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es parte del corpus juridico canadiense válido y util para el derecho comparado
Tipo: Apuntes
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Considerando que Canadá fue fundado sobre principios que reconocen la supremacía de Dios y la preeminencia de la ley:
a. libertad de conciencia y religión; b. libertad de pensamiento, creencia, opinión expresión, inclusive libertad de prensa y la de cualquier otro medio de información; c. libertad de reunión pacifica; y d. libertad de asociación.
(2) El mandato de la Cámara de los Comunes o el de una asamblea legislativa puede prolongarse respectivamente por el Parlamento o por la legislatura en cuestión por más de cinco años en caso de guerra, invasión, insurrección o guerra, tanto real como percatado, a condición de que tal prolongación no sea objeto de oposición expresada por más de un tercio de los miembros de la Cámara de los Comunes o de la asamblea legislativa, según corresponda.
(2) Todo ciudadano canadiense y toda persona que tenga la condición de residente permanente de Canadá tendrá derecho:
a. a desplazarse por todo el país y a establecer su residencia en cualquier provincia; b. a ganar su sustento en cualquier provincia.
(3) Los derechos indicados en el párrafo (2) quedan subordinados:
a. a las leyes y usos de aplicación general, en vigor en una provincia determinada, si no establecen entre los individuos distinción alguna fundada principalmente en la provincia de residencia anterior o en la actual; b. a las leyes que prevean condiciones justas de residencia para la obtención de servicios sociales públicos.
(4) Los párrafos (2) y (3) no tienen por objeto sobreseer las leyes, programas o actividades destinadas a mejorar en una provincia la situación de individuos social o económicamente menos favorecidos en tal provincia, si el índice de empleo en la provincia es inferior al promedio nacional.
a. a ser informado en el tiempo más breve posible de las razones de su arresto o detención; b. a tener recurso, sin retraso indebido, a la asistencia de un abogado y a ser informado de este derecho;
(2) El párrafo (1) no precluye ninguna ley, programa o actividad destinada a mejorar la situación de individuos o de grupos menos favorecidos, especialmente en razón de su raza, origen nacional o étnico, de su color, de su religión, de su sexo, de su edad o de sus deficiencias mentales o físicas.
(2) El francés y el inglés son, asimismo, las lenguas oficiales de Nueva Brunswick y tienen condición de igualdad y derechos y privilegios iguales con respecto a su uso en todas las instituciones de la legislatura y del gobierno de Nueva Brunswick.
(3) La presente Carta no limita el poder del Parlamento y de las legislaturas para favorecer el progreso hacia la condición de igualdad o de uso del francés y del inglés.
(2) Todos tienen derecho a emplear el francés y el inglés en los debates y trabajos de la legislatura de Nueva Brunswick.
(2) Los estatutos, archivos, y el registro de las deliberaciones verbales de la legislatura de Nueva Brunswick se imprimen y publican en francés y en inglés, siendo las dos versiones igualmente válidas; y las de los otros documentos tendrán igualmente el mismo valor.
(2) Todos tienen derecho a emplear el francés y el inglés en todos los asuntos de que traten los tribunales de Nueva Brunswick y en todos los actos de procedimiento que de ellos resliten.
a. el empleo del francés o del inglés sea objeto de una demanda importante:
b. el empleo del francés y del inglés se justifique por la naturaleza de la dependencia administrativa.
(2) en Nueva Brunswick, el público tiene derecho al empleo del francés o del inglés para comunicarse con las dependencias administrativas de las instituciones de la legislatura o del gobierno o para la recepción de servicios.
a. cuya primera lengua aprendida y aun comprendida es la de la minoría francófona o anglófona de la provincia donde residen, b. que han recibido su instrucción primaria en francés o en inglés en Canadá y que residen en una provincia cuya lengua en la cual han recibido dicha instrucción es la de la minoría francófona o anglófona de la provincia tienen, en uno u otro caso, el derecho de educar a sus hijos, a nivel primario y secundario, en esta lengua.
(2) Los ciudadanos canadienses de los cuales un hijo ha recibido o recibe su educación, a nivel primario o secundario, en francés o en inglés en Canadá tiene derecho a instruir a todos sus hijos, en los niveles primario y secundario, en esta lengua de instrucción.
(3) el derecho reconocido a los ciudadanos canadienses por los párrafos (1) y (2) de instruir a sus hijos, a niveles primario y secundario, en la lengua de la minoría francófona o anglófona de una provincia:
a. se aplica en cualquier parte de la provincia donde el número de hijos de ciudadanos que disfrutan de este derecho es suficiente para justificar la prestación, con cargo al erario público, de la instrucción en la lengua de la minoría; b. comprende, cuando el número de estos niños lo justifica, el derecho de instruirles en centros de enseñanza de la minoría lingüística financiados por el erario público.
a. al Parlamento y al gobierno de Canadá con respecto a todos los asuntos que son jurisdicción del Parlamento, incluso los que conciernen el Territorio del Yukón y los Territorios del Nororeste; y b. a la legislatura y al gobierno de cada provincia, para todo lo que sea jurisdicción de dicha legislatura.
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), el artíclio 15 no entrará en vigor hasta tres años después de la entrada en vigor del presente artíclio.
(2) la ley o una disposición de la ley con respecto de la que esté en vigor una declaración bajo este artíclio tendrá el efecto que tendría con excepción de la provisión de esta Carta a la que se hace referencia en la declaración.
(3) una declaración efectuada bajo el párrafo (1) cesará de ser aplicable cinco años después de su entrada en vigor o tan pronto como se especifique en la declaración.
(4) El parlamento o la legislatura de una provincia puede adoptar de nuevo una declaración efectuada bajo el párrafo (1).
(5) El párrafo (3) se aplica con respecto a toda declaración adoptada bajo el regimen del párrafo (4).
"Debemos ahora establecer los principios básicos, los valores y las creencias fundamentales que nos unen en tanto que canadienses, de suerte que, independientemente de nuestras lealtades regionales, nosotros compartimos un modo de vida y un sistema de valores que hace que nos sintamos orglilosos de este país que nos da tanta libertad y una alegría de vivir tan immensa."
En 1993, La Carta Canadiense de Derechos y Libertades fue enmendada a fin de incluir un artíclio adicional. Se agregó la Sección 16.1 mediante recurso a la Enmienda Constitucional , 1993 (Nuevo Brusnwick). El texto de esa sección es el siguiente:
16.1 (1) La colectividad de habla inglesa y la colectividad de habla francesa de Nuevo Brunswick tienen igualdad de condición y los mismos derechos y privilegios, incluido el derecho a instituciones educativas distintas, así como a las instituciones cliturales distintas que fuere necesario para la preservación y promoción de esas colectividades.
(2) La legislatura y el gobierno de Nuevo Brunswick tendrán la función de preservar y promover la condición, los derechos y privilegios mencionados en la subsección (1).