámara y del gremio inmobiliario. 3. Cuando hubieren incurrido en manifiesta violación, inobservancia de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea o la Junta Directiva. PARAGRAFO UNICO El miembro que haya sido retirado por falta de pago de las cuotas, conforme a este artículo, podrá solventar de nuevo su inscripción o reingreso a la Cámara, mediante solicitud que deberá considerar y aprobar la Junta Directiva por mayoría, previo pago de las cuotas que dicho miembro tuviere pendiente. En los demás casos lo decidirá la Asamblea. Artículo 11. - El Tribunal Disciplinario de la Cámara estará integrado por tres (3) de sus Directores de la Junta Directiva, los cuales serán designados como tales en sesión de ésta. Conocerá y decidirá, por mayoría de votos, acerca de la procedencia o no del retiro de miembros conforme al artículo precedente, sometidos a su consideración por la Junta Directiva. CAPITULO IV MIEMBROS HONORARIOS Artículo 12.- Son Miembros Honorarios aquellos que sean designados por la Cámara, en virtud de sus especiales merecimientos o de haber prestado excepcionales servicios a la misma y por su contribución al fomento y desarrollo de la actividad inmobiliaria. La postulación de un miembro honorario será hecha a la Asamblea por la Junta Directiva o a petición de diez (10) miembros activos de la Cámara. Artículo 13.- Los Miembros Honorarios tendrán derecho a: 1.Recibir una credencial que los acredite como tales. 2. A concurrir con voz, pero sin voto, a
número de miembros activos asistentes a la misma. Artículo 19.- Anualmente en fecha prevista en los Estatutos, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General Ordinaria un Informe completo y detallado de sus actividades. Este informe contendrá los puntos siguientes: a. El Balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y una relación pormenorizada de los Egresos e Ingresos dela Cámara en un período de un (1) año, finalizando en la fecha del Balance. b. Un resumen de las actividades y gestiones llevadas a cabo por la Junta Directiva. c. Los demás asuntos que la Junta Directiva estime necesario someter a consideración de la Asamblea. Artículo 20.- Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la junta Directiva o por el Vice-Presidente que supliría su ausencia previa notificación a la junta Directiva y autorizada por esta para que en dicha actividad estuviere actuando en representación del Presidente,; en caso de que la ausencia de esos funcionarios, la Asamblea será presidida por el miembro de la Junta Directiva que exija la Asamblea, de las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea se levantará un acta que será suscrita por los asociados presentes. Artículo 21.-Las decisiones de la Asamblea debidamente tomadas de la Cámara, incluso para los que no hayan estado presentes. Artículo 22.- La Asamblea General tendrá a título enunciativo y no limitativo las siguientes facultades: 1. Discutir, probar o improbar el Balance y el Informe de la Junta Directiva y del Tesorero. 2. Reformar los siguientes Estatutos requiriéndose en este caso el voto favorable de la mitad más uno de los miembros fundadores y activos y solventes de la Cámara. 3. Elegir o renovar los miembros de la Junta Directiva y sus cargos correspondiente previo a la elección, la Asamblea determinará el sistema de candidatura (nominal o por planchas), de votación (pública o secreta) a utilizar y se le hará la elección el mismo día o en Asamblea convocada para el 7º día siguiente. 4. Decidir sobre la prórroga de la duración de la Cámara.5. Acordar reingreso de miembros retirados. 6. Deliberar y resolver todos los asuntos que le sean sometidos, aún los no previstos en los presentes Estatutos y en el Acta Constitutiva de la Cámara. CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 23.- La Administración y Dirección General de la Cámara estará a cargo de una Junta Directiva designada cada año por la Asamblea, quienes no devengaran remuneración de ninguna especie. Estará integrada de la siguiente
manera Un (1) Presidente; Un (1) Vice-Presidente; Un (1) Secretario Un (1) Tesorero, Un (1) Director Institucional, Un (1) Director de Mercadeo, Un (1) Director de Asuntos Ambientales, Un (1) Director de Relaciones Internacionales, quienes tendrán (4) suplentes en orden de la elección, escogidos todos por la asamblea general ordinaria y duraran dos (02) años en el ejercicio de sus cargos. La falta temporal del presidente será suplida por el vicepresidente y en ausencia de éste, por los directores. quienes suplirán las faltas transitorias o absolutas de los titulares. Las faltas absolutas de cualquiera de los miembros serán suplidas por la Asamblea, tal como lo explica. Si el que faltare fuere el Presidente lo remplazará el Vice-presidente y en caso de ausencia temporal de los dos, la Junta Directiva CLAUSULA DECIMA QUINTA: La Junta Directiva como órgano de Dirección y Administración de la Cámara de Comercio Minero Indígena tendrá entre otras, las siguientes atribuciones y facultades 1) preparar y elaborar los planes y programas relacionados con el cumplimiento de su objeto 2) preparar los presupuestos de ingresos y egresos de la Asociación. 3) crear las condiciones para la incorporación de nuevos asociados 4) Designar a uno o varios asociados para que gestionen y participen ante cualquier órgano público o privado en reuniones relacionadas con la incorporación a las políticas enmarcadas por el Estado que garanticen el trabajo en el campo y la distribución y comercialización de los productos obtenidos en la actividad Agrícola por sus asociados y afiliados. 5) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación y en fin, realizar cualquier actividad que vallan dirigida en pro de los derechos e intereses de sus miembros. CLAUSULA DECIMA SEXTA: El Presidente es el representante de la Cámara de Comercio Minera Indígena en todos los actos Judiciales y extrajudiciales y el encargado de la ejecución de las decisiones tomada por la Junta Directiva. En particular el Coordinador General tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir las reuniones de la junta directiva. b) Autorizar con su firma la convocatoria para las asambleas. c) Presidir las Asambleas de la Asociación. d) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto de gastos del ejercicio económico. e) Cuidar que todas las actividades de la Asociación se desarrollen bien en cumplimento de todas las
por su naturaleza requieran su sola firma. f) Organizar y custodiar el archivo de la Asociación iguales facultades y deberes. g) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y darle cuenta de todas las comunicaciones recibidas. h) Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, los reglamentos internos o la Junta Directiva. CLAUSULA VIGESIMA: El Director Institucional tendrá la responsabilidad de: a).- Realizar y dirigir cartas a las diferentes Instituciones Regionales, Nacionales e Internacionales que permitan enlazar todas aquellas iniciativas que contribuyan con la naturaleza y el espíritu del objeto de la Organización b).- mantener los lasos Institucionales con la Organización, c).- cualquier otra iniciativa que determine el Coordinador General o la Asamblea de Asociados. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA : El Director de Mercadeo tendrá las siguientes atribuciones: Planificar y desarrollar planes para generar propuestas que promocionen todo tipo de actividad con el poder popular y las instituciones establecidas para tal fin, dirigidas a sus asociados y agremiados. b) coordinar con las Instituciones y entes Públicos y Privados las actividades planificadas por la Asociación. c) Las demás que les fijen el objeto de la Asociación, y la junta directiva CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: Director de Educación y Asuntos Ambientales tendrá las responsabilidades de: a).- La planificación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b).- El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c).-. Impulsar y ejecutar programas, planes y proyectos tendientes a fortalecer la cultura a el objeto de la Asociación Civil a todos los Asociados y agremiados. d).- Analizar formas de organización y liderazgo local en cada una de las comunidades visitadas a fin de fortalecer las redes sociales existentes y de fomentar los niveles de organización en materia del aprovechamiento productivo. e).- Fomentar convenios con instituciones públicas o privadas, para fortalecer la capacitación de los asociados y la comunidad. f).- Coordinar con el Departamento de Mercadeo y Promoción los procesos en que la Asociación abordará el mercadeo, coadyuvando esfuerzos en pro del crecimiento y desarrollo de las Comunidades. g), Cualquiera
otra que señale la Asamblea, h).-. Elaborar su Reglamento de funcionamiento. i).- diseñar y ejecutar campañas de protección ambiental, j).- Coordinar con las instituciones municipales, regionales y nacionales así como con otros organismos, entidades y administraciones las políticas en materia de protección y desarrollo ambiental. k).- Diseñar e implementar planes y programas para la prevención de contaminación ambiental. d).-Estudiar las especies y espacios naturales en el territorio y elaborar planes para su protección. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA : El Director de Relaciones Internacionales tendrá la responsabilidad de: ……………………………………………………………………………………………. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: La Junta Directiva, elaborara un Reglamento Interno que se creara a futuro con la participación a través de propuestas de los asociados, donde se estipularan los Principios, Misión, Visión, Objetivo, Deberes, Derechos y Sanciones por lo cual se regirá esta Asociación Civil. Este Reglamento será aprobado en plenaria………………………………….. CAPITULO SEPTIMO DE LAS CAUSAS DE EXTINCION Y LIQUIDACION CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: La Asociación Civil solo podrá extinguirse por las siguientes causas: a- Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido. b- Por la consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo. c- Por la voluntad expresa de uno o varios socios de no querer continuar la sociedad. Llegado el caso de proceder a la liquidación, ésta se hará por todos los asociados o por un liquidador que ellos designarán por unanimidad. En caso de desacuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez a solicitud de cualquiera de los asociados. El liquidador, en ambos casos, no podrá ser removido sino por justos motivos. Después de pagados los acreedores sociales, de separadas las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas, y después de haber reembolsado los gastos o anticipos que hubiere hecho cualquiera de los asociados en interés de la sociedad, el activo social será repartido entre todos los socios. Cada uno tomará una suma igual al valor de su aporte, a menos que éste haya desistido de su uso o goce de una cosa. Si aún quedare un excedente, éste será repartido entre los asociados en proporción a la parte de cada uno en los beneficios. Si el líquido partible es insuficiente para cubrir la totalidad de los aportes, la pérdida se repartirá entre los asociados en la proporción estipulada……………………………………………………………………....
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