Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Acreditación de Bienes Públicos para Inversión: Análisis del Artículo 48 de la Ley 1551, Apuntes de Derecho Contractual

Este documento jurídico analiza la acreditación de la posesión de bienes públicos para fines de inversión, específicamente en el contexto del artículo 48 de la ley 1551 de 2012. Se explora la interpretación legal de la posesión y la destinación al uso público, así como los requisitos para la acreditación de la posesión. El documento también incluye ejemplos de documentación que puede ser utilizada para acreditar la posesión, como certificados y evidencias fotográficas.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 03/10/2024

franklin-zambrano-3
franklin-zambrano-3 🇨🇴

1 documento

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ
MUNICIPIO VALLE DEL
GUAMUEZ
NIT. 800102912-2
DECRETO NO. 169
(02/10/2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MANIFIESTA EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN POR
PARTE DEL MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ, SOBRE UN PREDIO, ASÍ COMO SU
DESTINACIÓN AL USO PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE ACREDITACIÓN QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2140 DE 2021”
El Alcalde Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la
Ley 1437 de 2011, la Ley 1551 de 2012, la Ley 2140 de 2021.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”.
Que a su vez el artículo 2 de la Carta Política establece como fines esenciales de Estado
“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, a la par que dispone que
“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.”
Que es deber del Estado, en todas sus formar de representación, dar complimiento al
mandato constitucional del artículo 29 según el cual “El debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas”.
Que el artículo 58 Constitucional establece “Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos
de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares
con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o
social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente
una función ecológica”.
Por su parte el artículo 63 de la Carta Magna dispone que “Los bienes de uso público, los
parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Mientras que el artículo 82 consagra que “Es
Página 1 de 7
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Acreditación de Bienes Públicos para Inversión: Análisis del Artículo 48 de la Ley 1551 y más Apuntes en PDF de Derecho Contractual solo en Docsity!

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ NIT. 800102912- DECRETO NO. 169 (02/10/2024) “POR MEDIO DEL CUAL SE MANIFIESTA EL EJERCICIO DE LA POSESIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ, SOBRE UN PREDIO, ASÍ COMO SU DESTINACIÓN AL USO PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE ACREDITACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 2140 DE 2021” El Alcalde Municipal, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1551 de 2012, la Ley 2140 de 2021. CONSIDERANDO Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Que a su vez el artículo 2 de la Carta Política establece como fines esenciales de Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, a la par que dispone que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Que es deber del Estado, en todas sus formar de representación, dar complimiento al mandato constitucional del artículo 29 según el cual “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Que el artículo 58 Constitucional establece “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. Por su parte el artículo 63 de la Carta Magna dispone que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Mientras que el artículo 82 consagra que “Es

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ NIT. 800102912- deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Asimismo, el artículo 83 establece “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”. Que el artículo 315, numeral 3 de la Carta Magna establece que es atribución del alcalde, entre otras; “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo” Por su parte, el artículo 91 de la precitada ley (modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de

  1. establece las funciones del Alcalde “f) Con relación con la Prosperidad Integral de su región: 3. Para lograr el mejoramiento de la gestión local, promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en materia territorial. En especial contribuir en el marco de sus competencias, con garantizar el despliegue de infraestructuras para lograr el desarrollo y la competitividad nacional de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo” Que en el inmueble cuya descripción se realiza a continuación, está construido desde hace muchos años el C.E.R Las Malvinas Sede La Herradura , un lote de terreno de aproximadamente 1 Ha y 3000 m2 y sus medidas y Linderos son: Norte: Limita con predios de PATRICIA GARCIA, en 130 metros lineales, alambre, trochas y caño de agua al medio Oriente: Limita con predios del señor TOLIMA, en 100 metros lineales, mojones al medio. Occidente: Limita con predios del señor JOSE DE LA CRUZ, en 100 metros lineales, trochas al medio y Sur: Limita con predios del señor OSWALDO DANCHEZ, en 130 metros lineales, rastrojo al medio y encierra. Que de conformidad con lo dispuesto por la ley 2140 de 2021, que modifica el inciso 7° del artículo 48 de la ley 1551 de 2012, “en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de acción comunal, mientras no exista oposición de un tercero” Para tales efectos la precitada ley 2140 dispuso en su artículo 3° que: Para la acreditación de la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden la exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, el Alcalde o el Personero Municipal podrán expedir acto administrativo debidamente motivado en el cual se manifieste que el municipio, o la comunidad a través de junta de acción comunal, ha ejercido y ejerce la posesión del bien

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ NIT. 800102912- (c) En relación con aquellas situaciones en las cuales el Estado es poseedor, pero no propietario – puesto que no cuenta con título alguno de índole constitucional, legal, o registral - y ha configurado una situación susceptible de ser calificada como ocupación de hecho permanente de bien inmueble con ánimo de señor y dueño, la posesión y la destinación habrán de acreditarse en la forma explicada en relación con el entendimiento de la figura bajo los elementos de animus y el corpus”. “El Código Civil define, en el artículo 762, que “la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño” sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo. En la definición se encuentran los siguientes elementos y características: (i) corpus: tenencia material, subordinación de hecho; (ii) animus: voluntad de quien posee de no reconocer dominio ajeno y obrar como propietario; (iii) el poseedor puede ser sólo poseedor o tener también la calidad de propietario; (iv) la posesión se ejerce por el mismo poseedor, o por otra persona que lo ejerce a nombre suyo; (v) opera respecto de bienes muebles e inmuebles; (vii) el poseedor se presume dueño. La posesión como poder o sujeción de hecho de una persona sobre una cosa se asocia al vinculo físico, a la materialidad del objeto y del sujeto, lo que sugeriría que solo las personas naturales pueden ejercer la posesión, conclusión que no resulta actualmente admisible. En efecto, de conformidad con la doctrina nacional más autorizada “es indiscutible que una persona jurídica puede establecer relaciones posesorias sobre todas las cosas que someta a un señorío en el desarrollo de su actividad”, de suerte que no existe obstáculo alguno la posibilidad de que las entidades estatales ejerzan la posesión”. “Es necesario resaltar que, en el caso de los bienes públicos, desde la perspectiva de la finalidad, la posesión que ejercer el Estado no puede asimilarse a la que ejerce una persona particular, natural o jurídica, para si propio beneficio, puesto que esta pretende la adjudicación exclusiva, en tanto que la del Estado busca la satisfacción de un interés general y la utilidad pública” “La destinación al uso público, de acuerdo con la explicación que se expuso con anterioridad, parte de los dispuesto en el artículo 674 del Código Civil, donde se indica que serán de uso público los bienes cuyo “uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos (…) caracteriza a los bienes de uso público que el ordenamiento jurídico o las entidades los han puesto a disposición del público para su uso inmediato y directo…” “Por último, la prueba de la “destinación al uso público o a la prestación de un servicio público” del bien puede venir de: (i) disposición legal; (ii) instrumentos de planeación, como el POT; (iii) acto administrativo de afectación del bien inmueble; (iv) inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente de la afectación y su vigencia, cuando haya lugar a ello; (v) certificación debidamente motivada expedida por la entidad en la que conste el uso específico que se le da al bien; (vi) otros documentos o medio probatorios idóneos en los que se evidencie el uso público o la destinación del bien a un uso o un servicio público”.

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ NIT. 800102912- Que de acuerdo con la documentación allegada por la Secretaría de Planeación Municipal, como son: 1) Certificado expedido por el Secretario de Planeación Municipal donde consta que el Municipio de Valle del Guamuez históricamente ha ejercido y ejerce posesión pública, pacífica e ininterrumpida sobre el inmueble que se describe e individualiza en la presente Resolución, donde vienen funcionando el C.E.R Las Malvinas sede La Herradura 2) Evidencias fotográficas donde se aprecian las obras descritas anteriormente el área despejada de libre acceso y uso público donde actualmente reciben clases los niños en un Aulas de Clase. Estos documentos hacen parte integrante del presente acto administrativo y constituyen plena prueba que demuestran que el inmueble descrito en precedencia ha sido ocupado por el municipio de Valle del Guamuez desde hace más de veintiún (21) años. 3). Certificación expedida por el rector del C.E.R Las Malvinas sede La Herradura, sobre la existencia y utilización actual del predio donde se encuentra la institución. Estas documentaciones hacen constar que:

  1. Que en el predio donde funciona el C.E.R Las Malvinas sede La Herradura nadie se ha opuesto a su uso, no les han obstaculizado la utilización del predio, ni hecho reclamaciones sobre derechos de terceros en los terrenos que conforman la institución educativa
  2. Que reconocen que ningún particular ha ejercido posesión de estos bienes y que su destinación siempre ha sido al uso público o a la prestación de un servicio público.
  3. Que las certificaciones expedidas tienen como finalidad que las entidades territoriales puedan desarrollar proyectos de inversión que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes, sin que se pueda presentar ninguna oposición al respecto.
  4. Que certifican lo manifestado en los términos y lineamientos de la ley 2041 de 2021. Que, de acuerdo con lo anterior, se reúnen los requisitos consagrados en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021 para acreditar y manifestar la posesión a favor del Municipio de Valle del Guamuez, del predio referenciado en la inspección Guadualito con fines de realizar proyectos de inversión en beneficio de la comunidad. En virtud de las consideraciones expuestas el Alcalde Municipal del Municipio de Valle del Guamuez DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: MANIFESTAR que el Municipio de Valle del Guamuez ejerce la posesión material, quieta, pacífica, pública, notoria e ininterrumpida sobre el predio descrito un lote de terreno de aproximadamente 1Ha y 3.000 M2 y sus medidas y Linderos son: Norte: Limita con predios de PATRICIA GARCIA, en 130 metros lineales, alambre, trochas y caño de agua al medio Oriente: Limita con predios del señor TOLIMA, en 100 metros lineales, mojones al medio. Occidente: Limita con predios del señor JOSE DE LA CRUZ, en 100 metros lineales, trochas al medio y Sur: Limita con predios del señor OSWALDO DANCHEZ, en 130 metros lineales, rastrojo al medio y encierra.

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ MUNICIPIO VALLE DEL GUAMUEZ NIT. 800102912- JEURIN ZAN MENESES GOMEZ Alcalde Municipal - Valle del Guamuez Proyecto: P.T. YULIETH CUACIALPUD Profesional Apoyo SPOPM Revisó: P.T. MARYLIN ALEXA LOPEZ RIVERA Secretaria de Planeación y Obras Publicas Aprobó: PATRICIA QUETA GOMEZ Asesora de despacho Municipal