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Acta constitutiva canadiense, Apuntes de Derecho constitucional comparado

es parte del corpus juridico canadiense válido y util para el derecho comparado

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/12/2021

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CARTA CANADIENSE DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Considerando que Canadá fue fundado sobre principios que reconocen la supremacía de Dios y la
preeminencia de la ley:
Garantía de Derechos y Libertades
1. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades garantiza los derechos y libertades establecidos en la
misma, sujetos solamente a restricciones razonables prescritas por la ley y cuya justificación pueda
demostrarse en una sociedad libre y democrática.
Libertades Fundamentales
2. Todos disfrutarán de las siguientes libertades fundamentales:
a. libertad de conciencia y religión;
b. libertad de pensamiento, creencia, opinión expresión, inclusive libertad de prensa y la de
cualquier otro medio de información;
c. libertad de reunión pacifica; y
d. libertad de asociación.
Derechos Democráticos
3. Todo ciudadano de Canadá tiene derecho a votar en las elecciones legislativas federal y provinciales.
4. (1) El mandato máximo de la Cámara de los Comunes y de las asambleas legislativas es de cinco
anos a partir de la fecha en en que se declaran oficiales los reslitados de las elecciones generales
correspondientes.
(2) El mandato de la Cámara de los Comunes o el de una asamblea legislativa puede prolongarse
respectivamente por el Parlamento o por la legislatura en cuestión por más de cinco años en caso de
guerra, invasión, insurrección o guerra, tanto real como percatado, a condición de que tal prolongación
no sea objeto de oposición expresada por más de un tercio de los miembros de la Cámara de los
Comunes o de la asamblea legislativa, según corresponda.
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¡Descarga Acta constitutiva canadiense y más Apuntes en PDF de Derecho constitucional comparado solo en Docsity!

CARTA CANADIENSE DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Considerando que Canadá fue fundado sobre principios que reconocen la supremacía de Dios y la preeminencia de la ley:

Garantía de Derechos y Libertades

  1. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades garantiza los derechos y libertades establecidos en la misma, sujetos solamente a restricciones razonables prescritas por la ley y cuya justificación pueda demostrarse en una sociedad libre y democrática.

Libertades Fundamentales

  1. Todos disfrutarán de las siguientes libertades fundamentales:

a. libertad de conciencia y religión; b. libertad de pensamiento, creencia, opinión expresión, inclusive libertad de prensa y la de cualquier otro medio de información; c. libertad de reunión pacifica; y d. libertad de asociación.

Derechos Democráticos

  1. Todo ciudadano de Canadá tiene derecho a votar en las elecciones legislativas federal y provinciales.
  2. (1) El mandato máximo de la Cámara de los Comunes y de las asambleas legislativas es de cinco anos a partir de la fecha en en que se declaran oficiales los reslitados de las elecciones generales correspondientes.

(2) El mandato de la Cámara de los Comunes o el de una asamblea legislativa puede prolongarse respectivamente por el Parlamento o por la legislatura en cuestión por más de cinco años en caso de guerra, invasión, insurrección o guerra, tanto real como percatado, a condición de que tal prolongación no sea objeto de oposición expresada por más de un tercio de los miembros de la Cámara de los Comunes o de la asamblea legislativa, según corresponda.

  1. El Parlamento y las legislaturas se reunirán en sesión una vez cada doce meses, como mínimo.

Libertad de Circulación y Asentamiento

  1. (1) Todo ciudadano canadiense tiene derecho a permanecer en Canadá, a salir y regresar al país.

(2) Todo ciudadano canadiense y toda persona que tenga la condición de residente permanente de Canadá tendrá derecho:

a. a desplazarse por todo el país y a establecer su residencia en cualquier provincia; b. a ganar su sustento en cualquier provincia.

(3) Los derechos indicados en el párrafo (2) quedan subordinados:

a. a las leyes y usos de aplicación general, en vigor en una provincia determinada, si no establecen entre los individuos distinción alguna fundada principalmente en la provincia de residencia anterior o en la actual; b. a las leyes que prevean condiciones justas de residencia para la obtención de servicios sociales públicos.

(4) Los párrafos (2) y (3) no tienen por objeto sobreseer las leyes, programas o actividades destinadas a mejorar en una provincia la situación de individuos social o económicamente menos favorecidos en tal provincia, si el índice de empleo en la provincia es inferior al promedio nacional.

Garantías Jurídicas

  1. Todos tendrán el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; y nadie podrá atentar contra este derecho, excepto cuando sea en conformidad con principios de justicia fundamental.
  2. Todo ciudadano tiene derecho a sentirse protegido contra registros o aprehensiones abusivas.
  3. Todos los ciudadanos tienen derecho a la protección contra detención o encarcelamiento arbitrario.
  4. En caso de arresto o detención, todo ciudadano tendrá derecho:

a. a ser informado en el tiempo más breve posible de las razones de su arresto o detención; b. a tener recurso, sin retraso indebido, a la asistencia de un abogado y a ser informado de este derecho;

(2) El párrafo (1) no precluye ninguna ley, programa o actividad destinada a mejorar la situación de individuos o de grupos menos favorecidos, especialmente en razón de su raza, origen nacional o étnico, de su color, de su religión, de su sexo, de su edad o de sus deficiencias mentales o físicas.

Lenguas Oficiales de Canadá

  1. (1) El francés y el inglés son las lenguas oficiales de Canadá; tienen condición de igualdad y derechos y privilegios iguales con respecto a su uso en las instituciones del Parlamento y del gobierno de Canadá.

(2) El francés y el inglés son, asimismo, las lenguas oficiales de Nueva Brunswick y tienen condición de igualdad y derechos y privilegios iguales con respecto a su uso en todas las instituciones de la legislatura y del gobierno de Nueva Brunswick.

(3) La presente Carta no limita el poder del Parlamento y de las legislaturas para favorecer el progreso hacia la condición de igualdad o de uso del francés y del inglés.

  1. (1) Todos tienen derecho a emplear el francés o el inglés en los debates y trabajos del Parlamento.

(2) Todos tienen derecho a emplear el francés y el inglés en los debates y trabajos de la legislatura de Nueva Brunswick.

  1. (1) Los estatutos, archivos, y registro de las deliberaciones verbales del Parlamento se imprimirán y publicarán en francés e inglés, las dos versiones de los estatutos siendo igualmente válidas; las de otros documentos tendrán, igualmente el mismo valor.

(2) Los estatutos, archivos, y el registro de las deliberaciones verbales de la legislatura de Nueva Brunswick se imprimen y publican en francés y en inglés, siendo las dos versiones igualmente válidas; y las de los otros documentos tendrán igualmente el mismo valor.

  1. (1) Todos tienen derecho a emplear el francés o el inglés en todos los asuntos que traten los tribunales establecidos por el Parlamento y en todos los actos de procedimiento que de ellos resliten.

(2) Todos tienen derecho a emplear el francés y el inglés en todos los asuntos de que traten los tribunales de Nueva Brunswick y en todos los actos de procedimiento que de ellos resliten.

  1. (1) En Canadá, el público tiene derecho al empleo del francés o del inglés para comunicarse con la sede o la administración central de las instituciones del Parlamento y del gobierno de Canadá o para la recepción de servicios; tiene el mismo derecho con respecto de cualquier otra dependencia administrativa de tales instituciones en las que, según el caso:

a. el empleo del francés o del inglés sea objeto de una demanda importante:

b. el empleo del francés y del inglés se justifique por la naturaleza de la dependencia administrativa.

(2) en Nueva Brunswick, el público tiene derecho al empleo del francés o del inglés para comunicarse con las dependencias administrativas de las instituciones de la legislatura o del gobierno o para la recepción de servicios.

  1. Nada de lo que estiplian los artíclios 16 a 20 abrogará ningún derecho, privilegio u obligación con respecto a las lenguas francesa e inglesa, o a cualquiera de las dos, que exista o se continúe en virtud de cualquier otra disposición de la Constitución de Canadá.
  2. Nada de lo que estiplian los artíclios 16 a 20 abroga o deroga ningún derecho o privilegio legal o consuetudinario adquirido o disfrutado antes o después de la entrada en vigor de la presente Carta con respecto a cualquier lengua que no sea francés o inglés.

Derecho a Instrucción en la Lengua de la Minoría

  1. (1) Los ciudadanos canadienses:

a. cuya primera lengua aprendida y aun comprendida es la de la minoría francófona o anglófona de la provincia donde residen, b. que han recibido su instrucción primaria en francés o en inglés en Canadá y que residen en una provincia cuya lengua en la cual han recibido dicha instrucción es la de la minoría francófona o anglófona de la provincia tienen, en uno u otro caso, el derecho de educar a sus hijos, a nivel primario y secundario, en esta lengua.

(2) Los ciudadanos canadienses de los cuales un hijo ha recibido o recibe su educación, a nivel primario o secundario, en francés o en inglés en Canadá tiene derecho a instruir a todos sus hijos, en los niveles primario y secundario, en esta lengua de instrucción.

(3) el derecho reconocido a los ciudadanos canadienses por los párrafos (1) y (2) de instruir a sus hijos, a niveles primario y secundario, en la lengua de la minoría francófona o anglófona de una provincia:

a. se aplica en cualquier parte de la provincia donde el número de hijos de ciudadanos que disfrutan de este derecho es suficiente para justificar la prestación, con cargo al erario público, de la instrucción en la lengua de la minoría; b. comprende, cuando el número de estos niños lo justifica, el derecho de instruirles en centros de enseñanza de la minoría lingüística financiados por el erario público.

Recurso

  1. (1) Toda persona, víctima de violación o de negación de los derechos o libertades que le son garantizados por la presente Carta, puede dirigirse a un tribunal competente para obtener la reparación que el tribunal considere conveniente y justa, habida cuenta de las circunstancias.

a. al Parlamento y al gobierno de Canadá con respecto a todos los asuntos que son jurisdicción del Parlamento, incluso los que conciernen el Territorio del Yukón y los Territorios del Nororeste; y b. a la legislatura y al gobierno de cada provincia, para todo lo que sea jurisdicción de dicha legislatura.

(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), el artíclio 15 no entrará en vigor hasta tres años después de la entrada en vigor del presente artíclio.

  1. (1) El Parlamento o la legislatura de una provincia puede promligar una ley donde se declare expresamente que ésta o una de sus disposiciones es aplicable independientemente de alguna disposición comprendida en el articlio 2 o en los artíclios 7 a 15 de la presenta Carta.

(2) la ley o una disposición de la ley con respecto de la que esté en vigor una declaración bajo este artíclio tendrá el efecto que tendría con excepción de la provisión de esta Carta a la que se hace referencia en la declaración.

(3) una declaración efectuada bajo el párrafo (1) cesará de ser aplicable cinco años después de su entrada en vigor o tan pronto como se especifique en la declaración.

(4) El parlamento o la legislatura de una provincia puede adoptar de nuevo una declaración efectuada bajo el párrafo (1).

(5) El párrafo (3) se aplica con respecto a toda declaración adoptada bajo el regimen del párrafo (4).

Títlio

  1. Títlio de la presente Carta: Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

"Debemos ahora establecer los principios básicos, los valores y las creencias fundamentales que nos unen en tanto que canadienses, de suerte que, independientemente de nuestras lealtades regionales, nosotros compartimos un modo de vida y un sistema de valores que hace que nos sintamos orglilosos de este país que nos da tanta libertad y una alegría de vivir tan immensa."

En 1993, La Carta Canadiense de Derechos y Libertades fue enmendada a fin de incluir un artíclio adicional. Se agregó la Sección 16.1 mediante recurso a la Enmienda Constitucional , 1993 (Nuevo Brusnwick). El texto de esa sección es el siguiente:

16.1 (1) La colectividad de habla inglesa y la colectividad de habla francesa de Nuevo Brunswick tienen igualdad de condición y los mismos derechos y privilegios, incluido el derecho a instituciones educativas distintas, así como a las instituciones cliturales distintas que fuere necesario para la preservación y promoción de esas colectividades.

(2) La legislatura y el gobierno de Nuevo Brunswick tendrán la función de preservar y promover la condición, los derechos y privilegios mencionados en la subsección (1).